Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoSin Lugar, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2013-000052

ASUNTO : EP01-R-2014-000034

PONENCIA DEL DR. T.M.I..

Imputada: E.P.I.D.

Víctima: L.A.P.C. (occiso).

Defensora Privada: Abogada J.L.R..

Delitos: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Coautores y Asociación Ilícita para Delinquir.

Representación Fiscal: Abogado. P.A.P.P.F.Q.d.M.P..

Motivo de conocimiento: Apelación de Auto.

Consta en autos la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2.014, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 28/03/2.014 en relación a la imputada E.P.I.D., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Coautores, (por haberlo cometido por motivo fútil) previsto y sancionado en los artículos 406 numeral segundo, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de L.A.P.C. (occiso) y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 04/04/2.014 la abogada J.L.R. en su carácter de Defensora Privada de la imputada E.P.I.D., presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2.014, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 28/03/2.014.

En fecha 21/04/2.014 el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, se dio por notificado del emplazamiento efectuado por el Tribunal Cuarto de Control, a los efectos de dar contestación al recurso interpuesto, haciendo uso de tal derecho en fecha 24/04/2.014.

En fecha 02/05/2.014 se recibió el presente asunto, se le dio entrada y se designó como ponente al DR. T.M.I.. Asimismo, en fecha 07 mayo de 2.014 se declaró la admisibilidad del presente recurso.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, ésta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La defensora privada abogada J.L.R., fundamenta el Recurso de Apelación de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, “Las señaladas expresamente por la ley ”.

Manifiesta la apelante: En fecha 24 de marzo de 2.014 se realizo la audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Barinas contra su defendida, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º.en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de L.A.P.C. (occiso); el delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 10 numeral 1, 7, 8 y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana M.C.B. y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, siendo admitida dicha acusación por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo y Asociación Para Delinquir Ahora bien, en virtud de la interposición de dicha acusación, la defensa privada en su oportunidad cumpliendo con lo solicitado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito de oposición al acto conclusivo, en la cual se hizo una serie de señalamiento a las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal para el juicio oral y público.

La recurrente alegó la oposición de la mayoría de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por cuanto carecen de la necesidad y pertinencia de las misma siendo subsanadas por la jueza de control en la audiencia mas no por parte de la fiscalía como debería ser, llamó poderosamente la atención cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 admitió las pruebas que se indicaron con anterioridad, cuando la misma a su vez había desestimado el tipo penal de secuestro en perjuicio de la ciudadana M.M.C.B., situación ésta que evidentemente genera lo establecido en el la parte final del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal al señalar:

Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba anadmitida o una prueba ilegal admitida

.

Señala la apelante que si la Jueza de Control en consideración a los alegatos de la defensa privada sobre el hecho de que había cometido una irregularidad por parte de la representación fiscal, al realizarle a su defendida en la oportunidad de celebrarse la audiencia de oír imputado, una supuesta imputación de los hechos relacionados con el secuestro de la M.C., omitiendo el titular de la acción penal todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos imposibilitando a la defensa privada y a su defendida conocer sobre los hechos que se le estaban atribuyendo y vuelve la representación fiscal a atribuirle a su defendida dicha calificación jurídica en el acto conclusivo, y en razón de ello la jueza vuelve a desestimar dicha calificación jurídica en la audiencia preliminar por cuanto la representación fiscal no presentó elementos constituidos para tal fin aunado al hecho de la falta de imputación, no se explica la defensa como se admite las pruebas relacionadas con un tal secuestro que nunca le fue imputado a su defendida y desechado por la jueza de control desde el inicio de la investigación, precisamente por la falta de imputación. En virtud de ello la defensa observa la ilicitud de dichas pruebas las cuales fueron admitidas para su presentación para el juicio oral y publico. A los fines de ilustrar tal fundamento se cita la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4 en donde admite las pruebas por la defensa las cuales son: Declaraciones de los Funcionarios D.S., R.G.L.J., S/M2 E.A.O., S/M3 Loaiza Carreño Jackson y S/2 Zambrano H.A.; Testimonial de los funcionarios Detectives L.M., D.S. y Agente J.E.; Declaración del Funcionario Inspector J.Q.; Testimonial de los Funcionarios Inspector J.Q. y Agente E.G.; Testimonial del ciudadano Rueda Díaz Carlos y Testimonial del ciudadano M.Á.C.B..

Alega la recurrente que al admitir unas pruebas referentes a un hecho que generan un delito por el cual no se le imputó a su defendida el cual ha sido desestimado en dos oportunidades por la Jueza de Control, y tomando en cuenta que el hecho principal por el cual se admite la acusación es por el delito de Homicidio Intencional Calificado el cual fue cometido con alevosía en al ejecución de un robo, no tiene sentido a parte de lo ilegal de las pruebas, admitirlas para comprobar que el dinero en efectivo iba dirigido al pago de un secuestro, cuando ni siquiera la representación fiscal establece dicho móvil en el enlace fatal, por cuanto a todas estas el móvil de acuerdo a la acusación presentada es el robo, tal como aparece en el acto conclusivo admitido por la Jueza de Control.

En el petitorio, solicita a esta Corte de Apelaciones primero: se admita el presente recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de marzo del 2.014 y publicada en fecha 28 de marzo del 2.014. Segundo: que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto a favor de su defendida.

Por su parte, la representación Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abogados. P.A.P.P. y Y.T.B.T., presentaron escrito de contestación al presente recurso, manifestando que consideran que la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, que la misma cumple cabalmente con los requisitos indispensables que deben contener todas las sentencias, de acuerdo a lo señalado en el articulo 240 Ejusdem, por cuanto los delitos admitidos y los medios probatorios demuestran la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo (por haberlo cometido por motivo fútil), en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de L.A.P.C. (occiso) y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, elementos de convicción suficientes que demuestran, las circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; razones por las cuales comparte la decisión del Tribunal por cuanto los hechos se ajustan adecuadamente a los tipos penales.

En el petitorio, solicito a este Corte de Apelaciones primero: sea declarado sin lugar el recurso de apelación de autos, con norte a las consideraciones expuestas a lo largo del escrito, segundo: se mantenga con el debido respeto el orden jurídico procesal preestablecido y el auto dictado en fecha 31/03/2.014.

Establecido lo anterior, y estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por la apelante, ésta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo de apelación por parte de la recurrente, lo fundamenta en el numeral 7° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Las señaladas expresamente por la ley”.

A tal efecto la Corte observa:

La decisión recurrida, dictada en fecha 24 de marzo de 2.014, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicada el auto de apertura a juicio en fecha 28/03/2.014 en relación a la imputada E.P.I.D.; señalo:

Omisis… PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO

1.- Medios audiovisuales para ilustrar el mapa satelital de la ciudad de S.B.d.B., siendo necesaria y pertinente a los fines de verificar la ubicación del sector Cerro Azul y le sector Curito Abajo, las cuales indica la defensa que son diferentes. De ahí su necesidad y pertinencia.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusada ESTAFANI P.I.D., venezolana, soltera, nacido en fecha 31/07/1990, en el cantón, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº 20.516.372, de ocupación u oficio estudiante, hija de Edilza Díaz Segovia (V) y J.I. (V), residenciada en la San C.E.T., Sector Palo Gordo, Altos de Gallardin, Vía Principal, casa S/N. San C.E.T.. Teléfono: 0424-7683846; por la presunta comisiòn de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do. (Por haberlo cometido por motivo fútil), en concordancia con el Art. 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. En perjuicio del ciudadano L.A.P.C. (occiso) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el 16 Nº 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada…Omisis

Ahora bien, se evidencia del recurso interpuesto por la defensa, su desacuerdo por la admisión de unas pruebas sobre un hecho (secuestro), que no se le imputó a su defendida y que ha sido desestimado en dos oportunidades por la Jueza de Control; habida cuenta que el hecho principal es el de homicidio intencional calificado cometido con alevosía en la ejecución de un robo; considerando ilegal las mencionadas pruebas admitidas para comprobar el delito de secuestro que no fue imputado y que fue desestimado por la recurrida; y que solo existe como acto conclusivo de la acusación fiscal. En este sentido; cabe destacar que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de realizarse el acto procesal de la audiencia preliminar, sobreseyó a la imputada E.P.I.D., por la presunta comisión del delito de secuestro, siendo que los medios probatorios presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, lo fueron para demostrar varios ilícitos penales; indicativos de pruebas estos, que están ligados antes, durantes y después de los hechos ocurridos, y que su evacuación permitiría desembocar en una decisión acorde con la verdad de los hechos; en beneficios de las partes involucradas, llámese imputados, victimas; es por ello, que los medios probatorios promovidos y de cual se ordenó su evacuación en nada perjudicaría a la administración de justicia, ya que fueron obtenidas de manera legal por los órganos de investigaciones; en razón de ello, no le asiste la razón a la recurrente; y como consecuencia de ello, se evacuen las mismas, tal como fue ordenado por el Tribunal Cuarto de Control. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Primero: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada J.L.R. en su condición de Defensora Privada de la imputada E.P.I.D., contra la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2.014, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 28/03/2.014, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Coautores, (por haberlo cometido por motivo fútil) previsto y sancionado en los artículos 406 numeral segundo, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de L.A.P.C. (occiso) y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Segundo: se confirma la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2.014, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, diarícese, remítase las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los 21 dias del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L..

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.R.M.I..

Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

ASUNTO: EP01-R-2014-000034

AML/VMF/TMI/JG/marta.-

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