Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001203

SOLICITANTES: E.D.L.A.M.R. y J.A.S.H., venezolanos, la primera adolescente y el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-26.572.626 y V-17.261.910, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: E.D.L.A.M.R. y J.A.S.H., venezolanos, la primera adolescente y el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-26.572.626 y V-17.261.910, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad.

En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre, ciudadano J.A.S.H., ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación a los útiles escolares y uniformes escolares ya que el niño empezará en guardería, ambos padres se comprometen a sufragar en proporción de cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado y presente navideño del 24 de Diciembre y la madre se compromete a costear los gastos de vestido, calzado y presente navideño para el 31 de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, odontología, calzado, vestuario, recreación y otros que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Por otro lado se comprometen ambos padres a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de la niña y la ciudadana: E.D.L.A.M.R., declaró que está conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

ABG. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T..

PPG/ojht/Jesúsd.

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