Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000032

En la demanda incoada por la ciudadana Y.E.M.A.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.597.780, asistida por el abogado P.J.V.R., Inpreabogado Nº 27.484, contra el particular primero de la providencia administrativa Nº 12.0014 dictada el diecinueve (19) de enero de 2012, por la Directora de Recursos Humanos del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), el cual fijó un porcentaje equivalente al 75% del sueldo base a los efectos de conceder el beneficio de jubilación a la recurrente, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la acción previa la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana Y.E.M.A.D.M. contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la Demanda interpuesta.

SEGUNDO

Se conmina al PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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