Decisión nº admisiondepruebas de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, veinte (21) de octubre de dos mil ocho (2008).

Asunto: PP21-L-2007-000926

PARTE ACTORA: J.E.R.., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.125.307.

PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS MI GUARAPO LAS MAJAGUAS, S.A, inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 72, tomo 81-A.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Adjuntas al escrito libelar:

- Comunicación dirigida al ciudadano RAFFAELE ANTONIO YANUERIO GOZZA, C.I. V-9.560.483, representante legal de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS S.A., suscrita con firma ilegible por el ciudadano J.R.E.R., de fecha 01/11/2007, por medio de la cual manifiesta, entre otros hechos, retirarse justificadamente después de 50 años de servicio. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 14 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora inadmite, toda vez, que se observa aportada igualmente junto con el escrito de promoción de pruebas razón por la cual luce inoficiosa su doble admisión, y así se establece.

- Acta de entrega del local, accesorios y equipos así como de las llaves y dinero correspondiente a la empresa por la semana desde el 26/10/2007 hasta el 01/10/2007, suscrita con firma ilegible por el trabajador, testigos y funcionarios policiales, dejándose constancia que el propietario de la ESTACIÓN DE SERVICIOS MI GUARAPO LAS MAJAGUAS S.A. no quiso recibir la llave, el dinero, la carta de retiro justificado ni el compresor, anexando copia fotostática simple de llave y cheque de gerencia girado a favor de E/S MI GUARAPO LAS MAJAGUAS, C.A. observándose sus originales al folio 30 de la primera pieza del expediente. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta del folio 15 al 16 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

En fecha 01 de julio de 2008 mediante escrito constante de 03 folios útiles, agregado desde el folio 114 al 116 de la primera pieza promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Recibos de pago emitidos por diferentes montos a favor del ciudadano J.E.R., correspondientes a los años 1968, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, suscritos con firma ilegible. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregados desde el folio 117 al 183, marcado “B”, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Recibos que indican como concepto: TRABAJO CAUCHERA, por diferentes montos, correspondientes a los años 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001, 2000, insertos en el expediente de la siguiente manera: marcados del C - 1 al 47 desde el folio 184 al folio 232 de la primera pieza; C1 – 1 al 54 desde el folio 02 al 55 de la segunda pieza; C2 – 1 al 60 desde el folio 56 al 115; C3 – 1 al 52 desde el folio 137 al 188 de la segunda pieza; C4 – 1 al 51 desde el folio 189 al 239 de la segunda pieza; C5- 1 al 56 desde el folio 02 al 57 de la tercera pieza; C6 – 1 al 65 desde el folio 58 al 122 de la tercera pieza; C7 – 1 al 52 desde el folio 123 al 171 de la tercera pieza; suscritos con firma ilegible. Documentales privadas promovidas en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación dirigida al ciudadano RAFFAELE ANTONIO YANUERIO GOZZA, C.I. V-9.560.483, representante legal de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS S.A., suscrita con firma ilegible por el ciudadano J.R.E.R., de fecha 01/11/2007, por medio de la cual manifiesta, entre otros hechos, retirarse justificadamente después de 50 años de servicio. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, inserta al folio 116 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Acta de entrega del local, accesorios y equipos así como de las llaves y dinero correspondiente a la empresa por la semana desde el 26/10/2007 hasta el 01/10/2007, suscrita con firma ilegible por el trabajador, testigos y funcionarios policiales, dejándose constancia que el propietario de la ESTACIÓN DE SERVICIOS MI GUARAPO LAS MAJAGUAS S.A. no quiso recibir la llave, el dinero, la carta de retiro justificado ni el compresor. Documental privada promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, inserta al folio 117 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora inadmite, toda vez que ya fue admitida con antelación.

- Acta electrónica Nº 602/07 emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES por concepto de inspección general, patrono o razón social: ESTAC. DE SERV. MI GUARAPO, en la cual se señala haberse verificado que el ciudadano J.R., no aparece en la nómina de la empresa y mediante conversación con el representante legal de la misma éste desconoció los recibos de pago, alegando que él era alquilado en la cauchera. Documental pública con evidencia de sello húmedo, promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada f, inserta al folio 118 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 15/10/2007, dirigida al licenciado SAMUEL DELGADO, Director Jefe de afiliación y prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Portuguesa, suscrita por A.C., contentiva de denuncia y solicitud de afiliación e indemnización de seguro social al ciudadano R.E.J., con evidencia de sello húmedo en señal de recibido por la Jefatura del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Acarigua – Portuguesa. Documental privada promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, inserta desde el folio 120 al 122 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 01/10/2007, dirigida a la abogada G.B., Directora Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Portuguesa, suscrita por A.C., contentiva de denuncia y solicitud de afiliación e indemnización de seguro social al ciudadano R.E.J., con evidencia de sello húmedo en señal de recibido por la Jefatura del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Acarigua – Portuguesa. Documental privada promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada H, inserta desde el folio 123 al 125 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Solicitud de inspección a la empresa demandada por ante la Unidad de Supervisión y Sala de Reclamo del Ministerio del Trabajo, de fecha 30/08/2007, suscrita con firma ilegible por A.C., con evidencia de sello en señal de recibido. Documentales privadas promovidas de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, insertas a los folios 126 y 127 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Consulta patronal y trabajadores activos inscritos por la demandada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Documental marcada J, inserta desde el folio 128 al 131 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Escrito de descargo de la empresa demandada consignado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 29/10/2007, suscrita por el ciudadano RAFFAELE A.Y.G.. Documental privada promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada K, inserta a los folios del 132 al 134 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Boleta de citación emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE CAJA REGIONALES SUCURSAL ACARIGUA EDO PORTUGUESA, dirigida a la CAUCHERA LAS MAJAGUAS. Documental publica promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada L, inserta al folio 135 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia suscrita con firma ilegible por el ciudadano A.G.D. LEON C.I. 1.850.483, mediante la cual se expresa haber sido dueño de la estación de servicio LAS MAJAGUAS entre los años 1959 y 1960 y entre el personal que recibió al momento de hacerse cargo de la misma trabajaba, entre otros, como bombero el ciudadano J.E.R., laborando primero como bombero, pasando después a cauchero con un salario mínimo y participación mayoritaria en lo que se hacia por reparación de los cauchos. Documental privada promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada M, inserta al folios del 136 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• AFANADOR J.G., titular de la cédula de identidad Nº. 1.033.413.

• AULAR J.A., titular de la cédula de identidad Nº 2.344.812.

• RIVERO E.Y., titular de la cédula de identidad Nº 7.561.576.

• A.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.053.083.

• C.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.436.744.

• J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.703.931.

• R.M. titular de la cédula de identidad Nº 17.003.534 (Funcionario Policial).

• DARWIS MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 18.295.923 (Funcionario Policial).

• E.A. sin indicación del número de cédula de identidad.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA.

• C.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.436.744, para que reconozca la firma y contenido del acto presenciado por su persona.

• J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.703.931. para que reconozca la firma y contenido del acto presenciado por su persona.

• R.M. titular de la cédula de identidad Nº 17.003.534 (Funcionario Policial), para que reconozca la firma y contenido del acto presenciado por su persona.

• DARWIS MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 18.295.923 (Funcionario Policial), para que reconozca la firma y contenido del acto presenciado por su persona.

• E.A. sin indicación del número de cédula de identidad para que reconozca la firma y contenido de los recibos cursante en autos.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

