Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 30 de Julio de 2004

Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteCarmen Elvigia Porras Escalante
ProcedimientoCobro De Bolívares

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Demandante: Estein A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.518, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.533, actuando como endosatario en procuración de un instrumento cambiario librado a la orden de P.R.R.B., con domicilio en carrera 2, diagonal al Edificio Nacional, Edificio Forum, oficina 10-A, San Cristóbal, Estado Táchira.

Demandado: I.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.908, con domicilio en carrera 5, N° 3-89, La Fría, Estado Táchira.

Motivo: Cobro de bolívares provenientes de una letra de cambio. Incidencia. Apelación del auto de fecha 18 de febrero del 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el mandamiento de ejecución solicitado por la parte accionante.

El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 5 de noviembre del 2001, intima al deudor I.B.R. para que pague la cantidad de cincuenta y nueve millones sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 59.062.500,00) que demanda el abogado Estein A.G., actuando como endosatario en procuración de un instrumento cambiario librado a la orden de P.R.R.B., por causa de su vencimiento, y decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda (fs. 8-9); con vista a la falta de oposición al procedimiento de intimación, en fecha 14 de enero del 2002, el a quo condena al demandado a cancelar la cantidad intimada (fs. 17-20); mediante auto de fecha 28 de enero del 2002, concede al demandado 10 días de despacho para el cumplimiento voluntario de la sentencia (f. 23); y por auto de fecha 18 de febrero del 2004, niega la solicitud del accionante de que se expida el mandamiento de ejecución, en razón de que la causa se encuentra paralizada por la medida innominada decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, desde el 19 de febrero del 2002 (f. 74). Apelada la anterior determinación por el accionante, el a quo oye el recurso en un solo efecto y remite actuaciones relativas a la incidencia al Juzgado Superior distribuidor, que corresponden a esta alzada según consta en auto de fecha 16 de junio del 2004 (f. 80). En fecha 8 de julio del 2004 se deja constancia de que no se presentaron informes (f. 81).

El Tribunal para decidir observa:

La materia deferida al conocimiento de la Juez trata sobre la apelación dirigida contra el auto de fecha 18 de febrero del 2004, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, niega la solicitud de expedir mandamiento de ejecución de la sentencia dictada el 14 de enero del 2002, habida cuenta de la medida innominada de suspensión de la causa en el estado en que se encuentre, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 15.736 contentivo de procedimiento de simulación incoado por el ciudadano J.Á.Z.C. contra las partes demandante y demandada en el presente juicio.

Ahora bien, del estudio del expediente formado en esta alzada, se observa:

1) Al folio 27, oficio N° 211 de fecha 19 de febrero del 2002 expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que participa al a quo, esto es, al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en el expediente N° 15.736, en el juicio de simulación seguido por el ciudadano J.Á.Z.C., contra las partes demandante y demandada en el presente proceso, decretó medida innominada para que suspenda la causa signada bajo el N° 28.913, en el estado en que se encuentra.

2) A los folios 28-29, exhorto librado al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la medida innominada decretada indicada ut supra.

3) A los folios 33-34, actuaciones relacionadas con la práctica de experticia grafotécnica practicada al instrumento cambiario en que se fundamenta la acción de cobro de bolívares.

4) A los folios 48-65, copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 15.736, juicio de simulación seguido por el ciudadano J.Á.Z.C., contra las partes demandante y demandada en el presente proceso; entre ellas, libelo de demanda, en el que además de hacer un recuento de las actuaciones procesales en el presente proceso de cobro de bolívares, señala que se dan los elementos para la acción de simulación, a saber: relación de parentesco entre deudor y cobrador, monto elevado de la acreencia sin aval ni garantía, intención de engañar que a su criterio se evidencia en el llenado de la cambial y el endoso de la misma.

En este orden de ideas, esta juzgadora estima oportuno realizar ciertas precisiones respecto a la naturaleza de la medida innominada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigida al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y la procedencia de la misma ante la presunta ocurrencia de un fraude procesal; para lo cual observa que en sentencia del 27 de abril de 2001, el Tribunal Supremo de Justicia, expresa:

Según el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, cuando la ley dice que el Juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

Ahora, en materia de medidas preventivas esa discrecionalidad no es absoluta sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Además el Juez debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio (Decisiones/scc/270401).

Así lo dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, al señalar:

Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

De la norma anterior se desprende que las medidas preventivas están consagradas por la ley para asegurar la eficacia de los procesos, con lo cual se evita el menoscabo del derecho que el fallo reconoce, a cuyo fin se aseguran bienes que quedan interdictados judicialmente, fuera de toda transacción, colocando la cosa litigiosa en manos de tercero imparcial; además se asegura la cualidad a la causa del reo, y se adelantan los efectos satisfactivos de la sentencia definitiva, todo ello con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia.

A lo expuesto anteriormente debe agregarse que aunque no existe limitación procesal alguna para que se decreten y ejecuten medidas sobre bienes en posesión del demandado, todas estas medidas preventivas deben circunscribirse a los bienes necesarios para responder de las resultas del pleito, si a juicio del sentenciador se cumplen los requisitos legales que amparan dichas providencias.

En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decreta medida innominada, para que suspenda la causa en el estado en que se encuentra el expediente N° 28.913 llevado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en ejercicio de la facultad discrecional prevista en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, ante la presunción de que las partes accionante y demandada en el presente proceso de cobro de bolívares provenientes de letra de cambio, realizaron una acción de simulación, con el objeto de defraudar el crédito del accionante en el juicio donde se decretó la referida medida innominada, y en tal sentido, es decir, por encontrarse la causa paralizada, el a quo se abstiene de expedir el mandamiento de ejecución, como medio para asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo por dictarse en aquella instancia.

Por otra parte, al escudriñar las actas procesales, se observa al folio 46 del presente expediente que el abogado R.C.R., actuando en su carácter de apoderado de J.Á.Z.C., parte demandante en el juicio de simulación seguido contra los ciudadanos P.R.R.B. e I.B.R., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consigna en 18 folios útiles, copia certificada de las actuaciones de dicho expediente, en las que consta: 1) Libelo de demanda de simulación; 2) documento en el que J.Á.Z.C. confiere poder al abogado R.C.R., autenticado por ante la Notaría Pública de Colón, bajo el N° 73, folios 163-164, tomo 3; 3)auto de admisión de la demanda 18 de febrero del 2002, en el que se observa que la medida solicitada se ordenará por separado y acuerda apertura de cuaderno de medidas; 4) auto mediante el cual, el Juez Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decreta medida innominada, acuerda oficiar para que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, suspenda la causa en el estado en que se encuentra el expediente N° 28.913, relacionada con el juicio seguido por el abogado Estein A.G., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano P.R.R.B., contra el ciudadano I.B.R., por cobro de bolívares vía de intimación; 5) oficio N° 211 de fecha 19 de febrero del 2002, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se participa el decreto de la medida innominada.

En este orden de ideas, considera esta juzgadora que la parte actora en la presente causa, codemandada en el proceso seguido bajo el N° 15.736 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debió hacer uso de la potestad conferida en el parágrafo segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:

Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

…Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código…

En la norma que antecede, el legislador prevé que la parte que se considere indefensa ante una medida innominada, pueda formular oposición, utilizando los medios de defensa que brinda el procedimiento para hacer valer un derecho que se considera infringido.

En tal sentido, estando firme la medida innominada decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consistente en la suspensión de la causa en el estado en que se encuentra el expediente N° 28.913, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el juicio seguido por el abogado Estein A.G., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano P.R.R.B., contra el ciudadano I.B.R., por cobro de bolívares vía de intimación, mal podría el a quo inobservar tal medida, aun y cuando provenga de un Tribunal de igual categoría, ya que la parte no hizo uso del medio de impugnación pertinente. Así se decide.

Bajo estas consideraciones, es concluyente señalar que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Estein A.G., actuando como endosatario en procuración de una letra de cambio librada a la orden de P.R.R.B., contra el auto de fecha 18 de febrero del 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el mandamiento de ejecución solicitado por la parte accionante; en consecuencia, niega la solicitud del accionante de que se expida el mandamiento de ejecución de la sentencia de fecha 14 de enero del 2002 que condena al demandado a cancelar la cantidad intimada, en el procedimiento de cobro de bolívares, seguido por Estein A.G., actuando como endosatario en procuración de una letra de cambio librada a la orden de P.R.R.B., contra I.B.R.; por lo que se confirma el auto apelado, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se resuelve.

En mérito de las anteriores consideraciones, a la jurisprudencia y las normas legales señaladas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Estein A.G., actuando como endosatario en procuración de una letra de cambio librada a la orden de P.R.R.B., contra el auto de fecha 18 de febrero del 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el mandamiento de ejecución solicitado por la parte accionante.

Segundo

Niega la solicitud del accionante de que se expida el mandamiento de ejecución de la sentencia de fecha 14 de enero del 2002 que condena al demandado a cancelar la cantidad intimada, en el procedimiento de cobro de bolívares, seguido por Estein A.G., actuando como endosatario en procuración de una letra de cambio librada a la orden de P.R.R.B., contra I.B.R., ya identificados.

Tercero

Confirma el auto apelado, dictado en fecha 18 de febrero del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Condena en costas al accionante apelante, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de julio del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temporal,

B.E.G.G.

La Secretaria Temporal,

K.E.D.B.

En la misma fecha, a las nueve y nueve minutos de la mañana (9:09 a.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N. 5473

Myriam

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