Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04 de J.d.D.M.T. (2013).

203º y 154º.

Expediente N°: AP11-V-2012-000501.

PARTE DEMANDANTE: E.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.975; debidamente asistido por la Abogada ALIENA K.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.158.-

PARTE DEMANDADA: R.D.V.G., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.663.209.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Extinción).-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Mayo de 2012, por el ciudadano E.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.975; debidamente asistido por la Abogada ALIENA K.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.158, y los recaudos acompañados al mismo.

En fecha 17 de Mayo de 2012, el Tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de Divorcio Contencioso, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de Agosto de 2012, compareció el ciudadano E.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.975; debidamente asistido por la Abogada ALIENA K.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.158, y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y en fecha 13 de Agosto de 2012, consignó los emolumentos respectivos.

En fecha 24 de Septiembre de de 2012, compareció por este Tribunal el ciudadano J.D.R., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia del resultando infructuoso de la citación por cuanto en las oportunidades que se traslado la parte demandada no se encontró en dicha dirección, consignando la respectiva compulsa.

En fecha 09 de Septiembre de 2012, compareció el ciudadano E.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.975; asistido por la Abogada ALIENA K.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.158, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Noviembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Enero de 2013, compareció la parte actora, asistido por la Abogada en Ejercicio ALIENA CANCHICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.158, y consignó la publicación del Cartel de Citación de la parte demandada.

En fecha 25 de Enero de 2013, el Secretario Temporal de este Tribunal dejó constancia que fijó el Cartel de Citación de la parte demandada y que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Marzo de 2013, por auto expreso de este Tribunal se designo como Defensor Judicial de la parte demandada a R.V., abogado en ejercicio, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.184, y se libró boleta de notificación a dicho ciudadano.

En fecha 22 de Abril de 2013, compareció el ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando la boleta de notificación al Defensor Judicial debidamente firmada.

En fecha 25 de Abril de 2013, compareció el Defensor Judicial R.V., aceptando el cargo al que fue designado, y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 02 de Mayo de 2013, compareció la parte actora, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ALIENA CANCHICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.158, mediante el cual solicitó se libre compulsa al Defensor Judicial de la parte demandada.

En fecha 06 de Mayo de 2013, se dictó auto en el se acordó librar compulsa de citación al Defensor Judicial de la parte demandada.

En fecha 15 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.713.737, en su carácter de Alguacil, quien consignó compulsa de citación firmada por el ciudadano R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.184, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana R.D.V.G..

En fecha 01 de Julio de 2013, se celebró el primer acto conciliatorio, donde no compareció la parte actora el ciudadano E.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.174.975, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y compareciendo el Abogado en Ejercicio R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.184, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana R.D.V.G., quien alego lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Que el Artículo en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 758.- “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.-

En tal sentido, esta Juzgadora, observa la no comparecencia del ciudadano E.A.P., de forma personal, por ante este Tribunal, en fecha 01 de Julio de 2013, al primer acto conciliatorio; y una vez revisado el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declarar la extinción del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente procedimiento, el cual se inicio por demanda intentada por el ciudadano E.A.P., en contra de la ciudadana R.D.V.G., en razón de la no comparecencia de la parte actora en forma personal al Primer Acto Conciliatorio, que tuvo lugar en fecha 01 de Julio de 2013.- ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Cuatro (04) días del mes de J.d.D.M.T. (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta mima fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ____; previo el anuncio de Ley.

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/ATMB.

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