Decisión nº PJ00920090000054 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de Marzo del año dos mil Nueve

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2008-002698.

PARTE ACTORA: J.E.F.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024, R.L.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Estando en la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie con respecto a la tercería alegada, este tribunal observa los siguientes aspectos:

PRIMERO

Se recibió la presente causa en fecha 17 de Diciembre del año 2008, se dicto despacho saneador en fecha 08 de Enero del año 2009, siendo subsanada en fecha 14 de enero del año 2009 y siendo admitida en fecha 15 de Enero del año 2009, librándose carteles de notificación, consignado por el alguacil: R.M. en forma positiva el cartel de notificación de la demandada de autos, siendo debidamente certificado en fecha 18 de Febrero del año que discurre por la secretaria de este despacho abogada L.M. y fijada la audiencia al 10 día hábil siguiente a su certificación a los fines de que se de inicio a la audiencia preliminar.

SEGUNDO

En fecha 09 de Marzo del año 2009, siendo esta la fecha de la realización de la audiencia primigenia, introdujo diligencia el ciudadano: M.G., titular de la cedula de identidad N° 12.731.537, asistido por el profesional del derecho: OLY BRUNICARDI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.668, presentaron escrito contentivo de intervención de Tercero de conformidad con lo establecido en los artículos 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Del escrito de intervención de Tercería, hace mención de la Asociación COOPERATIVA MAXI-FEL R.L. la cual se encuentra inscrita ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, los Guayos y libertador del Estado Carabobo, bajo el N° 21 folios 1 al 9 protocolo primero tomo 206, de fecha 27 de Agosto de 2007, por cuanto la Asociación Cooperativa Poder Integral 024, contrato los servicios de Cooperativa Maxi-Fel R.L..

Observa este tribunal que la intervención del Tercero de conformidad con lo establecido en el artículos 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este contexto observamos que textualmente establece: “El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. …” por cuanto se observa que en relación con la intervención de terceros solicitada, es necesario señalar que puede llamarse como terceros aquellas personas jurídicas, en las cuales se encuentra una situación en virtud de la cual se desprende que la controversia es común, en consecuencia considera quien decide que resulta forzoso declarar la ADMISIBILIDAD de la tercería propuesta; y así se establece.

Por las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando con sujeción a los principios rectores del P.L. vigente, como garante del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE LA TERCERIA INTERPUESTA, por el ciudadano: M.G., titular de la cedula de identidad N° 12.731.537, asistido por el profesional del derecho: OLY BRUNICARDI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.668, y así se establece.

En consecuencia; este tribunal considera que las partes están a derecho y la audiencia esta prevista que se realice al 10 día hábil siguiente de la presente fecha, debiendo las partes tomar las previsiones de consignar sus escritos de pruebas tal como lo señala el auto de admisión.

La Juez,

ABG. ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. L.M.

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