Decisión nº 190-2007-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Ingrid Coromoto Barreto Lozada |
Procedimiento | Reivindicación |
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
197° y 148°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 190-2007-I
Por cuanto el Tribunal observa que el presente expediente se recibió en Apelación del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, previa su distribución, en fecha 17/07/2007, contentivo del Juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por ante este Tribunal por la ciudadana ESTEBINA DEL C.M.D.R., titular de la cédula de identidad Nro V-5.079.425 contra la ciudadana C.D.C.C.V., titular de la cédula de identidad Nro V-12.428.580, incurrió en un error involuntario al admitir el Juicio por el Procedimiento ordinario en Primera Instancia, siendo lo correcto darle entrada conforme al procedimiento en segunda instancia preestablecido en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA la reposición de la causa al estado de darle entrada al presente Juicio, por el procedimiento en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes de la Ley adjetiva que rige la materia. Asimismo, declara la nulidad de las actuaciones procesales que rielan insertos en autos, desde del folio 119 hasta el folio 120. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual ordena comisionar suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B., a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.-Líbrese Boleta de Notificación, Despacho, Comisión y oficio. ASI SE DECIDE.-
Se deja constancia que el apoderado Judicial de la parte Actora es el abogado en ejercicio S.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo e Nro 48.614. Asimismo se hace constar que el apoderado Judicial de la parte demandada es el abogado en ejercicio C.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.432,
Publíquese, diarícese, déjese copia certificada, a los fines de su archivo, publíquese en la página Web, de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil siete (02/08/2007).
DRA. I.C.B.L.
JUEZA
ABOG. B.R.R.M.
SECRETARIO SUPLENTE
NOTA: en esta misma (02/08/2007) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publico la anterior sentencia interlocutoria. QUE CONSTE
.
ABOG. B.R.R.M.
SECRETARIO SUPLENTE
ICBL/pcgp
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA