Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Veintidós (22) de M.d.D.M.D. (2012)

201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2010-001507

PARTE ACTORA: Ciudadano W.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.220.945.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado H.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 79.270.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado E.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcada “C”, Planilla de Liquidación, que anexo al libelo de la demanda, en Un (01) folio útil, y riela inserta al folio 14 del presente asunto.

  2. - Marcada “D”, Constancia expedida por la Alcaldía, que anexo al libelo de la demanda, en Un (01) folio útil, y riela inserta al folio 15 del presente asunto.

  3. - Marcada “F”, Acta constitutiva de la Asociación de Jubilados, obreros y pensionados de la Alcaldía de Girardot (ASOJUPAG), en Seis (06) folios útiles, que anexo al libelo de la demanda y riela inserta a los folios 20 al 25 del presente asunto.

  4. - Marcada “G”, Copias simples de las comunicaciones de ASOJUPAG a la Alcaldía, en Un (01) folio útil, que anexo al libelo de la demanda y riela inserta al folio 26 del presente asunto.

  5. - Marcado “H”, Copias simples de los oficios 1540/06 y 3036/09, emitidos por la Alcaldía y dirigidos a ASOJUPAG, en Tres (03) folios útiles, que anexo al libelo de la demanda y riela inserto a los folios 29, 30 y 31 del presente asunto.

  6. - Marcado “i”, Copia simple del Oficio 047/09, emanado de la Procuraduría Nacional de Trabajadores a la Alcaldía, en Un (01) folio útil, que anexo al libelo de la demanda y riela inserta al folio 32 del presente asunto.

  7. - Marcado “J”, Copia Simple del Oficio Nro. 098/09 emanado de la Inspectoría del Trabajo a la Alcaldía, en Un (01) folio útil, que anexo al libelo de la demanda y riela inserta al folio 33 del presente asunto.

  8. - Marcada “K”, Copia simple de Boleta de Notificación emitida por la Inspectoría del Trabajo, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 34 del presente asunto.

    CAPITULO II

    PRUEBA DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

  9. - Planilla de Liquidación de Indemnización.

  10. - Comunicaciones dirigidas a la Alcaldía de Girardot emitidas por la AOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS ALCALDIA DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

    Con respecto a la exhibición de las documentales relativas a: Comprobante de Egreso de Pago de Prestaciones Sociales, emitido por la Alcaldía con motivo de la Jubilación en el año 1999; Notificación de Jubilación, emitida por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; Situación Presupuestaria al 31 de Diciembre de 2001, emitida por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; Recibos de Pago de Bonificaciones de Fin de año, correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; Nomina Especial de Jubilados, Pago bonificación de fin de año, años 1999, 2000, 2001, 2005, 2006 y 2007; Nomina Especial de Jubilados, Pago bonificación de fin de año, años 2002, 2003 y 2004, promovida por la parte actora en el presente capitulo de su escrito de pruebas, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no acompañó las copias de los documentos o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; es decir, el promovente no cumplió con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:

    La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)

    (Destacado del Tribunal).

    Y así se establece.

    CAPITULO III

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  11. - PROCURADURIA NACIONAL DE TRABAJADORES CON SEDE EN LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADDO ARAGUA, ubicada en la Calle Páez, Edificio Anuar, Tercer Piso, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:

    a.- Si por ante ese organismo, se sigue procedimiento solicitado por los jubilados de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua.

    b.- Del agotamiento en fase administrativa del procedimiento solicitado por los jubilados de la Alcaldía de Girardot.

    c.- Del Agotamiento en fase administrativa del procedimiento solicitados por los jubilado de la Alcaldía de Girardot (ASOJUPAG).

    CAPITULO IV

    RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

    En relación a la prueba de reconocimiento de instrumentos privados, promovida por la parte actora en su escrito libelar, específicamente en el capitulo IV, este Tribunal debe negar su admisión por no llenar los extremos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues se observa que las documentales Marcados “D” Y “H”, emanan de la parte demandada y no de un tercero que no es parte en el proceso; razón por la cual se debe inadmitir dicha prueba Y así se establece.

    CAPITULO V

    PRUEBA DE TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: V.M.M.C., Venezolano, Mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro: 4.204.479, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    Con respecto a las consideraciones previas, no son un medio de prueba consagrado en nuestra legislación venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

    CAPITULO II

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  12. - Marcada “A”, copia certificada de los antecedentes administrativos, constante de Ciento Ochenta y Cuatro (184) folios útiles, que rielan insertos a los folios 02 al 217 del Anexo de Pruebas del presente asunto.

  13. - Marcado “B”, Copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Asunto DP11-R-2008-000071, en ocho (08) folios útiles, que riela inserta a los folios 218 al 225 del Anexo de Pruebas del presente asunto.

  14. - Marcado “C”, Copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Asunto DP11-R-2008-000389, en siete (07) folios útiles, que riela inserta a los folios 226 al 232 del Anexo de Pruebas del presente asunto.

  15. - Marcado “D”, Copia simple de la Convención Colectiva, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 233 del Anexo de Pruebas del presente asunto.

  16. - Marcado “E”, Copia simple del Oficio Nro. 2139-11 emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2011, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 234 del presente asunto.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ZDC/HP/edith

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