Sentencia nº 1056 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2015 Años: 205º y 156°

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano E.D.J.R.R., titular de la cédula de identidad n° V-16.158.620, representado por los abogados G.E.P., Eddiez José Sevilla Rodríguez, A.M.A.M. y Gusdalis Enriquelina Pineda Sandoval, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.970, 70.023, 108.049 y 142.721, respectivamente, contra la sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 1975, bajo el n° 02, Tomo 58-A, siendo su última modificación el 22 de enero de 1998, bajo el n°51, Tomo 11-A Pro, representada por los abogados O.F.D., M.G.F.D., Thaidis Z.C.P., I.G.Z.T. y O.A.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.414, 125.336, 13.881, 142.794 y 189.018, en su orden; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, publicó sentencia el 13 de mayo de 2015, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la decisión de 24 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la alzada, el 21 de mayo de 2015 la demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 25 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la Ley Adjetiva Laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por los Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, delata la impugnante que la sentencia recurrida violó normas de orden público, principios de derecho y la reiterada doctrina jurisprudencial sostenida por esta Sala, al no cumplir con el requisito de congruencia del fallo, específicamente, en incongruencia omisiva y consecuencialmente en la violación del principio dispositivo.

Expone que la sentencia dictada por el Superior viola el artículo 243 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil al no decidir lo alegado y probado por las partes.

Aduce que la sentencia dictada por el tribunal de alzada lesiona flagrantemente el derecho a la defensa al señalar que:

(…) de la grabación audiovisual de la audiencia celebrada en el tribunal a quem (sic) en fecha (13) de Mayo de 2015, esta representación judicial realizó una serie de alegatos, referente a una fuerte retención vehicular que genero (sic) retrasos graves en la vía, producto de un accidente por Vuelco (sic) de una Gandola (sic) a poco metros del peajes de Taguanes que mantenía el paso totalmente bloqueado sentido Valencia-San Carlos, como lo fueron: Que los abogados apoderados de la empresa residen en la ciudad de Valencia, como consta en copias fotostáticas en autos, de los Registros de Información Fiscal (R.I.F.), de cada uno de ellos, con lo cual sería imposible que cualquiera de los abogados apoderados judiciales de la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A, (DOMESA), pudiesen haber llegado a tiempo a la audiencia (…). Tal omisión de juzgamiento fue relevante en el dispositivo del fallo, ya que de haber sido analizado (sic) los argumentos expuestos por esta representación judicial se hubiera determinado los hechos que habían sido sometidos al conocimiento del tribunal (…).

Una vez examinado el asunto planteado, esta Sala de Casación Social determina que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, por lo que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto, no llena los extremos de ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

________________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

___________________________________ __________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado Ponente, Magistrado,

______________________________________ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000742

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR