Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001667

ASUNTO : RP01-P-2006-001667

Por celebrada la audiencia preliminar en fecha 08 de AGOSTO de 2006, en la causa No. RP01-P-2006-001617, este Tribunal en presencia de las partes: el imputado previa notificación ciudadano E.E.S.M.; su defensor Privado, ABG. J.A.L., y la Fiscal Segundo con competencia en defensa ambiental Auxiliar ABG. J.S., dicta su sentencia en los siguientes términos:

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pasa a exponer las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios 129 al 136 presentado en fecha 11/07/2006, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio como lo son declaraciones de testigos, funcionarios y expertos; así como las respectivas pruebas documentales y registros fotográficos para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por los delitos de DEGRADACIÓN DEL SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normas que rigen la materia, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación, las pruebas ofrecidas, se ordene el enjuiciamiento y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, por cuanto la acusación se fundamenta en el hecho cierto de que es la persona que como representante de la Alfarería Alfateca, ubicada en el muelle de Cariaco , que indebidamente extrae material de arcilla en el sector Los Palos Sanos, sin efectuar el saneamiento de las lagunas que se produce con las retroexcavadoras. Pido se me expida copia simple de la presente. Es todo.-

Se le concedió la palabra al imputado, el Juez lo impuso y le explicó el contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , que lo exime de declarar en causa propia y le concedió la palabra al imputado E.E.S.M. quien expuso: Cuando nos iniciamos en palo sano en ese saque de arcilla eso era un saque viejo no solo trabajamos nosotros, ha trabajado otra gente los únicos que teníamos permiso para sacar arcilla éramos yo y una concuñada, el permiso está vigente y lo hemos renovado, el procedimiento que utilizábamos anteriormente, hacíamos unos huecos y se maceraba la arcilla y esa arcilla era la que utilizamos, ahora nosotros no utilizamos esa práctica esos huecos los cerramos de acuerdo a lo recomendado por el Ministerio del Ambiente y de la Guardia Nacional, nos dieron un plazo de 60 días según oficio firmado por el Ministerio del Ambiente y eso está 95% resuelto, nosotros no degradamos el suelo, lo mejoramos, la gente que ha invadido el saque trabaja la alfarería artesanal, ellos viven de eso, Actualmente el Inti nos dio una tierra para seguir trabajando, nosotros somos una pequeña empresa, las únicas máquinas son las de hacer bloques, más gastan arcilla los artesanales, nosotros hemos cumplido con las condiciones impuestas, aquí se dice que nosotros podemos seguir sacando arcilla y nosotros no la estamos sacando, una gente del Inti hizo un informe y no se dio cuenta que hay una gente de Eleoriente que hizo un trabajo y dejó eso hecho un desastre, si a uno le dan permiso para sacar arcilla por supuesto que la topografía se va a modificar, ahora eso está planito caben como 200 casas bien planificadas, nos dieron un terreno para trabajar y lo estamos preparándolo no hemos empezado, las denuncias están hecha por zagaletones sin oficio ese Orozco Silva a estado preso, nosotros lo que queremos es trabajar, nosotros no hicimos la carretera ni abrimos esos huecos sin embargo los tapé, la única empresa que da trabajo allí es esa. Es todo.-

Se le concede la palabra al defensor ABG. J.A.L. y expone: LA empresa Alfateca tiene más de 28 años permisaza por el Ministerio del Ambiente y allí se ha establecido un ciclo de explotación, cuando ellos extraen arcilla ellos están obligados a subsanar el impacto ambiental, ellos están permisados, allí Eleoriente si hizo un trabajo que cambió el flujo, la empresa tiene un plan de explotación que explica bien cuales son las normas a seguir, por lo que no encuadra en el contenido del articulo 30, tampoco se da el supuesto del articulo 43 en le plan de explotación s explica todo lo referente a la zona que se va a trabajar, y a este le han dado cumplimiento, el articulo 58 que habla de actividades en áreas especiales, mi cliente ha ocupado permisado, esa zona , no de manera ilícita, el denunciante señala que no hay permisología y eso es falso, hay un acta compromiso en la que mi cliente está cumpliendo con el orden constitucional conforme al articulo 129 ,está cumpliendo con la obligación de conservar el equilibrio ecológico por ende es por lo que solcito se sobresea la causa por que no existe delito alguno, de ser contraria la decisión nuestro petitorio solicitaríamos la suspensión del proceso . Pido se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo.

Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite su decisión en los términos siguientes:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.-

De conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 y artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que la acusación fiscal llena los extremos del artículo 326 ejusdem, ADMITE PARCIALMENTE la Acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental, en contra del ciudadano E.E.S.M., Venezolano, de 70 años de edad, nacido en fecha: 27/09/1935, titular de la cédula de identidad N°. 841671, de ocupación Ingeniero Agrónomo, residenciado en calle Nueva, sector E, Parcelamiento Miranda, Qta Roxana, Cumaná, Estado Sucre, solo con respecto al delito de DEGRADACIÓN DEL SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 y de la Ley Penal del Ambiente, debido a que consta en las actuaciones que el ACUSADO E.E.S.M., es la persona que como representante de la Alfarería Alfateca, ubicada en el muelle de Cariaco , extrae material de arcilla en el sector Los Palos Sanos, sin efectuar el saneamiento de las lagunas que se produce con las retroexcavadoras. Acogiendo este despacho la calificación jurídica, tal como se ha indicado, además en el escrito acusatorio se hace la narración del hecho punible que le atribuye y detalla todos y cada uno de los elementos de convicción que motivan dicha acusación y que revisada como ha sido por este Tribunal estima que aporta fundamentos serios para considerar la participación del imputado en el hecho punible que se le imputa.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal este Tribunal las admite en su totalidad, por estimarlas necesarias y pertinentes y por estar ajustada a los requisitos de exigencias para su admisibilidad a los efectos del esclarecimiento de los hechos y obtención de la verdad.

En relación a los delitos imputados referidos a CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, este tribunal DESESTIMA tal calificación por cuanto el escrito acusatorio no cumple para estos delitos con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose admitido la acusación el tribunal conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informó al imputado de la existencia del procedimiento especial por admisión de los hechos, y de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, admisión para suspensión, y previa imposición del precepto constitucionales le concedió la palabra al acusado y este expuso; Yo admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el tribunal imponga.

Se le otorgó el derecho de palabra a su defensor ABG. J.A.L., quien expuso: “ Vista la admisión de los hechos de mi defendido, y el compromiso de cumplir las condiciones que además ya ha empezado a cumplir tal como consta en acta compromiso, pido se admita la admisión de hechos y se le suspenda el proceso, asimismo pido se me expida copia simple de la presente acta. Se le concede la palabra a la Fiscal y esta expone; Mi opinión es favorable ya que el hoy acusado ha ofrecido la reparación del daño ,no me queda más que solicitar al tribunal acoja tal pedimento y señalo que como condiciones se le impongan las señaladas en el informe del Instituto Nacional de Tierras de fecha 7/12/2005 . Es todo.

Este Tribunal Cuarto de Control; Visto Que el ciudadano E.E.S.M., ha admitido los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Cuarto de Control Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del proceso, POR UN AÑO a partir de la presente fecha al ciudadano E.E.S.M., Venezolano, de 70 años de edad, nacido en fecha: 27/09/1935, titular de la cédula de identidad N°. 841671, de ocupación Ingeniero Agrónomo, residenciado en calle Nueva, sector E, Parcelamiento Miranda, Qta Roxana, Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Visto que el delito por el que se le acusa puede ser considerado un delito menor cuya pena no excede de tres (03) años, tomando en consideración la voluntad de reparación del daño, la inexistencia de antecedentes penales y de registros policiales que evidencian su buena conducta predelictual, y en razón que el imputado ha solicitado la suspensión condicional del proceso, aceptando formalmente su responsabilidad, y no estando sometido a ninguna medida por otro hecho, es por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un periodo de un (1) año a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 376, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente queda comprometido a cumplir con las siguientes condiciones a saber:

1) Nivelar el terreno, respetando la pendiente natural del mismo; 2) Eliminar las lagunas para sanear el ambiente de insectos perjudiciales y colocar de inmediato cercas de seguridad, mientras rellena los pozos, para evitar riesgos a los habitantes del lugar; 3) Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente, a los efectos del cumplimiento de las condiciones impuestas. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección Estatal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente a cargo del Ingeniero H.J. a los fines de se le designe un delegado de prueba que le haga el seguimiento a las condiciones impuestas. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo establece el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Díctese el correspondiente sobreseimiento por auto separado. Librese Oficios Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

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