Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMaría Gabriela Gómez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: RP21-L-2008-000320

PARTE ACTORA: O.J.E., titular de la cedula de identidad Nº 12.909.568.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.614.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE VALDEZ (ASOPEAVAL)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 20 de noviembre del 2007, se recibe la presente demanda, este Tribunal mediante Auto de fecha 28-11-2008, ordeno la subsanación del libelo, y en fecha 15-01-2009, la parte demandante subsana la demanda, siendo admitida en fecha 23-01-2009, ordenándose la notificación de la parte demandada, y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar la cual tendría lugar al décimo día hábil siguiente de que la secretaría estampare en autos la constancia de haberse notificado a la parte demandada, comisionándose al Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre. En fecha 25-03-2009, quien suscribe el presente fallo se avoca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada como Jueza Temporal, mediante oficio CJ-09-0047, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, cumplida la notificación de las parte demandada, en fecha 01-04-2009, la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la notificación.

En fecha 21-04-2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la referida audiencia, se dejo constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Tribunal, se hizo presente por la parte actora el abogado J.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.614, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; así mismo se dejo constancia de la presentación del escrito de Promoción de Medios probatorios de la Parte actora, ante tal circunstancia este Tribunal incorporó al expediente el escrito presentado y se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consonancia con lo expuesto, y siendo la oportunidad legal procede este Tribunal a publicar el dispositivo el fallo con su correspondiente motivación y a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión de la demandante, se observa:

Alega que en fecha 17-06-2003, comenzó a prestar servicios personales como obrero, para la empresa demandada. Que cumplía un horario de lunes a viernes de 6:00 a.m., a 6:00 p.m, y los días sábados de 6:00 a.m a 12:00 m. Que acumulo un tiempo de servicio de 4 años, 11 meses y 14 días. Que en fecha 31 de mayo de 2008, fue despedido injustificadamente, por lo que se dirigió a la sub. inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guiria, ante la Sala de Reclamos y Conciliacione, y presento formal reclamo en contra de la hoy demandada, levantándose Acta no conciliada de fecha 10-06-2008. Que devengaba para el momento del despido un salario mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs.799, 23). Por lo que procedió a demandar a la Empresa ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE VALDEZ (ASOPEAVAL), por los siguientes conceptos y cantidades: 25 días de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica la cantidad de Bs. 576,20; 85 días de vacaciones cumplidas la cantidad de Bs. 2.264,40; 33 días de Bono vacacional la cantidad de Bs. 879,12; 6.25 días de Utilidades, la cantidad de Bs. 166.50; 150 días de indemnización por despido (Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), por la cantidad de Bs. 4.242,00; 60 días por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente estima el valor de la presente demanda por la cantidad de nueve mil setecientos veintiséis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 74.366,78). Asimismo, solicita la indexación monetaria del monto demandado; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los hechos alegado por la parte actora en consecuencia corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en la demanda, Y los montos por los conceptos demandados, así como los intereses sobre la antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria, se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste Tribunal, de acuerdo a los parámetros señalados en la parte motiva de la presente sentencia. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los parámetros a seguir por el experto:

Fecha de ingreso: 17-06-2003

Fecha de egreso: 31-05-2008

Tiempo de servicios: 4 años, 6 meses y 13 días

Salario mensual devengado: Bs. 799, 23

PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD : Con relación a este concepto, la parte demandante, alega que la demandada solo le adeuda por este concepto lo correspondiente al tiempo acumulado en el año 2008, por lo que el mismo se calculará de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y su forma o método de cálculo el cual deberá realizarse por el experto de la siguiente manera: deberá calcularse de acuerdo al salario diario devengado que es el resultado de dividir el salario mensual entre 30 días, a este salario normal diario una vez determinado, a los fines de establecer el salario integral, debe adicionársele la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 146 de esta Ley, que es el resultado de dividir 15 días del salario entre 360 días, por los días laborados, por el salario diario, y la incidencia del Bono vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 360 días por los días laborados por el salario diario. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL: Respecto a las vacaciones el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpida para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”.

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

En el entendido que los días que arroje la experticia por tal concepto deberán ser multiplicados por el salario normal devengado por el trabajador. Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES: Al respecto se observa del libelo que la actora demandó LAS UTILIDADES FRACCIONADAS en proporción a los meses de servicios prestados en el año de terminación de la relación laboral, se condenan los correspondientes por cuanto se evidencia su conformidad con el derecho de acuerdo a lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, esta Juzgadora acuerda tomar como parámetro a efecto del cálculo de las utilidades y de igual manera como incidencia de utilidades con base de cálculo para el salario integral el monto equivalente a los salarios devengados de 15 días al año en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada en razón de su incomparecencia en consecuencia se condenan las utilidades fraccionadas generadas en proporción a los meses de servicios prestados en el año de terminación de la relación laboral, en efecto el experto deberá dividir lo correspondiente a este concepto anualmente es decir 15 días anuales, entre 360 dias y multiplicarlos por los días laborados, y multiplicarlo por el salario normal determinado .Y ASI SE DECIDE

INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T

Se demandó la cantidad de 150 días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis que establece que si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del actor se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 150 días cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral. Y ASI SE ESTABLECE

Así mismo en a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se demandó la cantidad de sesenta días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis la cual establece… sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años…”, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a 60 días de salario en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por O.J.E., titular de la cedula de identidad Nº 12.909.568, en contra de la Empresa ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE VALDEZ (ASOPEAVAL),

SEGUNDO

SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a los conceptos condenados: Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica, Vacaciones No Disfrutadas, Bono Vacacional; Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); Indemnización Por Despido (Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); y Utilidades, la cual será realizada por un único experto que designara este Tribunal y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada, y cuyos parámetros se encuentra establecidos en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO

SE ORDENA a la demandada, ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE VALDEZ (ASOPEAVAL) a cancelar la suma que en definitiva arroje la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos condenados. Así mismo el experto que al efecto se designe a la cantidad que resultare por el concepto de antigüedad deberá calcularle los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral mes a mes, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, el experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses de mora vencidos, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la L.O.P.T y serán calculados debiendo tomarse como base de cálculo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país y por cuanto se trata de una causa tramitada bajo el imperio de la Ley Orgánica procesal del trabajo se deberá realizar una experticia en fase de ejecución, en tanto es procedente la misma cuando existiere incumplimiento voluntario, y se calculará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) que señale el Banco Central de Venezuela, excluyendo del calculo de intereses de mora e indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes. Igualmente se determina que los honorarios del experto designado por concepto de realización de la Experticia Complementaria del presente fallo serán a cargo de la demandada.

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano , a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abog. M.G.G.

La Secretaria

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