Decisión nº 712-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 18 de Diciembre de 2006

Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 712-06.- CAUSA N° 5E-053-05.-

_______________________________________________________________

Visto el oficio No. 4925 de fecha 17-11-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, suscrito por la ciudadana ABOG. E.G., en su carácter de Delegada de Prueba, recibido por ante este despacho en fecha 28-11-2006, el cual corre inserto al folio (171), mediante la cual informa a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado E.D.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.305.397, beneficiado con la Medida de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena en fecha 21-12-05 se encuentra desincorporado al Régimen de Prueba, observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado)

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta a los folios (94 al 99) de la presente causa, Sentencia Condenatoria N° 13-05 de fecha 17-05-05, dictada por el Juzgado undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condena al penado E.D.J.B.R., a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de R.E.L.U..-

Consta al folio (123 al 127) de la presente causa, Resolución No. 672-05, de fecha 21-12-05, donde se Acuerda concederle la Medida alternativa al cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena a favor del penado E.D.J.B.R..

A los folios (156 al 158) de la Causa, corre inserta resolución N°. 450-06, de fecha 01-08-2006, mediante la cual este Juzgado de Ejecución acordó Imponer Nuevas Condiciones y Obligaciones al mencionado penado.

Consta al folio 171 oficio N° 4925 emanado de la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en razón de que el penado se encuentra desincorporado del Régimen de Prueba.

SEGUNDO

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:

Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…

TERCERO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta juzgadora observa, que el penado E.D.J.B.R., mantuvo cierta dificultad para adaptarse a la exigencias de la medida impuesta por este tribunal, al incumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, permaneciendo desincorporado del Régimen de Prueba, por lo que se encuentra evadido, es por lo que, este Tribunal considera ajustado a derecho sea Revocado el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena concedido al Penado: E.D.J.B.R., titular de la Cedula de Identidad N° 14.305.397, por encontrarse incurso en el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de Prueba. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado E.D.J.B.R., debidamente identificado en actas, concedido en fecha 03-03-05, en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado E.D.J.B.R., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.305.397, hijo de J.B. y A.R., residenciado en el Kilómetro 14, Vía a Perija, Barrio R.T.S.V., calle 244-46, casa s/n al fondo de la Barrillera Mi Bohío, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Ofíciese y Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público, al Defensor, y ofíciese a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.

Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 712-06; se ofició bajo los números y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

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