Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012316

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos E.A.Q. y G.J.C.D.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.087.866 y 3.432.761, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada entre la Avenida Cumbres de Terepaima cruce con la vía de entrada a Las Tunas, Sector Once de la Comunidad de Agua Viva, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, constante de una superficie aproximada de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (7.836,48 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 93,78 metros, con la vía de entrada a Las Tunas; SUR: En línea recta de 68,76 metros, con terreno ocupado por L.G.d.S.; ESTE: En línea recta de 147,34 metros con la vía a Cumbre de Terepaima; y OESTE: En línea recta de 72,42 metros con terreno ocupado por C.G.. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación principal, constante de 4 habitaciones, cocina, comedor, baño, lavadero, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas y piso de caico rojo pulido, un salón (anexo) del lado Este, con techo de machihembrado y tejas asfálticas rojas, paredes de bloques rústicos, piso de caico rojo y baño, un salón (anexo) del lado Oeste, tiene techo de platabanda con paredes de bloques frisadas y enrejadas, portón de entrada, baño y piso de caico rojo, corredor del lado sur tiene techo de cinduteja de color rojo, paredes de piedra y piso de concreto, corredor del lado norte, que da al frente, tiene techo de platabanda con rejas asfálticas rojas, soporte por siete (7) pilares revestidos con lajas de arcilla y piso de caico rojo, una casa de servició y deposito, hecha con lamina (acerolit), paredes de bloques salpicados y piso de cemento pulido, la misma consta de dos cuartos, baño, cocina y lavadero, paredes perimetrales ubicadas de la siguiente forma: La de la vía de Cumbres de terepaima, es decir, la del Este, hecha de bloques frisados hasta una altura de un metro y el resto con enrejado dotado de cerco eléctrica y un portón de hierro con techo de tejas de arcilla, La del Norte, paralela a la vía de entrada a Las Tunas, hecha de paredes de bloques en rustico, de tres (3) metros de alto aproximadamente, con cerco eléctrico, La del sur consta de alambre de púas y alfajor con estantillos de concreto, que es medianera con L.G.d.S., La del Oeste es propiedad de C.G., hecha de bloques de concreto, portón de entrada eléctrico con una pequeña puerta, techo de tejas y camino de concreto y piedras, que conduce a la casa principal, de aproximadamente 80 metros de largo, un tanque usado como piscina con capacidad para 50.000 litros de agua aproximadamente, una cancha de 225 m2, una parrillera con piso de lajas, un jardín frente a la casa principal, con dos escaleras revestidas en caico rojo y laterales con balaustre de concreto y un área sembrada de grama especial, de 1.000 m2 aproximadamente, 108 frutales en producción, aguacate, mango, limón, coco, naranjo, semeruco, guayaba, toronja, graifu, mandarina, guanábano y pomarrosa, 468 plantas ornaméntales y de jardín, 29 árboles de caoba, dotación completa de agua, electricidad, cloacas, aceras internas y piso de concreto rustico alrededor de la casa principal, siendo que todas estas bienhechurías tiene un área de construcción aproximadamente de Un Mil metros cuadrados (1000 M2) incluyendo además los pisos rústicos alrededor de las casa y caminerias-internas. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL F.T. y J.D.D.S., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos E.A.Q. y G.J.C.D.Q., ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,

M.J.P.

La Secretaria,

M.F.A.

MJP/dmg

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