Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, veintiséis de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000116

PARTE ACTORA: E.M.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ONCE Y SEIS de F.B.D.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.F.G.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de Mayo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos E.M.B., titular de la cédula de identidad 20.435.255, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores N.J.C.T., titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la parte demandada en el presente asunto, la que a través de su representante procesal advierte a este tribunal que la denominación correcta de la demandada es INVERSIONES ONCE Y SEIS de F.B.D., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 8, tomo 41-B RM1MERIDA fecha 10 de agosto de 2011, debidamente representada por el abogado O.F.G.M., titular de la cédula de identidad 3.434.301, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.871, como se evidencia de poder apud acta que obra inserto al folio 23, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada INVERSIONES ONCE Y SEIS de F.B.D., representada por el abogado O.F.G.M. , conviene con la parte demandante E.M.B., representada por la Procuradora de Trabajadores N.J.C.T., en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la demandante recibió adelantos de pago por los conceptos laborales demandados, en la cantidad de Bs. 3.500,00.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.687,50) los cuales entregan a la demandante, en esta misma audiencia mediante cheque del Banco Provincial, signado con el número 00000047, que se entrega a la demandante y del que se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma audiencia, vale decir, desde el 26 de mayo de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Dra. M.M.P.

La trabajadora y su representante procesal

La representación procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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