Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos ESTEBAN RIVERO Y L.D.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.149.387 y V-12.563.464, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. A.Y.R.T., en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: el padre podrá compartir, los días de semana de 05:00 p.m. a 07:00 p.m. y los fines de semana alternados, Sábados de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. y el Domingo de 09:00 a.m. a 04:00 p.m.. El carnaval y semana santa, también serán alternado, es decir, un carnaval con el padre y una semana santa con la madre, el año siguiente un carnaval con la madre y una semana santa con el padre, y así sucesivamente; en época navideña, un 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, el año siguiente el 24 diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre y así sucesivamente, el día del padre, con el padre, el día de la madre, con la madre, el cumpleaños del padre con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. J.G.

En esta misma fecha, siendo las 02:55 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

JMS1-L-2010-001211

ECDC/Dch.-

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