Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000031

ASUNTO : RK01-X-2005-000059

SENTENCIA ABSOLUTORIA

El Tribunal Mixto constituido por la Juez Profesional, abogada C.L.C. y los escabinos M.E.C. y J.F.S., para conocer de la causa penal signada con el N° RK01-X-2005-000059, habiendo concluido el juicio oral y público, iniciado en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada J.R.R., en contra del acusado E.J.M.C., cuya defensa es ejercida por la Defensora Pública abogada S.B.D.M.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.D.V.F.L. y EL ESTADO VENEZOLANO; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA ACUSACIÓN Y CONCLUSIONES

DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Público, abogada J.R.R., en síntesis, sostiene en el debate oral la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y formalmente acusa al ciudadano E.J.M.C., en principio realiza su presentación al tribunal y a los presentes y manifiesta que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, en el cual acusó formalmente al ciudadano E.J.M.C., venezolano, natural de esta Ciudad, de 44 años de edad, nacido en fecha 02/09/1.963, oficio indefinido, residenciado en el sector Canchunchu Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley del Hurto o Robo de Vehículo y 219 del Código Penal, en perjuicio de B.F. y del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en fecha 23 de Mayo de 2003, cuando siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, cuando estaba la victima y un señor del estado Monagas, en el terminal de Maturín y llega el acusado con dos sujetos, uno de ellos condenados y otro aprehendido hace pocos días, solicitando sus servicios como taxista hasta quiquire, en la vía lo encañonan amenazando su vida, lo bajan y lo meten en la maleta, es decir lo roban y lo privan de libertad, en la vía a la altura de San Vicente la victima abre la cajuela y cuando el carro reduce la velocidad se lanza, causándose heridas y corriendo al puesto policial mas cercano donde explica lo pasado, es cuando se radia y en el caserío de pantoño un modulo que se constituyó avistan el vehículo donde estaba el acusado y sus dos acompañantes, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que se empieza una persecución en la cual estos hacen disparos a la comisión, lo cual fue repelido y llegando al peaje de coneliza, el vehículo donde estaba el acusado destruye la señalización y se estrellan, logrando la aprehensión de los mismos, resultando lesionado el acusado y uno de sus acompañantes. Ratifico igualmente la Representante de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en los delitos imputados y que hoy se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió a los ciudadanos escabinos indicándoles que han pasado poco mas de cinco años desde estos hechos, esta representación tratara de que esos funcionarios aprehensores estén aquí, igual hará con los funcionarios del CICPC y la victima, con la cual no se ha tenido contacto desde hace ya mucho tiempo, pero por ser un delito de acción pública esta representación demostrara la responsabilidad penal del acusado, estén atentos a los medios que comparezcan, pregunten, no se queden con dudas, esa victima o sus familiares esperan justicia al acusado, y denle según lo que arrojen las pruebas lo que el se merece. Es todo.

Una vez concluido el lapso de recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público, en sus conclusiones realizó un resumen de lo debatido en sala y dirigiéndose a los señores Escabinos y Juez Presidente, señaló: el Ministerio Público le imputo al acusado el delito de robo de vehiculo, hecho que ocurrió el 23 de mayo del año 2003, recordaran ustedes cuando se apertura este juicio que el tiempo ha transcurrido siempre es favorable a los acusados, no tengo conocimiento sobre la victima, se mandaron varias notificaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística en maturín, a los fines de que llegaran citaciones a la residencia de la victima y aún no he podido tener las resultas de esas boletas que ha sido reiteradas, obtuve información de que supuestamente esta había muerto pero nunca se corrobora la misma, el hecho imputado fue en contra del ciudadano B.D.V.F., este se encontraba taxiando cuando tres sujetos entre ellos el acusado, despojaron a la victima de su vehículo con arma de fuego lo pusieron en al maleta del carro la victima se tiro del carro, y puso en conocimiento a las autoridades y es allí donde empieza la búsqueda de ese vehículo, marca HIUNDAY, en ese momento se hace la detención flagrante de tres personas, dentro de ellas el acusado, pero el juicio no se realizo oportunamente, hubo personas que se fugaron una serie de dificultades que trae como consecuencia de 5 años, que cuando viene los funcionarios de la policía e incluso señalan al ciudadano escabino como perpetrador de delito, pidiendo disculpa a usted, incluso se les olvido los nombres de las personas que ellos mismos detuvieron y que no pueden señalar al acusado, persona como el funcionario que acaba de venir que simplemente llamo al puesto de casanay, no obtuvo ninguna otra información, pero con lo que se da aquí esa investigación ya ha quedado atrás, pero como estamos en su sistema acusatorio hay que tomar en cuenta lo que dicen las personas que viene a declarar, lo que se ha dado no ha sido sufriente para condenar al acusado, que ha estado cinco años detenido, como dije antes con esa equivocación que no tiene justificación del sargento de la policía del estado, a quien el Ministerio Público le va pedir una investigación, que ni siquiera sepa que es lo que es un tribunal mixto, el Ministerio Público es parte de buena fe y dentro de lo contemplado en el art 108 numeral 7 del COPP, es solicitar absolución, motivo por el cual una vez fundamentada respetuosamente solicito que su decisión no sea otra si no la absolutoria, porque no ha quedado probado su responsabilidad y por ende debe dársele su libertad inmediata. Es todo.

I

DE LOS ARGUMENTOS Y

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

La Defensora Pública abogada S.B.D.M., al dar contestación a la acusación del Ministerio Público y como estrategia de defensa, al inicio del debate rechaza los argumentos del Fiscal y en principio hace su presentación y establece que defenderá a una persona acusada por la fiscal, la cual deberá defender lo que alega en la acusación, demostrare que las circunstancias de tiempo. Modo y lugar que no se concurren; el proceso tuene en principio una fase de investigación, las piezas del expediente no pueden ser tocados por la juez presidenta ni por los escabinos, para no contaminarse con las actas, allí hay suposiciones no hay certeza, es en esta fase donde se llegara a la certeza de la prueba, donde se demostrara si mi representado tiene o no responsabilidad penal, en este caso donde mi representado tienen tanto tiempo detenido; no es culpa de me defendido ni de mi persona, que se haya atrasado este juicio, es culpa de los cuerpos de seguridad, los cuales no lo trasladaban, hago mías las pruebas fiscales, demostrare la inocencia de mi representado, el cual a estado privado de su libertad por bastante tiempo, no siendo responsable de los delitos que le imputa la fiscal; perciban con sus cinco sentidos la certeza de culpabilidad o no de mi representado, con lo que presencien en esta sala. Es todo.

En sus conclusiones la Defensora Pública abogada S.B.D.M. realizó un resumen de lo acontecido en el debate y sostuvo: después de tres días que hemos sostenido este juicio, no se ha podido llegar a la certeza de que alguna prueba pueda incriminar a mi defendido, tal y como lo dijo a fiscal, ninguna de las personas que vinieron a deponer en esta sala no han podido señalar a mi defendido como autor o participe en el hecho imputado, es por ello que debe tener una sentencia absolutoria, y salir por la puerta grande, a pesar de todo mi defendido ha pasado mas de 4 años presos, tal como lo dijo la fiscal por una u otra causa no se había podido iniciar este juicio, esta defensa no tiene gran cosa que solicitar en virtud de lo solicitado por la fiscal que no es otra cosa que una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado el derecho de palabra al acusado E.J.M.C., previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, no declaró durante el Juicio.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE PRUEBA

Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; conforme al desarrollo del juicio oral y público y respecto de la pruebas recibidas aprecia:

  1. Del informe oral del experto y de la documental incorporada por lectura:

    Compareció a juicio el ciudadano Experto J.A.V.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad N° 10.954.906, con domicilio en la ciudad de Cumanà, de profesión u oficio Experto Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó: fui comisionado por la superioridad junto con R.F. para trasladarme a la inspección de un vehiculo automotor que se encuentra presente en el estacionamiento San Isidro, en la población de Cariaco, con las siguientes características, marca Hyundai, modelo accent, clase automóvil, tipo sedan, color gris, placas FAN19U, con un valor aproximando de tres millones de bolívares, con serial de carrocería en su estado original, motor cuatro cilindros, concluyendo, que los seriales de identificación se encuentran en su estado original. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de la inspección? R) 25/06/2003; ¿Cuándo se hace ese tipo de experticia? R) cuando hay un vehículo involucrado en un delito y fue recuperado; ¿Cómo recuperado? R) de un robo o incriminado; ¿Qué otra diligencia hizo? R) creo que fue la única. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien no interroga al Experto. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Experto. Es todo.

    Se incorporó por su lectura en juicio la Experticia de Reconocimiento Legal identificada con el No. 366-03, cursante a folio doscientos doce (212) de la primera pieza procesal, de fecha 25 de junio del 2003, suscrita por los funcionarios R.F. y J.V., técnicos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística sub-delegación Cumaná estado sucre, en la cual dejan constancia: Motivo: practicar experticia a los seriales de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones. Exposiciones: a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento San Isidro en la población de Cariaco, Estado Sucre, con las siguientes características marca: Hyundai, modelo: Accent, clase: automóvil, tipo: sedan, color: gris, placas: FAN-19U. Vistas sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en regular estado para su uso y conservación y a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado a los tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000; 00). Peritación: de conformidad con el pedimento constatamos que presenta serial de carrocería 8X1VF21LPYYM00814, en su estado original. Porta un motor de cuatro cilindros. Conclusión: sus seriales de identificación se encuentran en su estado origina.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto J.V. y la documental contentiva de su informe, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que la primera fue rendida con espontaneidad y ambas, con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia del vehículo automotor, sus características y condiciones; en consecuencia para establecer con certeza que se trató, el recuperado y señalado como objeto material pasivo del delito investigado, de un vehículo marca Hyundai, modelo accent, clase automóvil, tipo sedan, color gris, placas FAN19U, con un valor aproximando de tres millones de bolívares, motor cuatro cilindros, con los seriales de identificación se encuentran en su estado original.

  2. Del Testimonio de los funcionarios policiales:

    Compareció a juicio el ciudadano Funcionario ARMANDO JOSÈ FUENTES TINEO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, Cédula de identidad N°6.955.564, con domicilio en esta jurisdicción, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Para ese momento yo estaba en el comando de Cariaco, cuando recibimos llamada vía radio de que en san Vicente un vehículo traía una persona en el maletero, esa persona se lanzó y puso la denuncia decían que venía en dirección a nosotros, montamos un módulo y venían, le dimos la voz de alto, no hicieron caso y empieza la persecución después ellos se voltearon en el peaje de Cariaco. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha del procedimiento? R) no recuerdo; ¿a quien perseguían? R) al vehículo con las características informadas, un Hyundai accent, de color gris, no recuerdo; ¿Qué le reportan de ese vehículo? R) que allí venia un sujeto en la maleta y se lanzo en la vía, fue al módulo y denunció que el vehículo era suyo y que venía para esta vía; ¿Por qué llegan las ambulancias? R) ellos se estrellan en el peaje y justamente allí había unas ambulancias; ¿detienen a algunas personas? R) si, venían cuatro personas; ¿recuerda los nombres? R) solo el de E.J.M.; ¿esa persona esta aquí? R) conozco al que esta allá, señalando al acusado; ¿Por qué detiene al acusado que señaló? R) venía en el vehículo, uno dijo que venía porque le dieron la cola; ¿Por qué lo detienen? R) porque venia en el carro que cometió el delito; ¿Qué delito? R) el dueño del vehículo informó que lo robaron y le quitaron el vehículo, le quitaron lo que había hecho y le quitan el vehículo; ¿el acusado que señaló en esta sala era uno de los que estaban en el vehículo al que le dio la voz de alto e hicieron caso omiso? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál fue la participación de mi defendido en los hechos que narra? R) no se, el venía en el vehículo, el carro quedó destrozado pero no sabría decirle que hacia el; ¿a que hora suceden los hechos? R) si mal no recuerdo 9:00 a 11:00 de la noche; ¿Cuántos venían en el vehículo? R) cuatro personas; ¿las cuatro resultan lesionadas? R) tres lesionados y uno que quedó en el comando ileso, creo; ¿le hizo requisa a las personas que venían en el vehículo? R) viendo la gravedad del caso y como estaban los paramédicos no dio tiempo. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Funcionario. Es todo.

    Compareció a juicio el ciudadano funcionario H.L.J., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, Cédula de identidad N° 11.438.317, con domicilio en esta Jurisdicción, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: recuerdo que en ese procedimiento estaba de guardia en el destacamento de Cariaco, nos pidieron colaboración del destacamento Casanay, por un vehículo que venia en un secuestro, salimos la comisión al sitio de Casanay y montamos un puesto de control en Pantoño, avistando un vehículo Hyundai de color verde, le dijimos que se estacionara hacia la parte derecha, haciendo caso omiso y arrancando a una velocidad, empezando una persecución, hacia la vía de Cariaco, se estrellaron con la tabla del peaje y el vehículo chocó con un objeto fijo, poste, allí hicimos el procedimiento y había cuatro ciudadanos lesionados, le prestamos el apoyo y se trasladaron, haciendo el procedimiento legal y de allí tiene mas de cuatro años. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? R) fue en el 2003; ¿Por qué montan el punto de control? R) recibimos información del destacamento de Casanay que pedía colaboración, porque venía supuestamente un ciudadano secuestrado en Maturín, vimos el carro, lo mandamos a parar e hizo caso omiso; ¿venía una persona secuestrada? R) supuestamente; ¿hubo persecución? R) si; ¿hubo detenciones? R) después que se estrellaron en la persecución; ¿Cuántas personas detienen? R) cuatro; ¿recuerda los nombres? R) no; ¿recuerda los rostros? R) creo que el que conducía el vehículo; ¿está una de esas personas en sala? R) señaló al escabino masculino; ¿en que carro venía supuestamente la persona secuestrada? R) un hyundai de color verde; ¿tuvo contacto con la victima? R) estuvo en la comandancia el otro día; ¿hablo con el? R) estuvo en la comandancia y hablamos con el; ¿le dijo como fue secuestrado? R) que supuestamente lo habían secuestrado en Maturín; ¿le dijo si había sido amenazado con algún arma? R) no; ¿recuerda el nombre de la victima? R) tampoco; ¿Cuándo le notifican de este juicio? R) el día 15; ¿Dónde está destacado usted? R) San A.d.G.. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿a que hora se realizó el procedimiento de que habla? R) no recuerdo, la llamada fue como a las 8:00 de la noche de Casanay, de allí salimos a hacer el procedimiento; ¿Cuántos funcionarios montan el punto de control? R) cinco; ¿con que colisiona el vehículo? R) en el momento de la persecución con la tabla del peaje y después con un poste de alumbrado público; ¿hubo lesionados? R) después de lesionarse, se revisó y se lesionó uno de los que venían en el vehículo; ¿como trasladan el vehículo hasta la comandancia de la policía? R) no recuerdo si fue remolcado con una grúa o con una patrulla hasta el destacamento. Es todo. La Juez Presidente interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿Cómo era el conductor, sus características, que recuerda? R) era un muchacho blanco, bajito, acompañado de tres personas mas, de esos que lo acompañaban no recuerdo; ¿eran jóvenes? R) todos eran jóvenes; ¿usted le pidió al conductor que se parara a un lado o fue otro? R) yo estaba cerca en la vía, uno de mis compañeros le dijo que se pararan a la derecha; ¿conversó con la victima? R) si, al otro día; ¿Cómo era la victima? R) era un señor mayor; ¿le comento si le habían quitado algo? R) que lo secuestraron en Maturín, que lo metieron en la maleta y que en la vía logró salirse, no se a que altura. Es todo.

    Compareció a juicio el ciudadano Funcionario CLAUDIO JOSÈ FIGUERA JIMENEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 13.453.033, con domicilio en esta Jurisdicción, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: nos encontrábamos en el comando de Cariaco y recibimos llamada del comando de Casanay, para instalar un punto de control, porque en Maturín robaron un vehículo y que iba vía Casanay, y nos fuimos a Pantoño a montar un punto de control, cuando vimos el carro, le dimos la voz de alto y se inicia la persecución, en la vía seguimos al carro vía Cariaco, se escuchan unas detonaciones de ese carro a nosotros, nosotros le disparamos, llegamos al peaje y el carro impacta contra la tabla y después pegan contra un poste, de allí los auxiliamos, venían tres o cuatro muchachos y los trasladaron al hospital de Cariaco. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda que vehículo le mencionan que había sido robado? R) Un Hyundai accent color verde; ¿detuvieron a alguna persona en el procedimiento? R) en ese momento se les presta los primeros auxilios por estar heridos, se remiten al hospital y se les practica la detención; ¿Cuántas personas? R) tres o cuatro, no recuerdo; ¿recuerda los nombres? R) no; ¿en que año realizan el procedimiento? R) en el 2003, la fecha no lo recuerdo; ¿tuvo contacto con la victima? R) no; ¿esas personas detenidas porque las detienen? R) porque viajaban en el vehículo que aportaba las características de la llamada, acerca del vehículo robado y porque le dimos la voz de alto y no lo hicieron; ¿Cuándo le informan de este juicio? R) ayer en la tarde; ¿antes se le había notificado de este juicio? R) si, había venido y se había diferido; ¿Cuántos funcionarios actúan? R) cinco; ¿recuerda los nombres de los otros funcionario? R) C.G. y Lezama; ¿Dónde están destacados? R) C.G. esta de permiso y Lezama en Casanay. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿a que hora iban a montar el punto de control? R) no recuerdo, era de noche; ¿Cuáles eran las características que le informan del vehículo? R) un carro pequeño, verde, marca Hyundai; ¿le dieron el número de placa? R) no recuerdo; ¿de que sitio a que sitio hubo la persecución? R) desde el puente de Pantoño en Cariaco hasta el peaje Coneliza; ¿las personas que iban en el vehículo salieron lesionadas? R) hubieron varios; ¿Dónde fueron trasladados? R) en una ambulancia del peaje; ¿para que sitio? R) el hospital de Cariaco; ¿observó a la gente que estaba en el vehículo? R) si; ¿podría describir a la persona que manejaba? R) no recuerdo. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Funcionario. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿se entrevisto con el dueño del vehículo? R) no tuve contacto con el; ¿Cómo eran las personas que iban en el vehículo? R) no lo recuerdo, eran muchachos, jóvenes. Es todo.

    Compareció a juicio el ciudadano J.R.L.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 47 años de edad, Cédula de identidad Nº 8.452.368, con domicilio en la Ciudad de Cumanà, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: yo me encontraba de servicio en el puesto de Casanay, recibí una llamada pero esta persona no se identificó informando que desde la ciudad de Monagas, venia un vehículo en calidad de robo y supuestamente un ciudadano secuestrado, un Hiunday, se le efectuó llamada al destacamento 21 en virtud de que no teníamos patrulla para montar puesto de control y luego en el sector Pantoño, sector el puente donde los mismos efectuaron ese punto de control y dieron con esa vehículo. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿sabe si se recuperó el vehículo? R) si ellos lo manifestaron; ¿usted vio ese carro? R) NO; ¿supo si se detuvo al alguna persona? R) no tuve conocimiento; ¿como se enteró de que había un vehiculo robado? R) recibí una llamada pero esta persona no se identifico; ¿tuvo comunicación directa con la victima? R) no; ¿recuerda la fecha del procedimiento? R) no recuerdo; ¿sabe como fue robado el vehículo? R) no se. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿sabe si mi defendido tuvo alguna participación en ese hecho? R) no se, porque no estuve presente. Es todo.

