Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 10 de marzo de 2010

199° y 151°

Visto el escrito solicitud de acción de amparo constitucional autónomo interpuesto en fecha 05 de marzo del corriente año, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el profesional del derecho W.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 52.600, actuando como Procurador Especial de Trabajadores y apoderados judicial del ciudadano E.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.364.497, contra la Sociedad Mercantil “Comercializadora Snacks, S.R.L. (Sede Vargas)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 200, bajo el N° 13, Tomo 72-A-Cto; por la presunta violación de los derechos constitucionales relativos al Trabajo, consagrados en los artículos 131, 75, 87, 89, 91 y 93 de la Carta Magna; recibido en este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2010, previa distribución de causas, quedando signada con el Nº 2010-1080. Revisado como ha sido el escrito solicitud y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a la sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R.. En ese sentido este Tribunal resuelve:

  1. Ordenar practicar la citación mediante Oficio, a la presunta “Comercializadora Snacks, S.R.L. (Sede Vargas)”, en la persona de su Presidente y/o representante Judicial, ciudadano L.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.351.359, remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud y los recaudos a él acompañados con inserción del presente auto. Asimismo se ordena notificar mediante Oficio a los ciudadanos Procuradora General de la República y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, remitiéndoles copias certificadas de la manera ut supra indicada, a los fines que concurra ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificaciones ordenadas. Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona a la ciudadana M.A.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.793.848, Asistente, quien suscribirá conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

  2. En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.

  3. En la audiencia constitucional, oral y pública el Tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.

  4. Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de laguna de las partes o del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez Superior Titular;

Dra. M.G.S.

La Secretaria;

Abg. A.S.G.

Exp.- 2010-1080

MGR/asg/gacq

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