Decisión nº 388 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000795

ASUNTO : IP11-P-2005-000795

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. V.M.V.

FISCAL: ABG. F.F. Y ABG. E.R.

SECRETARIO: ABG. J.R.

IMPUTADO (S): A.A.M.

DEFENSOR (A): ABG. R.N.

DE LOS HECHOS

El 13 de marzo del año 2005, el Patrullero Costero ARBV “CONSTITUCION”, se encontraba realizando labores de patrullaje el Golfo de Venezuela, encontrándose navegando al rumbo verdadero (Rv) 210° y rumbo de compás (Rc) 215° en posición geográfica latitud 11°39 n y longitud 071°18¨19 W a una velocidad de 14 nudos, se decreto visualmente y por radar de navegaron de la unidad, un blanco de superficie en marcación verdadera (MV) 274° a cinco millas náuticas de la costa (Punta Bandola) medidas con el radar. Al acercársele se le efectuó un llamado vía VHF Marítimo Canal N° 16, al blanco de superficie, el cual se indico como Buque de Pesca “ANTONIO PADRE”, matricula AMMT-2158, Puerto de registro “las Piedras”, donde se identifico como patrón de la embarcación el ciudadano A.A.M., titular de la cedula de identidad N° V-7.747.627. la misma quedo atracada en la Base Naval “Juan Crisóstomo Falcón” y se le incautaron un cargamento con distintas especies maritimas.

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

El Fiscal de Ministerio Publico Manifestó que acude por ante este Tribunal, a Acusar formalmente al ciudadano A.A.M., por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del ambiente en concordancia con el artículo 8 ejusdem y lo preceptuado en el decreto 2667, del 26 de noviembre de 1992, articulo 2, 3 y 4 de la ley de pesca y acuacultura, gaceta oficial n° 37704 de fecha 04 de junio del 2003, artúculo 8, 14, 21, decreto n° 1380 de fecha 30 de agosto de 2001referido a la ley general de marinas, gaceta oficial n° 37321, artículo 9, 10, 22 y 23 en conjunto con el artículo 127 de la constitución nacional, Ratificó de manera oral el Escrito Acusatorio y ofreció las Pruebas indicadas en el mismo escrito; Asimismo solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y solicitó la Apertura al Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Acusado, así mismo solicitó que la excepción opuesta por la defensa sea desestimada en virtud de que el escrito acusatorio cumple con los requisitos procesales.

La expuso sus alegatos y ratifico su escrito de descargo consignado en su oportunidad legal, oponiendo la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4° literal I considerando el escrito acusatorio como confuso y solicito la desestimación de dicho escrito por cuanto se estaría violando el derecho a la defensa de su defendido en virtud de que la representación fiscal no especifica la conducta delictual del imputado dentro del conjunto de leyes enunciadas por esta en el referido escrito, así mismo manifestó en caso de admisión de la acusación, su oposición a las documentales promovidas por la representación fiscal, señaladas en el escrito de descargo consignado en la oportunidad legal por dicha defensa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en consideración el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, establece lo siguiente: “Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescriben así:

…omissis…

3° Al año si el hecho sólo acarreare arresto por tiempo de uno (01) a seis (06) meses.

De la revisión del presente asunto, se observa que el hecho que originó la investigación, se produjo en fecha 15 de Marzo de 2005, por lo cual hasta la fecha de la Audiencia preliminar, celebrada el día 27 de Julio de 2006, han transcurrido (01) años, siete (04) meses y catorce (13) días.

El delito de Pesca Ilícita previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, contempla una pena de cuatro (04) a ocho (08) meses de arresto y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo, siendo el término medio de la pena a aplicar de seis (06) meses de arresto.

Tomando en cuenta el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual para calcularse la prescripción debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito (Exp. 2005-0032 Sentencia de fecha 21-06-2005), nos permite concluir sobre la base de la pena señalada en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, que en el presente caso se acredita la extinción de la acción penal por prescripción de la misma.

De igual manera, que no se verificó ningún acto procesal que interrumpiera dicho lapso de prescripción.

Por otro lado, no se verificó la admisión de la acusación, lo cual de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 12-05-05, Expediente Nro. 04-0422 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se señaló que dicho acto constituye un acto de interrupción por excelencia de la prescripción.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 19 ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

DECISION

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 19 ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye en contra del ciudadano A.A.M. C.I: 7.747.627, de 47 años de edad, nacido en fecha 10-07-59, de profesión M.H. de DOLORES MACHADO Y E.G., domiciliado en VILLA MARINA, MUNICIPIO LOS TAQUES, CALLE EL CERRO, CASA S/N, AL FONDE DEL ASTILLERO “MAR CARIBE”; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo cesan todas las medidas de coerción personal en contra del ciudadano antes mencionado. Líbrese boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente Resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintisiete días del mes de Julio del año 2006.-

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo

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