Decisión nº OP02-S-2008-001089 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

198° y 149°

ASUNTO: OP02-S-2008-001089

En el día de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana E.J.M.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.458.543, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio de las niñas “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente, quien solicita Autorización Judicial para la compra de un inmueble. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la no comparecencia de la referida ciudadana, E.J.M.M., al acto fijado para el día de hoy, donde se pronunciaría sobre la Autorización Judicial para la compra del Cincuenta Por Ciento (50%) de un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre él construida, ubicado en el Sector Occidental, Calle J.M.S. o Calle Nro.08 de la ciudad de Pampatar, del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman

La Jueza,

Abg. J.G.M.

El (la) Secretario (la)

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