Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 201° y 152°

Parte Recurrente: E.T.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.653.864.-

Apoderadas Judiciales: Kelys Y. Alcalá Key y Noelis Flores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 40.192 y 16.080, respectivamente.-

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio F.L.A.d.E.A..

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.-

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Destitución).-

Expediente Nro: RQF-9.510.-

Sentencia Interlocutoria. -

Vista a la diligencia suscrita por la abogada Noelis Flores, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expuso: “(…) Por cuanto ya se venció el lapso y no se dio cumplimiento voluntario de la sentencia, pido se ordene la Ejecución Forzosa de la sentencia. Es todo (…)”

-I-

Antecedentes

En fecha Veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2.011), este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia definitiva, en la cual declaro:

(…) Primero: Declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana E.T.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.653.864, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 102.468 contra el Municipio F.L.A.d.E.A., presentado en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), por ante la secretaría de este el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, quedando signado con el Nro. 9510.

Segundo: Ordenar al Municipio querellado reincorpore a la ciudadana E.T.F.M., titular de la cédula de identidad número V-9.653.864, en forma inmediata, al cargo de Jefe de Control de Gestión, adscrita a la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.E.A., en forma inmediata, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio.

Tercero: Negar por improcedente en derecho la condenatoria de la Administración al pago de indexación por las razones explanadas en el fallo.

Cuarto: Negar por improcedente en derecho la condenatoria de la Administración al pago de costa por las razones explanadas en el fallo Regístrese.

Quinto: A los fines del cumplimiento de lo ordenado en los numerales primero y segundo del dispositivo de esta sentencia, se ordena, con arreglo al artículo 445 del Código Adjetivo Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 Constitucionales en, consonancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la realización de la experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal.

Sexto: Ordenar notificar al municipio querellado de la presente decisión (…)

En fecha 18 de Mayo del año 2011 el alguacil del tribunal consigno notificación practicada al Sindico Procurador Del Municipio F.L.A.d.E.A..

En fecha 26 de Mayo del año 2011 transcurrido como fue el lapso para ejercer recurso de apelación medio del cual no hizo uso ninguna de las partes, se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25/03/2011.

En fecha 30 de Mayo del año 2011 diligencio la abogada Kelys Alcala solicitando se designe experto, la cual fue acordado por auto de fecha 31/05/2011

En fecha 06 de junio del año 2011 se designo experto a la ciudadana G.S., debidamente juramentada en fecha 18 de julio del año 2011.

En fecha 20 de octubre del año 2011 el experto designado consigna informe pericial en los siguientes términos:

Ciudadana: E.T.F.M.

Cargo: Jefe de Control de Gestión adscrita a la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.E.A.

Fecha de Ingreso: 02/01/2008

Fecha de Egreso: 30/12/2008

Fecha de Sentencia: 25/03/2011

- Año 2009:

- Sueldo Básico= Bs. 1.560,00

- P.d.P.: Bs. 150,00

- Verificado en las nóminas período enero 2009 a Diciembre 2009

- Año 2010:

- Sueldo Básico de Enero a Febrero de 2010: Bs. 1.560,00

- P.d.P.: Bs. 250,00

- Aumento de Sueldo a partir del mes de marzo 10% = Bs. 1.716,00

- Aumento de Sueldo a partir del mes de mayo = Bs. 1.973,40

- Verificado en las nóminas período enero 2010 a diciembre 2010

Año 2011:

- Sueldo Básico de enero a abril de 2011 = Bs. 2.072,07

- P.d.p.: Bs. 250,00

- Aumento de Sueldo a partir del mes de mayo de 2011 = Bs. 2.175,67

- Verificado en las nóminas período enero a 1era Quincena octubre de 2011

- Fecha de Reincorporación: Se verificó a la fecha de experticia complementaria del fallo, no ha sido reincorporada al cargo.

De la revisión y verificación del expediente del Trabajador se establece que a la ciudadana recurrente en la presente causa, a la fecha de experticia no ha sido reincorporada al cargo.

- Respecto del período computado para el cálculo de los salarios dejados de percibir se presentan desde el mes de enero de 2009 hasta el mes de octubre de 2011.

- Respecto al cómputo de la cesta ticket, no se procede a cuantificar este concepto por cuanto el criterio Jurisprudencial y de conformidad a lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como lo ordenado en sentencia definitiva no contempla dicho beneficio.

- En relación a los beneficios socioeconómicos, tal como lo son vacaciones, bono vacacional, utilidades, bonos. Señalamos las siguientes consideraciones:

- La experticia complementaria del fallo debe circunscribirse a los parámetros señalados en Sentencia definitivamente firme, los Expertos Contables ( llamados a complementar el fallo), no le es, dado hacer consideraciones de derecho, solo que, su actuación esta definida a la determinación del quantum en atención a lo ordenado por el Tribunal. Por lo que no se considera lo antes señalado por no corresponder a los parámetros ordenados en Sentencia definitivamente firme de fecha 25 de marzo de 2011. MONTO TOTAL ADEUDADO: Bs. 69.701,50

Consignada como lo experticia complementaria el fallo mediante auto de fecha 24 de Octubre del año 2011 se ordeno notificar Sindico Procurador del Municipio F.L.A. y de la Ciudadana Alcaldesa del Municipio F.L.A.d.E.A., a los fines de hacer de su conocimiento del resultado del Dictamen de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia de fecha 25 de marzo de 2011, la cual declaro Parcialmente Con Lugar la presente querella funcionarial,

En fecha 16 de Noviembre del año 2011 el alguacil del tribunal consigno notificación practicada al Alcalde y Sindico del Municipio F.L.A.d.E.A..

Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre del año 2011 la ciudadana N.G. en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio F.L.A.d.E.A. en la cual manifiesta a este Tribunal que, con vista a la experticia complementaria del fallo, presentará un informe detallado a la ciudadana Alcaldesa del mencionado municipio, con el fin de ver la posibilidad de incluir en el primer trimestre del año 2012, un primero pago del 20% del monto adeudado y el resto pagaderos en igual porcentaje, este Tribunal Superior, con vista a la propuesta formulada por el Sindico Procurador del Municipio querellado, de igual forma por auto de fecha 18 de Noviembre del año 2011 se ordeno notificar a la parte demandante a fin que tuviera conocimiento sobre lo planteado por el ente querellado.

En fecha 23 de noviembre del año 2011 las apoderadas judiciales de la parte querellante abogadas Kelys Alcala y Noelis Flores en la cual solicita la ejecución forzosa. Por auto de fecha 24 de Noviembre del año 2011 de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes considero necesario fijar acto de resolución de controversias, previa notificación de las partes.

En fecha 07 de Diciembre del año 2011 el alguacil del tribunal consigno las notificaciones acordadas mediante auto de fecha 23 de noviembre del año 2011.

En fecha 14 de Diciembre del año 2011 se celebro audiencia de resolución de controversias a la cual compareció la parte querellante expuso sus alegatos solicitando la ejecución de la sentencia.

Por auto de fecha 20 de Diciembre del año 20111 con vista al contenido del acta levantada con ocasión a la audiencia de Resolución de controversia de fecha 14 de diciembre de 2011, específicamente la solicitud de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de marzo de 2011, solicitud ésta formulada por las Apoderada Judiciales de la parte querellante; este Tribunal Superior, se decreta la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2011, recaída en el presente recurso la cual quedó definitivamente firme. En consecuencia se ordena notificar, mediante oficios, a los ciudadanos: Alcalde y Sindico Procurador del Municipio F.L.A.d.E.A., concediéndosele al primero de los mencionados un lapso de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones, para que de cumplimiento voluntario a la Sentencia supra mencionada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aplicado en el presente caso por analogía.

En fecha 23 de Enero del año 2012 el alguacil del tribunal consigno notificación practicada al Alcalde y Sindico del Municipio F.l.A. informando sobre el cumplimiento voluntario de la sentencia.

Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de fecha 20 de Diciembre de 2011, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 10 días siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados al Síndico Procurador del Municipio F.L.A. y al Alcalde del Municipio F.L.A.d.E.A.; que mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2012, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución voluntaria a los referidos funcionarios y transcurridos diez (10) días de despacho desde entonces sin que se diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia referida.

Transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 25 de marzo del año 2011 este tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Asi pues, el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que:

…” Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

(…) 1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)

Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

  1. - “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.-

    No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que este Tribunal Ordenó reincorporar al querellante en forma inmediata, al cargo de Jefe de Control de Gestión, adscrita a la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.E.A., en forma inmediata, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

  2. Se ordena oficiar al ente querellado a fin que se materialice la reincorporación de la ciudadana E.T.F.M., titular de la cédula de identidad número V-9.653.864, en forma inmediata, al cargo de Jefe de Control de Gestión, adscrita a la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.E.A., en forma inmediata, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en un lapso de treinta (30) Días siguientes a su notificación

  3. El Tribunal, ordena al Ente Municipal que incluya el treinta (30%) del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en el segundo (2do) semestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2012, y el setenta (70%) restante para que lo incluya en el primer (1er) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2013, Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la Sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de ingresos ordinarios del presupuesto del municipio o distrito; asimismo fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.

    Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

    Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 24 de Marzo de 2011, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose al Municipio F.L.A.d.E.A., en la persona del Síndico Procurador Municipal para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana E.T.F.M., titular de la cédula de identidad número V-9.653.864, debidamente apoderadas judiciales; contra la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.E.A.; es por lo que se Ordena al Municipio querellado reincorpore a la querellante, en forma inmediata, al cargo de Jefe de Control de Gestión, adscrita a la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.E.A., en forma inmediata, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración en consecuencia, e incluya el treinta (30%) del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en el segundo (2do) semestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2012, y el setenta (70%) restante para que lo incluya en el primer (1er) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2013, y el caso que el ente municipal no de cumplimiento con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

    Es por ello que se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Alcalde y Sindico del Municipio F.L.A.d.E.A., para que de cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de marzo del año 2011, remitiéndosele copia certificada del presente auto.

    Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES.

    En esta misma fecha, 06 de junio de 2012, siendo las 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES

    Exp. Nro. RQF-9.510.-

    MGS/sr

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