Decisión nº 03-08-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011).

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000177

PARTE ACTORA: E.S.P., Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.241.227.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.R.R.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.955.472 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.547 y AUVIS R.R.M., titular de la cedulad de Identidad Nº V-15.783.967 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 112.385.Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio: treinta y ocho (38).-

PARTE DEMANDADA: “DEFENSAS DEL CARIBE C.A”.Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 10 de Febrero del año 1.983, anotada bajo el Nº 23, Tomo Primero folios 77 al 81, siendo modificada en fecha: 18 de Julio del año 1.996, anotada bajo el Nº 13, Tomo 12-A, siendo modificada en fecha. 02 de Diciembre del año 2009, del Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nº 21, Tomo: 28-A Representada por el Ciudadano: H.E.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.400.655, en su condición de Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.A., A.A.P., MIGUEL AZAN Y O.T.S.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.592.230, V-13.683.376, V-359.314 y V-8.133.105 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 88.546, 117.745, 12.076 y 145.104 respectivamente Representación que consta en Poder Apud-Acata que corre inserto al folio dieciséis (16).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; lunes, ocho (08) de Agosto del año 2011, siendo las once (11:00) de la mañana; Se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes el Ciudadano: E.S.P., Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.241.227 en su condición de parte demandante y su Apoderado; Abogado: A.R.R.P., supra identificado y por la parte demandada se encuentra presente el Abogado: A.A.P.; siendo el dia y la hora para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar; quienes luego de las conversaciones respectivas han legado a un acuerdo para evitar proseguir con el presente juicio, y han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia y el Contrato de la Industria de la Construcción; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL TRABAJADOR DEMANDANTE COMO SU APODERADO, así como el APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veintitrés (23) de Junio del Año 2010; en el cargo de MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA, para la demandada: “DEFENSAS DEL CARIBE C.A”.Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 10 de Febrero del año 1.983, anotada bajo el Nº 23, Tomo Primero folios 77 al 81, siendo modificada en fecha: 18 de Julio del año 1.996, anotada bajo el Nº 13, Tomo 12-A, siendo modificada en fecha. 02 de Diciembre del año 2009, del Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nº 21, Tomo: 28-A Representada por el Ciudadano: H.E.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.400.655, en su condición de Presidente”, y que terminó en fecha: 03 de Enero del año del año 2011 cuando fue despedido según refiere en la demanda. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.457,36) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Salarios retenidos, antigüedad complementaria, bono por asistencia puntual y perfecta, dotaciones, Vacaciones, bono vacacional , utilidades, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y todo lo concerniente a cada uno de los conceptos demandados. QUINTA: Seguidamente el Apoderado de la parte demandada con facultad expresa para transar y a los fines de logar un convenimiento le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.25.000,oo) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Salarios retenidos, antigüedad complementaria, bono por asistencia puntual y perfecta, dotaciones, Vacaciones, bono vacacional , utilidades, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y todo lo concerniente a cada uno de los conceptos demandados, para ser cancelados de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000) mediante cheque Nº 46000050, de la Cuenta cliente Nº 0116-0133-27-0013635670 del Banco Occidental de Descuento a nombre del trabajador demandante; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,oo) para ser cancelados el día lunes 19 de Septiembre del año 2011 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES para ser cancelados el dia: miércoles cinco (05) de Octubre del año 2011. Seguidamente EL TRABAJADOR y su Apoderado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.25.000, oo) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y de igual manera acepta la fecha de pago ya que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y recibe en este mismo acto el primer pago contenido en el cheque supra identificado, quedando pendiente el pago de 15.000,00 Bolívares fuertes en las fechas ya acordadas. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad, Salarios retenidos, antigüedad complementaria, bono por asistencia puntual y perfecta, dotaciones, Vacaciones, bono vacacional , utilidades, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y todo lo concerniente a cada uno de los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, por lo tanto El trabajador y su Apoderado declaran expresamente que una vez que se verifique la cancelación total del monto acordado, nada le queda a deber la Empresa: “DEFENSAS DEL CARIBE C.A”.Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 10 de Febrero del año 1.983, anotada bajo el Nº 23, Tomo Primero folios 77 al 81, siendo modificada en fecha: 18 de Julio del año 1.996, anotada bajo el Nº 13, Tomo 12-A, siendo modificada en fecha. 02 de Diciembre del año 2009, del Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nº 21, Tomo: 28-A Representada por el Ciudadano: H.E.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.400.655, en su condición de Presidente” demandada de autos por lo que autoriza a este tribunal para que en su debida oportunidad se le otorgue un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento. El incumplimiento de la transacción dará derecho a su ejecución de conformidad con lo señalado con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Demandante: E.S.P..

Apoderado del Demandante.

Abg. A.R.R..

Apoderado de la Parte Demandada.

Abg; A.P..

La Secretaria;

Abg.N.D. .

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