    Para valorar las cuatro declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios ciudadanos ARMANDO JOSÈ FUENTES TINEO, H.L.J., CLAUDIO JOSÈ FIGUERA JIMENEZ y J.R.L.C. debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial tendiente a la captura de personas a bordo de vehículo reportado como robado el que era conducido en dirección Maturín - Cariaco, asimismo que se produjo la recuperación del mismo; sin embargo tales declaraciones son insuficientes para establecer que el aprehendido es uno de los autores del robo, toda vez que de quienes declaran solo uno el funcionario ARMANDO JOSÈ FUENTES TINEO, señala al acusado como uno de los tripulantes del vehículo pero no describe la acción que el mismo ejecutó para poder establecer este Tribunal con certeza que su accionar encuadra en el supuesto fáctico del tipo penal de robo de vehículo automotor que le ha sido atribuido como cometido en perjuicio del ciudadano B.D.V.F.L.. Igualmente vemos como de manera inverosímil el funcionario H.L.J., manifiesta recordar los rostros de los muchachos que tripulaban el vehículo y reconoce como uno de ellos al escabino J.F.S., situado en sala en el estrado y al lado de la jueza. Por otro lado tenemos contradicciones entre el dicho de los funcionarios en cuanto al momento del procedimiento y en cuanto al color del vehículo recuperado, pues el primero coincidiendo con el experto manifiesta que se trató de un Hiunday gris y el segundo y tercero de los funcionarios mencionan que era de color verde. Asimismo tenemos que durante el procedimiento de aprehensión y recuperación del vehículo no participaron personas que puedan dar fe de las circunstancias que narran los funcionarios; ello aunado a que los funcionarios policiales son referenciales en cuanto al robo pues tienen conocimiento del mismo vía telefónica y vía radial, sin aportar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció. Por tal razón, la versión policial por sí sola es insuficiente para acreditar que durante la ejecución del hecho punible estaba presente el acusado pues no se deduce que luego de su captura le haya señalado como tal la víctima y tampoco cual fue la conducta asumida que el mismo ejecutó para poder establecer este Tribunal con certeza que su accionar encuadra en el supuesto fáctico del tipo penal de robo de vehículo, y en lo que respecta al delito de resistencia a la autoridad, si bien los tres primeros funcionarios indican la existencia de persecución solo el tercero señaló que se escucharon unas detonaciones desde carro y en virtud de ello también le disparan. Así las cosas, lo establecido en sala por el primer funcionario que declara que el acusado es aprehendido por encontrarse dentro del grupo de personas que tripulaba el vehículo que indica se recuperó, si bien pudiera inferir que tiene algún conocimiento sobre lo acontecido, la situación descrita por sí sola no encuadra en los tipos penales que se le atribuyó.

    Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal Mixto de Juicio por unanimidad concluye que en efecto NO quedó demostrado que en fecha 23 de mayo de 2003 en horas de la noche el acusado incurrió en los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la autoridad, por tal razón este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría del acusado en los delitos que le atribuyó el Ministerio Público, lo expuesto aunado a las imprecisiones, contradicciones e insuficiencia de las versiones policiales, son circunstancias que hacen emerger una duda razonable a favor del acusado debiendo hacerse imperar el principio in dubio pro-reo. Por tales razones el Tribunal coincidiendo con el Fiscal y la Defensa en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por ello que este Juzgado Mixto por Unanimidad considera QUE DEBE DICTÁRSELE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

    DECISIÓN

    Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Tercero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que acrediten la autoría del acusado y que desvirtúen la presunción de inocencia de los mismos vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la Fiscalía y la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado E.J.M.C., venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.786, nacido en fecha 02-09-1963, residenciado en Canchuchú Nuevo, Calle Principal casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre; y lo declara NO CULPABLE de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.F. y del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se hace cesar la medida de coerción personal impuesta al acusado y SE ORDENA LA LIBERTAD inmediata y se acuerda emitir al efecto, boletas de libertad y oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de Cumaná, del Estado. Se ejecuta la libertad desde la misma sala de audiencias. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.

    LOS ESCABINOS

    PRIMER TITULAR SEGUNDO TITULAR

    SR. J.F.S.S.. M.E.C.

    EL SECRETARIO

    ABOG. AULIO DURÁN LA RIVA

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