Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 22 de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

Vista la Querella Funcionarial interpuesta por los abogados J.R.R., Ivor D. Mogollón Rojas y J.M.O.., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 26.906, 48.706 y 63.260, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana E.W.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.683.126, contra el Servicio Autónomo Hospital Universitario A.P.d.A., se observa:

Que en fecha 19 de mayo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Director del Servicio Autónomo Hospital Universitario A.P.d.A., a los fines de la contestación de la misma; así como también se ordenó solicitarle el expediente administrativo correspondiente, igualmente notificar al ciudadano Procurador General del estado Sucre. A tal efecto se libraron oficios Nos. 00-657 y 00-658, de fecha 19 de mayo de 2003, respectivamente.

En este orden de ideas, se observa que:

El Servicio Autónomo Hospital Universitario A.P.d.A. es un órgano que depende del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, y según lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es al ciudadano Procurador General de la República a quien debe emplazarse para que de contestación a la presente demanda, por cuanto es la Procuraduría General de la República el órgano del poder público que asesora, defiende y representa tanto judicial como extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.

Ahora bien, en virtud de que en la presente causa se ordenó el emplazamiento del ciudadano Director del Servicio Autónomo Hospital Universitario A.P.d.A., y no el emplazamiento del Procurado General de la República, es importante para quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. Como se aprecia, la norma adjetiva citada faculta al Juez para declarar la nulidad de actos acaecidos durante el proceso, cuando para su realización se haya dejado de cumplir una formalidad esencial, siempre que, éstos no hayan alcanzado el fin para el cual fueron dictados.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad de éstos y en pro de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ara de garantizar el derecho Constitucional establecido en artículo 49, declara la nulidad de la citación y notificación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se ordena emplazar al ciudadano Procurador General de la República para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren el lapso de quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 ut supra, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo Hospital Universitario A.P.d.A., ciudadano Presidente de la Fundación del estado Sucre para la Salud y a la ciudadana E.W.J..

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 02:13 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

RE41-G-2003-000010

SJVES/YA/af/rq

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 22 de febrero de 2012

a las 02:13 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012) Años 201° y 152°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR