Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal

del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de mayo de 2005

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2001-000004

ASUNTO : IK01-P-2001-000004

AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN

DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el presente asunto penal seguido contra los ciudadanos E.S.J. y P.P.R., quienes fueron presentados por ante el Tribunal Quinto de Control en fecha 16 de diciembre de 2003, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y, en relación al imputado P.P.R. la concurrencia de delitos con el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para su tráfico y distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Gobernación del Estado F.S.d.D.A. y El Estado Venezolano, respectivamente, en la misma fecha se les decretó la medida judicial preventiva de Libertad, consagrada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano P.P.R. y en relación al ciudadano E.S.J.C., las medidas cautelares sustitutivas de libertad consagradas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, ordenándose la inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, con boleta de privación y boleta de libertad, en su orden.

En fecha 30 de enero de 2004 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano P.P.R., en los términos siguientes: por ser auto en los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

En fecha 14 de abril de 2004 se celebró por ante el Tribunal Quinto de Control la respectiva audiencia preliminar, siendo admitida parcialmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ordenando la remisión de la causa a los Tribunales de juicio, en un plazo de cinco días.

En fecha 26 de abril del año 2004, se recibieron por ante el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal procedentes del Tribunal de control y, se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y fijó el sorteo ordinario para el día 11 de mayo de 2004.

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, en virtud de que hasta la presente fecha se convocado en tres oportunidades en la presente causa a la celebración de la audiencia oral y pública a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas razón por la cual, esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Dispone el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto

.

Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces.

Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que el acusado P.P.R., se encuentra en PRIVADO DE SU LIBERTAD, no habiéndose logrado hasta la presente fecha, la constitución del Tribunal Mixto, por cuanto existen en la causa más de cinco convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto y, acogiendo esta Juzgadora el criterio de la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre del año 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual dispuso:

Es más, la sala, con miras de ordenar el p.P. en relación con los Artículos 26 y 49. 3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondiente y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos.

Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar de oficio la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-

De manera que, esta Juzgadora, en orden a todo lo expuesto precedentemente, acogiendo el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá en la presente causa y; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor del ciudadano: P.P.R., ordena la constitución del TRIBUNAL DE JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, PRIMERO: La constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida el ciudadano P.P.R., quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.466.526, de profesión obrero, residencio en la Urbanización C.V.C. 11 casa N° 05 de esta ciudad, acusado en la causa signada bajo el N° IP01-P-2004-000015. SEGUNDO: Se ordena dejar si efecto la fijación de la audiencia oral y pública para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas, así como, las notificaciones y oficios librados al efecto e, igualmente se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIERCOLES 31 de AGOSTO de 2005 a las 10:00 a.m. En consecuencia, se ordena librar las correspondientes boletas de notificación a las partes sobre la presente decisión y sobre la fijación del Juicio. De igual forma se ordena citar a todos los expertos y testigos promovidos y admitidos por las partes en la respectiva audiencia preliminar. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo.-

ABG B.R.D.T.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

SECRETARIA DE SALA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003724

ASUNTO : IP01-P-2004-000015

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