Decisión nº 1296-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000658

PARTE ACTORA: E.M.A.S., Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.336, domiciliada en el sector la Piedad, carrera 1 con calle 8, rancho n° 01, Cabudare, estado Lara..

PARTE DEMANDADA: J.P.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.502, domiciliado en la urbanización las Acacias, calle 7 entre 8 y 9, casa n° 50, Cabudare, estado Lara.

Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 y 05 años de edad las dos ultimas.

MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Mediación.

En fecha 09 de marzo de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado, se acordó oír a los beneficiarios de autos.

En fecha 22 de marzo de 2011, se consigna boleta de notificación del demandado debidamente firmada.

En fecha 26 de abril del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. C.A.B., deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 24 de mayo de 2011.

En fecha 24 de mayo de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes E.M.A.S. y J.P.R.S., ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:

Principios:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.

b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de las niñas, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de las niñas.

c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a las niñas.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

  1. - Los padres acuerdan que las niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, compartirán con su madre desde los días viernes de cada semana a las 6:00 p.m., cuando la madre las recogerá en el hogar paterno hasta el día lunes a las 12:30 p.m., cuando la madre las llevará hasta la institución educativa para cumplir con sus obligaciones escolares, asimismo compartirán con la madre la mañana de los días jueves de cada semana desde las 8:00 a.m., cuando la madre las recogerá en el hogar paterno hasta las 12:30 p.m., cuando las dejará en la institución educativa, siendo este el horario de entrada a clases. Asimismo los padres acuerdan que las niñas compartirán tres fines de semana del mes como se describió up supra con la madre y un fin de semana con el padre.

  2. - Igualmente convienen los padres que las niñas compartirán las temporadas vacacionales, asuetos de carnaval, semana santa, navidad de forma alterna con cada uno de los padres.

  3. - Queda establecido que el día del padre lo compartirán con el padre, día de la madre con la madre y el cumpleaños de las niñas con ambos en las actividades que estos decidan organizar para la celebración de la fecha.

Expresamente la ciudadana E.A.S., indica que con el acuerdo logrado desiste voluntariamente de la demanda de responsabilidad de crianza que se sigue en el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, signado con el Nº KP02-V-2011-001286.”

DECISION:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 24 de mayo de 2011, por los ciudadanos E.M.A.S. y J.P.R.S., en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1296-2.011 y se publicó siendo las 10:33 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES.

RMS/CB/ Rosimar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR