Sentencia nº 0641 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, veintidós (22) de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano E.R.R.M., representado judicialmente por los abogados J.R.P.C., L.E.N.M. y M.P., contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, representado judicialmente por los abogados M.A.R.A. y Merwin J.G.P.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 19 de enero de 2012, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, en consecuencia, confirmó la decisión proferida en fecha 22 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 9 de febrero de 2012 y 8 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 27 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada interpuso el presente medio excepcional de impugnación, en virtud a que la sentencia recurrida señaló que la obligación impuesta por el Legislador venezolano, en cuanto a la notificación del Síndico (a) Procurador (a) Municipal, en caso de demandas contra el Municipio y la correspondiente entidad municipal, es “alternativa”, más no “conjuntiva”.

A tal efecto, explica el recurrente que el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece la obligación de notificar al órgano implicado en la demanda, además del Sindico Procurador Municipal, y agrega que el Municipio es el que tiene personalidad jurídica, pero los que tienen el ius imperio que otorga la Ley, son los órganos principales del Municipio, que son el Poder Ejecutivo representado por el órgano “Alcaldía”; y el Poder Legislativo representado por el órgano “Concejo Municipal”, por tanto, los mencionados órganos, a través de sus representantes legítimos son los únicos que pueden realizar actos que comprometan jurídicamente la responsabilidad del mismo, en su área de competencia.

Concluye que cada órgano administrativo tiene autonomía, en su área de competencia, no pudiendo el órgano “Alcaldía” inmiscuirse en la competencia de contratar o despedir empleados u obreros del órgano “Concejo Municipal” y viceversa.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI G.J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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A.V.C.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-000419

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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