Decisión nº PJ03322007000105 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 4 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Libertad Condicional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 4 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000794
ASUNTO : UP01-P-2003-000794
Visto que en el presente asunto consta todos le recaudos necesarios para otorgar el Beneficio de L.C. al penado W.A.Q.A., titular de la cédula de identidad N° 12.079.863, Residencia en la Urbanización San A.V. 24 Casa N° 24 Casa N° 3, Chivacoa, Estado Yaracuy, quien fue condenado por los delitos PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 278 y 417 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa:
Que a los folios 172 al 175 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Centro Occidental, quien concluyó que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de L.C., informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Computo que corre inserto al folio 213 Y 214 1. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE L.C., al penado W.A.Q.A., titular de la cédula de identidad N° 12.079.863,, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 14-09-2009; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe, así como Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. E.L.
LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO