Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: ESTEFANÌA G.P.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.923.292.

ABOGADA ASISTENTE: I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.382.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 17.561

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 23 de octubre de 2007, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ESTEFANÌA G.P.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.923.292, asistida por la abogada I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.382, y cuya partida corre inserta bajo el N° 1.149, folio 175, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de nacimiento el nombre de su progenitora de la siguiente manera: “…MARÍA O.D.D.P.…”, y el cual de manera correcta se escribe y debe leerse: “…O.D.D.P.…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 17 de enero de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de febrero de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2008, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 1.149, folio 175, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Partida de Matrimonio de sus padres, la cual corre inserta bajo el N° 141 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.F. (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) durante el año 1983, y cuya sentencia fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989); b) Copia certificada de Inscripción de Nacimientos perteneciente a la madre de la solicitante y el cual fue emanado del Registro Civil de San Juan de la Rambla, Provincia de S.C.d.T., España, en fecha 22 de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve (1959); y al a.d.p. este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTEFANÌA G.P.D., se incurrió en el error material al asentar el nombre de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “…MARÍA O.D.D.P.…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al nombre de la madre de la solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…O.D.D.P.…”, y no: “…MARÍA O.D.D.P.…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ESTEFANÌA G.P.D., anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ESTEFANÌA G.P.D., a fin de que sea corregido en la misma el nombre de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “…O.D.D.P.…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ESTEFANÌA G.P.D., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTEFANÌA G.P.D., a fin de que sea corregido el nombre de la progenitora de la solicitante, la ciudadana O.D.D.P., de la siguiente manera: “…O.D.D.P.…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. D.D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.561

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