En fecha 01 de julio de 2008 mediante escrito constante de 03 folios útiles, agregado desde el folio 114 al 116 de la primera pieza promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Acta constitutiva de la ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de octubre de 1999. Documental publica promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada a los folios del 102 al 108 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Solicitud de inscripción de empresa o patrono al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (FORMA 14-01), Nº de empresa: P36103574, de fecha 04/07/2000. Documental publica promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 13 de la cuarta pieza del expediente, marcada B, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia suscrita por la Lic. JOANNA GAMARRA, Directora de Hacienda, de fecha 11/02/2008, por medio de la cual manifiesta que la ESTACIÓN DE SERVICIO MI GARAPO LAS MAJAUAS S.A. presenta actividad económica para la Alcaldía desde el mes de enero del 2000, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 14 de la cuarta pieza del expediente, marcada C, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia suscrita por la Lic. JOANNA GAMARRA, Directora de Hacienda, de fecha 11/02/2008, por medio de la cual manifiesta que la ESTACIÓN DE SERVICIO LAS MAJAUAS S.A. se encuentra inactiva desde el mes de enero de 1999, al no presentar declaración ni pago de tributo alguno con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 15 de la cuarta pieza del expediente, marcada D, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Escrito de la empresa demandada consignado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 29/10/2007, suscrita por el ciudadano RAFFAELE A.Y.G.. Documental privada promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, inserta a los folios del 16 al 18 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora inadmite, toda vez, que ya fue permitida su entrada al proceso al momento de desgajar las pruebas aportadas por el accionante, vislumbrándose inoficiosa nuevamente su admisión y así se establece.

- Inspección judicial (Ocular) Nº 03-2008 realizada por el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa en fecha 29/01/2008, en la cauchera donde dice el actor haber prestado servicios dejándose constancia de los particulares que allí se explanan. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada a los folios del 19 al 37 de la cuarta pieza del expediente, marcada F, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia emanada de la Dirección General de Policía Comisaría San R.d.O., de fecha 31/01/2008, suscrita por el Inspector Jefe Abg. VELIZ F.J.C.. Comisaría San R.d.O., en la cual se explana que el día 01/11/2007, se envió comisión policial, integrada por los funcionarios agente (PEP) MONTILLA DARWIS y agente (PEP) MONTILLA ROGER para la ESTACIÓN DE SERVICIOS MI GUARAPO con la finalidad de prestarle la colaboración y seguridad a los ciudadanos Abg. J.R. y Sra. LEUDI LINARES quienes iban a realizar entrega de unas notificaciones. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 38 de la cuarta pieza del expediente, marcada G, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Acta de visita de inspección a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS realizada por la Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo, en fecha 21/09/2007. Documental publica promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio desde el 39 al 44 de la cuarta pieza del expediente, marcada H, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Cerificado de registro de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS S.A. emitido por la Jefa de la Unidad de Registro del Ministerio del Trabajo, BERROTERAN R.A.L., de fecha 22/08/2006; Planilla para la declaración bimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el Registro Nacional de empresas y establecimientos llevados por el Ministerio del Trabajo correspondiente al segundo trimestre del año 2007, meses abril, mayo y junio con el respectivo reporte de nómina de trabajadores de esa carga trimestral; Planilla para la declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el Registro Nacional de empresas y establecimientos llevados por el Ministerio del Trabajo correspondiente al tercer trimestre del año 2007, meses julio, agosto y septiembre con el respectivo reporte de nómina de trabajadores de esa carga trimestral; Documentales publicas promovidas en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio desde el 46 al 54 de la cuarta pieza del expediente, marcadas I, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Facturación del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, marcados con las letras J, K, L, LL, M, N, Ñ insertos a los folios del 57 al 61, del 64 al 74, del 87 al 107, del 110 al 132, del 135 al 159, del 162 al 187 y desde el 190 al 213 respectivamente de la cuarta pieza del expediente. Documentales promovidas en copia fotostática simple, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Facturación de la Ley de Política Habitacional por el lapso que va desde el año 2000 hasta el mes de diciembre de 2007, así como vaucher bancarios de dicha cancelación y planilla de inscripción de la empresa demandada de fecha 04/07/2000, insertos desde el folio 216 al 400 de la cuarta pieza del expediente. Documentales promovidas en copia fotostática simple, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• G.D.F., titular de la cédula de identidad Nº 81.055.441.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar al citado testigo, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

- REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ubicado en el Centro Latín Center, segundo piso, frente al Banco Fondo Común en la ciudad de Acarigua, en la persona del Registrador Segundo Mercantil a los fines que imponga sobre el conocimiento los datos de registro de constitución de ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS, tales como: identificación de los socios fecha de registro y datos regístrales, así como también informe sobre los datos de registro de constitución de ESTACIÓN DE SERVICIO LAS MAJAGUAS, tales como: identificación de los socios, fecha de registro y datos regístrales.

- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cuya sede se encuentra ubicada en la calle paralela a la Av. 5 de diciembre frente al Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, edificio sede de la ciudad de Araure estado Portuguesa, en la persona de su Directora a los fines que indique los datos de registro en esa institución de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS Nº patronal P36103574.

- DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DE SAN R.D.O.D.E.P., ubicada en la sede de la Alcaldía de San R.d.O., en la persona de su directora Lic. JOANNA GAMARRA, con el objeto que indique:

• La fecha en que la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS comenzó a prestar actividad económica en esa ciudad.

• La fecha en que quedó inactiva de sus actividades la ESTACIÓN DE SERVICIO LAS MAJAGUAS.

- COMANDANCIA DE LA COMISARÍA SAN R.D.O., ubicada frente a la Plaza B.d.S.R.d.O., en la persona de su comandante, a los fines que informe sobre la constancia de fecha 31/01/2008, suscrita por el Inspector Jefe Abg. VELIZ F.J.C.. Comisaría San R.d.O., en la cual se explana que el día 01/11/2007, se envió comisión policial, integrada por los funcionarios agente (PEP) MONTILLA DARWIS y agente (PEP) MONTILLA ROGER para la ESTACIÓN DE SERVICIOS MI GUARAPO con la finalidad de prestarle la colaboración y seguridad a los ciudadanos Abg. J.R. y Sra. LEUDI LINARES quienes iban a realizar entrega de unas notificaciones.

- A la UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO a los fines que informe de acuerdo a lo constatado mediante la visita de inspección realizada a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS en fecha 21/09/2007 la actividad económica realizada por la misma.

- A la OFICINA REGIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA ONIDEX para que informe sobre los datos filiatorios y muy especialmente sobre los datos de identificación de los padres y madres de los ciudadanos: R.A.J.I., titular de la cédula de identidad Nº 7.538.981; R.A.J.E. titular de la cédula de identidad Nº 9.045.462; R.A.J.G. titular de la cédula de identidad Nº 14.426.497.

- Al BANCO CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, cuya sede se encuentra en la avenida 5 de diciembre en su edificio sede en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en la persona de su Gerente, a los fines que informe sobre los datos de registro en esa institución para cotizar la Política Habitacional de sus Trabajadores de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS.

- A la sociedad de comercio DETALVEN en sus oficinas ubicadas en su planta de distribución PDVSA Yagua, en la ciudad de Yagua estado Carabobo, en la persona de su Gerente de Distrito Centro Datalven ciudadano P.G. a los fines que informe sobre todo el suministro de combustible que se le dio a la estación de Servicio Las Majaguas, ubicada donde hoy funciona la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS, y cuyo código en esa empresa lo fuera 40005825, desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000.

- A la sociedad de comercio LLANO PETROL en sus oficinas ubicadas en la avenida Vencedores de Araure, salida hacia Barquisimeto, en la persona de su Gerente General, ciudadano F.V., a los fines que informe sobre todo el suministro de combustible que se le dio a la ESTACIÓN DE SERVICIO MI GUARAPO LAS MAJAGUAS, y cuyo código en esa empresa es 3046, desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Medio probatorio antes detallado, relativo a 9 pruebas de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a los organismos y empresas mencionados. Realícense las gestiones conducentes.

Siendo importante mencionar a este estadio que la representación judicial de la accionada plasmó en el escrito de promoción de pruebas la defensa atinente a su presunta falta de cualidad, no obstante, se exalta que esta instancia no emitirá opinión alguna al respecto ya que el mismo será dirimido en la oportunidad de dictarse la correspondiente sentencia definitiva y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

.

La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes

GBV/ Xioc

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