Decisión nº PJ0122010000068 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2009-002434

DEMANDANTE E.D.C.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.R.L.. Inpreabogado Nº 30.464.

DEMANDADA: CALZAMAS I.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.O.P.C.. Inpreabogado Nº 133.877.

MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Noviembre del 2009, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana E.D.C., venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.635.804, representada por el abogado E.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el número 30..464, contra la empresa CALZAMAS I representada por el abogado V.O.P.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 133.877.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 17 de Noviembre del 2009.

Admitida la demanda en fecha 23 de Noviembre del 2009, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 09 de Diciembre del 2009 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 14 de Diciembre del 2009 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 14 de Diciembre del 2009, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En el lapso establecido para la contestación de la demandada la demandada no dio contestación.

En fecha 23 de Febrero del 2010 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, dejando constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

En fecha 10 de Marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordena remitir original del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que subsane las omisiones señaladas.

En fecha 13 de Abril del 2010, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite original del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 16 de Abril de 2010, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 23 de Abril de 2010.

En fecha 30 de Abril del 2010 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 03 de Diciembre del 2009, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que en fecha 15 de marzo del 2003 su representada comenzó a prestar servicios personales en la empresa CALZAMAS I, como dobladora en el horario comprendido desde las 7:30 a.m. a 5:30 pm de lunes a viernes con una (1) hora de descanso y los días sábados de 7:30 am. a 1:00 pm devengando un salario de Bs.F. 155.000,00 hoy Bs.F 155,00 semanales, el cual fue incrementado progresivamente.

  2. - Que en fecha 06 de diciembre del 2007 fue despedida injustificadamente por el ciudadano L.E.O. A. en su carácter de representante legal y único responsable de la firma personal CALZAMAS I.

    3- Que en fecha 07 de diciembre del 2007 interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectorìa del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias, Socorro, Candelaria, Negro Primero, S.R., M.P. y los Municipios Libertador, Montalbán, Bejuma, Miranda y C.A.d.E.C., declarando Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta como consta en p.A. Nº 1896 que anexa marcada “R”

  3. - Que en fecha 09 de abril del 2008 la empresa fue notificada de la p.a. como consta en las copias certificadas.

  4. - Que en fecha 30 de Mayo del año 2008 se traslado el funcionario del Trabajo a la empresa CALZAMAS I, a los efectos de materializar el reenganche y pago de salarios caídos, negándose a reengancharla, declarando que no iba a abodecer la p.a. y negándose a firmar.

  5. - Que en fecha 04 de Junio del año 2008 se traslado nuevamente la funcionario del Trabajo a la empresa CALZAMAS I, donde tampoco fue posible el reenganche y pago de salarios caídos en plena vigencia en fecha 12 de junio del 2009.

  6. - Que en fecha 12 de junio del 2009 el abogado V.O.P.C. actuando como apoderado judicial de la firma personal “CALZAMAS I” expuso ante la Inspectorìa del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias, Socorro, Candelaria, Negro Primero, S.R., M.P. y los Municipios Libertador, Montalbán, Bejuma, Miranda y C.A.d.E.C., que el procedimiento iniciado contra la empresa CALZAMAS I, C.A. y no contra su representada, pero que su representante ciudadano ORDOÑEZ AFANADOR L.E. quiere darle una solución satisfactoria y en nombre de CALZAMA I, procedo a ACATAR la p.a. Nº 1896 de fecha 25-03-2008, dictada.

  7. - Que nuevamente el ciudadano L.E.O.A. fue contumaz en el reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora tal como consta

  8. - Que acude a demandar como en efecto demandada el pago de salarios caídos dejados de pagar por la accionada, que es la cantidad de Bs. F. 22.704,00 así como los demás derechos e indemnizaciones de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los cuales se detallan a continuación:

     Salarios caídos desde el 07 de diciembre del 2007 hasta el 09 de Noviembre del 2009, ambos inclusive, le corresponden salarios dejados de percibir desde el 07 de diciembre del 2007, fecha ésta en que la p.a. N° 1896, ordena el pago hasta el día 10 de noviembre del 2009, ambos inclusive y se detalla a continuación:

    Año 2007: diciembre 25 días

    Año 2008: Enero 31, Febrero 29, Marzo 31, Abril 30, Mayo 31, Junio 30, Julio 31, Agosto 31, Septiembre 30, Octubre 31, Noviembre 30, diciembre 31 (366 días)

    Año 2009: Enero 31, Febrero 28, Marzo 31, Abril 30, Mayo 31, Junio 30, Julio 31, Agosto 31, Septiembre 30, Octubre 31, Noviembre 09, (313 días). Lo que da un total de 704 días cada uno a razón de Bs. 32,25 que es igual a la cantidad de BsF. 22.704,00.

     ANTIGÜEDAD AÑO 2003:

    Julio: 259.088 (259,08) / 30 = 8.636,26 (8,63) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 8.636,26 (8,63) = 189.997,72 (189,99) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 527,77 (0,52) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 8.636,26 (8,63) + 527,77 (0,52) = 9.164,03 (9,16) x 5 = 45.820,15 hoy 45,82.

    Agosto: 259.088 (259,08) / 30 = 8.636,26 (8,63) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 8.636,26 (8,63) = 189.997,72 (189,99) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 527,77 (0,52) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 8.636,26 (8,63) + 527,77 (0,52) = 9.164,03 (9,16) x 5 = 45.820,15 hoy 45,82.

    Septiembre: 259.088 (259,08) / 30 = 8.636,26 (8,63) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 8.636,26 (8,63) = 189.997,72 (189,99) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 527,77 (0,52) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 8.636,26 (8,63) + 527,77 (0,52) = 9.164,03 (9,16) x 5 = 45.820,15 hoy 45,82.

    Octubre: 259.088 (259,08) / 30 = 8.636,26 (8,63) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 8.636,26 (8,63) = 189.997,72 (189,99) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 527,77 (0,52) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 8.636,26 (8,63) + 527,77 (0,52) = 9.164,03 (9,16) x 5 = 45.820,15 hoy 45,82.

    Noviembre: 259.088 (259,08) / 30 = 8.636,26 (8,63) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 8.636,26 (8,63) = 189.997,72 (189,99) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 527,77 (0,52) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 8.636,26 (8,63) + 527,77 (0,52) = 9.164,03 (9,16) x 5 = 45.820,15 hoy 45,82.

    Diciembre: 259.088 (259,08) / 30 = 8.636,26 (8,63) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 8.636,26 (8,63) = 189.997,72 (189,99) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 527,77 (0,52) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 8.636,26 (8,63) + 527,77 (0,52) = 9.164,03 (9,16) x 5 = 45.820,15 hoy 45,82.

    Total acumulado del año...................... 274.920,90 hoy 274,92

     ANTIGÜEDAD AÑO 2004:

    Enero: 346.524 (346,52 / 30 = 11.550,80 (11,55) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 11.550,80 (11,55) = 254.117,60 (254,11) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 705,88 (0,70) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 11.550,80 (11,55) + 705,88 (0,70) = 12.256,68 (12,25) x 5 = 61.283,40 hoy 61,28.

    Febrero: 346.524 (346,52 / 30 = 11.949,10 (11,94) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 11.949,10 (11,94) = 262.880,20 (265,88) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 730,22 (0,73) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 11.949,10 (11,94) + 730,22 (0,73) = 12.679,32 (12,67) x 5 = 63.396,60 hoy 63,39.

    Abril: 346.524 (346,52 / 30 = 11.550,80 (11,55) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 11.550,80 (11,55) = 254.117,60 (254,11) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 705,88 (0,70) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 11.550,80 (11,55) + 705,88 (0,70) = 12.256,68 (12,25) x 5 = 61.283,40 hoy 61,28.

    Mayo: 346.524 (346,52 / 30 = 11.550,80 (11,55) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 11.550,80 (11,55) = 254.117,60 (254,11) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 705,88 (0,70) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 11.550,80 (11,55) + 705,88 (0,70) = 12.256,68 (12,25) x 5 = 61.283,40 hoy 61,28.

    Junio: 346.524 (346,52 / 30 = 11.550,80 (11,55) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 11.550,80 (11,55) = 254.117,60 (254,11) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 705,88 (0,70) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 11.550,80 (11,55) + 705,88 (0,70) = 12.256,68 (12,25) x 5 = 61.283,40 hoy 61,28.

    Julio: 346.524 (346,52 / 30 = 11.550,80 (11,55) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 11.550,80 (11,55) = 254.117,60 (254,11) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 705,88 (0,70) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 11.550,80 (11,55) + 705,88 (0,70) = 12.256,68 (12,25) x 5 = 61.283,40 hoy 61,28.

    Agosto: 346.524 (346,52 / 30 = 11.550,80 (11,55) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 11.550,80 (11,55) = 254.117,60 (254,11) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 705,88 (0,70) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 11.550,80 (11,55) + 705,88 (0,70) = 12.256,68 (12,25) x 5 = 61.283,40 hoy 61,28.

    Septiembre: 346.524 (346,52 / 30 = 11.550,80 (11,55) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 11.550,80 (11,55) = 254.117,60 (254,11) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 705,88 (0,70) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 11.550,80 (11,55) + 705,88 (0,70) = 12.256,68 (12,25) x 5 = 61.283,40 hoy 61,28.

    Octubre: 346.524 (346,52 / 30 = 11.550,80 (11,55) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 11.550,80 (11,55) = 254.117,60 (254,11) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 705,88 (0,70) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 11.550,80 (11,55) + 705,88 (0,70) = 12.256,68 (12,25) x 5 = 61.283,40 hoy 61,28.

    Noviembre: 346.524 (346,52 / 30 = 11.550,80 (11,55) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 11.550,80 (11,55) = 254.117,60 (254,11) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 705,88 (0,70) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 11.550,80 (11,55) + 705,88 (0,70) = 12.256,68 (12,25) x 5 = 61.283,40 hoy 61,28.

    Diciembre: 346.524 (346,52 / 30 = 11.550,80 (11,55) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 11.550,80 (11,55) = 254.117,60 (254,11) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 705,88 (0,70) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 11.550,80 (11,55) + 705,88 (0,70) = 12.256,68 (12,25) x 5 = 61.283,40 hoy 61,28.

    Total acumulado del año..................... 737.574,00 hoy 737,51

     ANTIGÜEDAD AÑO 2005:

    Enero: 455.000 (455,00) / 30 = 15.166,66 (15,16) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 15.166,66 (15,16)= 348.833,18 (348,83) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 968,98 (0,96) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 15.166,66 (15,16) + 968,98 (0,96) = 16.135,64 (16,13) x 5 = 80.678,20 hoy 80,67.

    Febrero: 455.000 (455,00) / 28 = 16.250,00 (16,25) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 16.250,00 (16,25) = 373.750 (373,75) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.038,19 (1,03) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 16.250,00 (16,25) + 1.038,19 (1,03) = 17.288,19 (17,28) x 5 = 86.440,95 hoy 86,44.

    Marzo: 455.000 (455,00) / 30 = 15.166,66 (15,16) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 15.166,66 (15,16)= 348.833,18 (348,83) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 968,98 (0,96) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 15.166,66 (15,16) + 968,98 (0,96) = 16.135,64 (16,13) x 5 = 80.678,20 hoy 80,67.

    Abril: 455.000 (455,00) / 30 = 15.166,66 (15,16) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 15.166,66 (15,16)= 348.833,18 (348,83) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 968,98 (0,96) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 15.166,66 (15,16) + 968,98 (0,96) = 16.135,64 (16,13) x 5 = 80.678,20 hoy 80,67.

    Mayo: 455.000 (455,00) / 30 = 15.166,66 (15,16) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 15.166,66 (15,16)= 348.833,18 (348,83) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 968,98 (0,96) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 15.166,66 (15,16) + 968,98 (0,96) = 16.135,64 (16,13) x 5 = 80.678,20 hoy 80,67.

    Junio: 455.000 (455,00) / 30 = 15.166,66 (15,16) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 15.166,66 (15,16)= 348.833,18 (348,83) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 968,98 (0,96) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 15.166,66 (15,16) + 968,98 (0,96) = 16.135,64 (16,13) x 5 = 80.678,20 hoy 80,67.

    Julio: 455.000 (455,00) / 30 = 15.166,66 (15,16) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 15.166,66 (15,16)= 348.833,18 (348,83) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 968,98 (0,96) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 15.166,66 (15,16) + 968,98 (0,96) = 16.135,64 (16,13) x 5 = 80.678,20 hoy 80,67.

    Agosto: 455.000 (455,00) / 30 = 15.166,66 (15,16) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 15.166,66 (15,16)= 348.833,18 (348,83) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 968,98 (0,96) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 15.166,66 (15,16) + 968,98 (0,96) = 16.135,64 (16,13) x 5 = 80.678,20 hoy 80,67.

    Septiembre: Enero: 455.000 (455,00) / 30 = 15.166,66 (15,16) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 15.166,66 (15,16)= 348.833,18 (348,83) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 968,98 (0,96) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 15.166,66 (15,16) + 968,98 (0,96) = 16.135,64 (16,13) x 5 = 80.678,20 hoy 80,67.

    Octubre: 455.000 (455,00) / 30 = 15.166,66 (15,16) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 15.166,66 (15,16)= 348.833,18 (348,83) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 968,98 (0,96) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 15.166,66 (15,16) + 968,98 (0,96) = 16.135,64 (16,13) x 5 = 80.678,20 hoy 80,67.

    Noviembre: 455.000 (455,00) / 30 = 15.166,66 (15,16) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 15.166,66 (15,16)= 348.833,18 (348,83) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 968,98 (0,96) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 15.166,66 (15,16) + 968,98 (0,96) = 16.135,64 (16,13) x 5 = 80.678,20 hoy 80,67.

    Diciembre: 455.000 (455,00) / 30 = 15.166,66 (15,16) salario diario x 15 días de Utilidades mas 7 días de Bono Vacacional (15 + 7) = 22 x 15.166,66 (15,16)= 348.833,18 (348,83) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 968,98 (0,96) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 15.166,66 (15,16) + 968,98 (0,96) = 16.135,64 (16,13) x 5 = 80.678,20 hoy 80,67.

    Total acumulado del año................... 1.006.172,43 hoy 1.006,17

     ANTIGÜEDAD AÑO 2006:

    Enero: 562.325 (562,32) / 30 = 18.744,16 (18,74) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 18.744,16 (18,74)= 449.859,84 (449,85) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.249,61 (1,24) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 18.744,16 (18,74) + 1.249,61 (1,24) = 19.993,77 (19,99) x 5 = 99.968,85 hoy 99,96.

    Febrero: 562.325 (562,32) / 28 = 20.083,03 (20,08) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 20.083,03 (20,08) = 481.992,72 (481,99) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.338,86 (1,33) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 20.083,03 (20,08) + 1.338,86 (1,33) = 21.421,89 (21,42) x 5 =107.109,45 hoy 107,10.

    Marzo: 562.325 (562,32) / 30 = 18.744,16 (18,74) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 18.744,16 (18,74)= 449.859,84 (449,85) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.249,61 (1,24) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 18.744,16 (18,74) + 1.249,61 (1,24) = 19.993,77 (19,99) x 5 = 99.968,85 hoy 99,96.

    Días adicionales 4 x19.993,77 (19,99) 79.975,08 hoy 79.97

    179.943,93 179,94

    Abril: 562.325 (562,32) / 30 = 18.744,16 (18,74) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 18.744,16 (18,74)= 449.859,84 (449,85) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.249,61 (1,24) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 18.744,16 (18,74) + 1.249,61 (1,24) = 19.993,77 (19,99) x 5 = 99.968,85 hoy 99,96.

    Mayo: 562.325 (562,32) / 30 = 18.744,16 (18,74) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 18.744,16 (18,74)= 449.859,84 (449,85) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.249,61 (1,24) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 18.744,16 (18,74) + 1.249,61 (1,24) = 19.993,77 (19,99) x 5 = 99.968,85 hoy 99,96.

    Junio: 562.325 (562,32) / 30 = 18.744,16 (18,74) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 18.744,16 (18,74)= 449.859,84 (449,85) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.249,61 (1,24) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 18.744,16 (18,74) + 1.249,61 (1,24) = 19.993,77 (19,99) x 5 = 99.968,85 hoy 99,96.

    Julio: 562.325 (562,32) / 30 = 18.744,16 (18,74) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 18.744,16 (18,74)= 449.859,84 (449,85) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.249,61 (1,24) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 18.744,16 (18,74) + 1.249,61 (1,24) = 19.993,77 (19,99) x 5 = 99.968,85 hoy 99,96.

    Agosto: 562.325 (562,32) / 30 = 18.744,16 (18,74) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 18.744,16 (18,74)= 449.859,84 (449,85) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.249,61 (1,24) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 18.744,16 (18,74) + 1.249,61 (1,24) = 19.993,77 (19,99) x 5 = 99.968,85 hoy 99,96.

    Septiembre: 562.325 (562,32) / 30 = 18.744,16 (18,74) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 18.744,16 (18,74)= 449.859,84 (449,85) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.249,61 (1,24) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 18.744,16 (18,74) + 1.249,61 (1,24) = 19.993,77 (19,99) x 5 = 99.968,85 hoy 99,96.

    Octubre: 562.325 (562,32) / 30 = 18.744,16 (18,74) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 18.744,16 (18,74)= 449.859,84 (449,85) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.249,61 (1,24) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 18.744,16 (18,74) + 1.249,61 (1,24) = 19.993,77 (19,99) x 5 = 99.968,85 hoy 99,96.

    Noviembre: 562.325 (562,32) / 30 = 18.744,16 (18,74) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 18.744,16 (18,74)= 449.859,84 (449,85) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.249,61 (1,24) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 18.744,16 (18,74) + 1.249,61 (1,24) = 19.993,77 (19,99) x 5 = 99.968,85 hoy 99,96.

    Diciembre: 562.325 (562,32) / 30 = 18.744,16 (18,74) salario diario x 15 días de Utilidades mas 9 días de Bono Vacacional (15 + 9) = 24 x 18.744,16 (18,74)= 449.859,84 (449,85) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.249,61 (1,24) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 18.744,16 (18,74) + 1.249,61 (1,24) = 19.993,77 (19,99) x 5 = 99.968,85 hoy 99,96.

    Total acumulado del año................... 1.286.741,88 hoy 1.286,74

     ANTIGÜEDAD AÑO 2007:

    Enero: 664.285 (664,28) / 30 = 22.142,83 (22,14) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 22.142,83 (22,14) = 553.570,82 (553,57) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.537,69 (1,53) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 22.142,83 (22,14)+ 1.537,69 (1,53) = 23.680,52 (23,68) x 5 = 118.402,63 hoy 118,40.

    Febrero: 664.285 (664,28) / 30 = 23.724,46 (23,72) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 23.724,46 (23,72) = 593.111,60 (593,11) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.647,53 (1,64) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 23.724,46 (23,72)+ 1.647,53 (1,64) = 25.371,99 (25,37) x 5 = 126.859,96 hoy 126,85.

    Marzo: 664.285 (664,28) / 30 = 22.142,83 (22,14) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 22.142,83 (22,14) = 553.570,82 (553,57) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.537,69 (1,53) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 22.142,83 (22,14)+ 1.537,69 (1,53) = 23.680,52 (23,68) x 5 = 118.402,63 hoy 118,40.

    Días adicionales 6 x 23.680,52 (23,68) 142.080,00 hoy 142,08

    260.482,63 260,48

    Abril: 664.285 (664,28) / 30 = 22.142,83 (22,14) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 22.142,83 (22,14) = 553.570,82 (553,57) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.537,69 (1,53) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 22.142,83 (22,14)+ 1.537,69 (1,53) = 23.680,52 (23,68) x 5 = 118.402,63 hoy 118,40

    Mayo: 664.285 (664,28) / 30 = 22.142,83 (22,14) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 22.142,83 (22,14) = 553.570,82 (553,57) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.537,69 (1,53) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 22.142,83 (22,14)+ 1.537,69 (1,53) = 23.680,52 (23,68) x 5 = 118.402,63 hoy 118,40

    Junio: 664.285 (664,28) / 30 = 22.142,83 (22,14) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 22.142,83 (22,14) = 553.570,82 (553,57) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.537,69 (1,53) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 22.142,83 (22,14)+ 1.537,69 (1,53) = 23.680,52 (23,68) x 5 = 118.402,63 hoy 118,40.

    Julio: 664.285 (664,28) / 30 = 22.142,83 (22,14) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 22.142,83 (22,14) = 553.570,82 (553,57) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.537,69 (1,53) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 22.142,83 (22,14)+ 1.537,69 (1,53) = 23.680,52 (23,68) x 5 = 118.402,63 hoy 118,40.

    Agosto: 664.285 (664,28) / 30 = 22.142,83 (22,14) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 22.142,83 (22,14) = 553.570,82 (553,57) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.537,69 (1,53) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 22.142,83 (22,14)+ 1.537,69 (1,53) = 23.680,52 (23,68) x 5 = 118.402,63 hoy 118,40.

    Septiembre: 664.285 (664,28) / 30 = 22.142,83 (22,14) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 22.142,83 (22,14) = 553.570,82 (553,57) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.537,69 (1,53) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 22.142,83 (22,14)+ 1.537,69 (1,53) = 23.680,52 (23,68) x 5 = 118.402,63 hoy 118,40.

    Octubre: 664.285 (664,28) / 30 = 22.142,83 (22,14) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 22.142,83 (22,14) = 553.570,82 (553,57) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.537,69 (1,53) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 22.142,83 (22,14)+ 1.537,69 (1,53) = 23.680,52 (23,68) x 5 = 118.402,63 hoy 118,40.

    Noviembre: 664.285 (664,28) / 30 = 22.142,83 (22,14) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 22.142,83 (22,14) = 553.570,82 (553,57) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.537,69 (1,53) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 22.142,83 (22,14)+ 1.537,69 (1,53) = 23.680,52 (23,68) x 5 = 118.402,63 hoy 118,40.

    Diciembre: 664.285 (664,28) / 30 = 22.142,83 (22,14) salario diario x 15 días de Utilidades mas 10 días de Bono Vacacional (15 + 10) = 25 x 22.142,83 (22,14) = 553.570,82 (553,57) esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1.537,69 (1,53) este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 22.142,83 (22,14)+ 1.537,69 (1,53) = 23.680,52 (23,68) x 5 = 118.402,63 hoy 118,40.

    Total acumulado del año................... 1.571.368,80 hoy 1.571,36

     ANTIGÜEDAD AÑO 2008:

    Enero: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 26,64 = 692,66 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,92 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.92 = 28,56 x 5 = 142,82.

    Febrero: 799,23 / 29 = 27,55 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 27,55 = 716,55 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,99 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 27,55 + 1.99 = 29,54 x 5 = 147,70.

    Marzo: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 26,64 = 692,66 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,92 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.92 = 28,56 x 5 = 142,82.

    Días adicionales 8 x 28,56 = 228,48

    371,30

    Abril: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 26,64 = 692,66 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,92 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.92 = 28,56 x 5 = 142,82.

    Mayo: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 26,64 = 692,66 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,92 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.92 = 28,56 x 5 = 142,82.

    Junio: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 26,64 = 692,66 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,92 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.92 = 28,56 x 5 = 142,82.

    Julio: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 26,64 = 692,66 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,92 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.92 = 28,56 x 5 = 142,82.

    Agosto: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 26,64 = 692,66 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,92 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.92 = 28,56 x 5 = 142,82.

    Septiembre: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 26,64 = 692,66 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,92 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.92 = 28,56 x 5 = 142,82.

    Octubre: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 26,64 = 692,66 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,92 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.92 = 28,56 x 5 = 142,82.

    Noviembre: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 26,64 = 692,66 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,92 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.92 = 28,56 x 5 = 142,82.

    Diciembre: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 11) = 26 x 26,64 = 692,66 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,92 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.92 = 28,56 x 5 = 142,82.

    Total acumulado del año....................................... 1.947,20

     ANTIGÜEDAD AÑO 2009:

    Enero: 799,23 / 30 = 26,64 salario diario x 15 días de Utilidades mas 11 días de Bono Vacacional (15 + 12) = 27 x 26,64 = 719,28 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 1,99 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 26,64 + 1.99 = 28,63 x 5 = 143,15.

    Febrero: 799,23 / 28 = 28,54 salario diario x 15 días de Utilidades mas 12 días de Bono Vacacional (15 + 12) = 27 x 28,54 = 770,58 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 2,14 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 28,54 + 2,14 = 30,68 x 5 = 153,40.

    Marzo: 799,23 / 28 = 28,54 salario diario x 15 días de Utilidades mas 12 días de Bono Vacacional (15 + 12) = 27 x 28,54 = 770,58 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 2,14 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 28,54 + 2,14 = 30,68 x 5 = 153,40.

    Días adicionales 10 x 30,68 = 306,80

    460,20

    Abril: 799,23 / 28 = 28,54 salario diario x 15 días de Utilidades mas 12 días de Bono Vacacional (15 + 12) = 27 x 28,54 = 770,58 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 2,14 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 28,54 + 2,14 = 30,68 x 5 = 153,40.

    Mayo: 879,15 / 30 = 29,30 salario diario x 15 días de Utilidades mas 12 días de Bono Vacacional (15 + 12) = 27 x 29,30 = 791,23 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 2,19 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 29,30 + 2,19 = 31,49 x 5 = 157,48.

    Junio: 879,15 / 30 = 29,30 salario diario x 15 días de Utilidades mas 12 días de Bono Vacacional (15 + 12) = 27 x 29,30 = 791,23 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 2,19 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 29,30 + 2,19 = 31,49 x 5 = 157,48.

    Julio: 879,15 / 30 = 29,30 salario diario x 15 días de Utilidades mas 12 días de Bono Vacacional (15 + 12) = 27 x 29,30 = 791,23 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 2,19 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 29,30 + 2,19 = 31,49 x 5 = 157,48.

    Agosto: 879,15 / 30 = 29,30 salario diario x 15 días de Utilidades mas 12 días de Bono Vacacional (15 + 12) = 27 x 29,30 = 791,23 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 2,19 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 29,30 + 2,19 = 31,49 x 5 = 157,48.

    Septiembre: 967,50 / 30 = 32,25 salario diario x 15 días de Utilidades mas 12 días de Bono Vacacional (15 + 12) = 27 x 32,25 = 870,75 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 2,41 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 32,25 + 2,41 = 34,66 x 5 = 173,34.

    Octubre: 967,50 / 30 = 32,25 salario diario x 15 días de Utilidades mas 12 días de Bono Vacacional (15 + 12) = 27 x 32,25 = 870,75 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 2,41 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 32,25 + 2,41 = 34,66 x 5 = 173,34.

    Noviembre: 967,50 / 30 = 32,25 salario diario x 15 días de Utilidades mas 12 días de Bono Vacacional (15 + 12) = 27 x 32,25 = 870,75 esta cantidad la divide entre 360 días del año y obtiene la alícuota diaria por concepto de utilidades que se le agrega al salario diario 2,41 este resultado se adiciona al salario diario, es decir, 32,25 + 2,41 = 34,66 x 5 = 173,34.

    Total acumulado del año....................................... 2.060,09

    ANTIGÜEDAD: 15/03/2003 AL 30/11/2009............ 8.884,00

     VACACIONES: Prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    PERIODO DIAS Salario Diario TOTAL

    15/03/2003 al 15/03/2004 15 11,55 173,25

    15/03/2004 al 15/03/2005 16 15,16 242,56

    15/03/2005 al 15/03/2006 17 18,74 398,52

    15/03/2006 al 15/03/2007 18 22,64 417,78

    15/03/2007 al 15/03/2008 19 26,64 506.16

    15/03/2008 al 15/03/2009 20 28,54 570,80

     BONO VACACIONES: Prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    PERIODO DIAS Salario Diario TOTAL

    15/03/2003 al 15/03/2004 7 11,55 80,85

    15/03/2004 al 15/03/2005 8 15,16 121,28

    15/03/2005 al 15/03/2006 9 18,74 168,66

    15/03/2006 al 15/03/2007 10 22,14 221,40

    15/03/2007 al 15/03/2008 11 26,64 293.04

    15/03/2008 al 15/03/2009 12 28,54 342,48

     UTILIDADES: Prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    PERIODO DIAS Salario Diario TOTAL

    15/03/2003 al 31/12/2003 11,25 9,16 103,05

    01/01/2004 al 31/12/2004 15 12,25 183,75

    01/01/2005 al 31/12/2005 15 16,13 241,95

    01/01/2006 al 31/12/2006 15 20,00 300,00

    01/01/2007 al 31/12/2007 15 23,68 355,20

    01/01/2008 al 31/12/2008 20 28,54 570,80

     TOTAL GENERAL...............................................................................................Bs.F. 14.033,13

     Salarios caídos 704 x 32,25.....................................................................................Bs.F. 22.704,00

    36.737,13

  9. - Que acude ante la competente autoridad para demandar como en efecto demanda a la empresa CLAZAMAS I para que convenga en pagarle los conceptos mencionados tales como antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades.

  10. - Que estima la presente demanda por la cantidad por la cantidad de Bs.F. 36.737,13 más los honorarios profesionales de abogados calculados en un 30% del monto litigado.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA

    Consta en el expediente auto dictado en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se deja constancia que la demandada no presentó escrito de contestación de la demanda.

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    En cuanto a la DOCUMENTAL, consistente en copia certificada de P.A.N.. 1986 y otras actuaciones de expediente No. 069-2007-01-01592, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., Candelaria, M.P. y Los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., la cual riela inserta del folio 15 al 66, de la cual se desprende el procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos seguido por la ciudadana E.D.C.C. contra CALZAMAS I, C.A., la providencia emanada por el órgano administrativo del trabajo que ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la accionante, así como la contumacia del patrono en acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos; quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    Con respecto a la EXHIBICIÓN:

    En la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio, la parte demandada no exhibió las documentales consistentes en recibos de pagos desde el inicio de la actividad laboral, 15/03/2003, hasta el 06/12/2007, limitándose a señalar que constaban en autos. Quien decide, aún cuando las documentales no exhibidas por la accionada no constan insertas en autos, no le aplica las consecuencia establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por su no exhibición, por cuanto la parte promoverte no indicó en forma detallada el contenido de tales instrumentos a tenerse por exacto. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    EN CUANTO A LAS DOCUMENTALES:

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 2, que riela al folio 89, de fecha 23/12/2003, suscrita por el ciudadano J.L., mediante la cual declara haber recibido de Fábrica Creaciones Calzamas cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto la misma no es oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 3, que riela al folio 90, de fecha 23/12/2003, suscrita por el ciudadano J.L.O., mediante la cual declara haber recibido de Fábrica Creaciones Calzamas cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto la misma no es oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 4, que riela al folio 91, de fecha 23/12/2003, suscrita por la ciudadana YOSMALY ORDOÑEZ, mediante la cual declara haber recibido de Fábrica Creaciones Calzamas cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto la misma no es oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 5, que riela al folio 92, de fecha 23/12/2003, suscrita por el ciudadano C.O., mediante la cual declara haber recibido de cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto la misma no es oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 6, que riela al folio 93, de fecha 23/12/2003, suscrita por la ciudadana N.G., mediante la cual declara haber recibido de Fábrica Creaciones Calzamas cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto la misma no es oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 7, que riela al folio 94, de fecha 23/12/2003, suscrita por la ciudadana M.C., mediante la cual declara haber recibido de Fábrica Creaciones Calzamas cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto la misma no es oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 8, que riela al folio 95, de fecha 23/12/2003, suscrita por el ciudadano R.V., mediante la cual declara haber recibido de Fábrica Creaciones Calzamas cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto la misma no es oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 9, que riela al folio 96, de fecha 23/12/2003, suscrita por el ciudadano W.C., mediante la cual declara haber recibido de Fábrica Creaciones Calzamas cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto la misma no es oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 10, que riela al folio 97, de fecha 23/12/2003, suscrita por el ciudadano E.M., mediante la cual declara haber recibido de Fábrica Creaciones Calzamas cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto la misma no es oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 11, que riela al folio 98, Planilla de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado, del mes de octubre de 2003, de la cual se desprende el cumplimiento de la parte accionada de obligaciones tributarias; quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 12, que riela al folio 99, Planilla de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado, del mes de diciembre de 2003, de la cual se desprende el cumplimiento de la parte accionada de obligaciones tributarias; quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 13, que riela al folio 100, de fecha 24/12/2004, suscrita por la ciudadana E.C., mediante la cual declara haber recibido de Fábrica Calzamas I la cantidad de Bs. 100.000 por concepto de Prestaciones Sociales; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, fue desconocida la firma de dicha instrumental por la representación judicial de la parte actora, no habiendo insistido la parte promovente en su validez al no promover la prueba de cotejo. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 14, que riela al folio 101, de fecha 23/12/2005, suscrita por la ciudadana E.C., mediante la cual declara haber recibido la cantidad de Bs. 1.800.000 por concepto de haber trabajado del 22 de febrero al 22 de Dbre. a la Fábrica Calzamas I Prestaciones Sociales; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, fue desconocida la firma de dicha instrumental por la representación judicial de la parte actora, no habiendo insistido la parte promovente en su validez al no promover la prueba de cotejo. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 15, consistente en Libro de Cuenta de Pago de Obreros de la empresa; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto emana de la empresa y no se encuentra suscrito por la actora y por ende no le es oponible en forma alguna. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 16, que riela al folio 102, consistente en cheque del Banco Provincial No. 00010226, cuenta No. 0108-0058-77-0100230115, de la titular E.C.N., de fecha 23-12-2007, librado a beneficio de E.C., por el monto de Bs. 2.700.000,00, sobre el cual se observa la escritura NULO; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto no se encuentra suscrito por la actora y por ende no le es oponible en forma alguna. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 17, que riela a los folios 103 y 104, escrito presentado por el abogado VICTOR OSWALDOPEREIRA CARRERO, IPSA 133.877, actuando con el carácter de apoderado judicial de CALZAMAS I, en fecha 12 de junio de 2009, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, del cual se desprende la manifestación de voluntad de la demandada de acatar la p.A.N.. 1986 de fecha 25/03/2008, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la actora; quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 18, que riela a los folios 105, 106 y 107, escrito presentado por el abogado V.O.P.C., IPSA 133.877, actuando con el carácter de apoderado judicial de CALZAMAS I, en fecha 30 de junio de 2009, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, del cual se desprende la ratificación de lo peticionado a dicho órgano administrativo mediante escrito de fecha 12/06/2009, conforme al cual manifiesta la voluntad de la demandada de acatar la p.A.N.. 1986 de fecha 25/03/2008, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la actora; quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 19, que riela a los folios 108, 109 y 110, escrito suscrito por el abogado V.O.P.C., IPSA 133.877, actuando con el carácter de apoderado judicial de CALZAMAS I, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante el cual formula alegatos en procedimiento de Multa, en expediente 069-2008-06-00244; quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 20, que riela del folio 111 al 152, consistente en orden de comparecencia librada al Representante Legal de Calzamas I C.A., por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la parte actora por incumplimiento de la P.A.N.. 1896 del 25 de marzo de 2008 y copia certificada del libelo; quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 21, que riela al del folio 153 al 157, consistente en escrito suscrito por el abogado V.O.P.C., IPSA 133.877, actuando con el carácter de apoderado judicial de CALZAMAS I, presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante el cual presenta informes en expediente No. 12.415; quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 22, que riela al del folio 158 al 16, consistente en copia de diligencia suscrita por el abogado E.R., IPSA 30.464, de fecha 08 de julio de 2009, mediante la cual desiste de la acción de amparo y Sentencia de fecha 13 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual se homologa el desistimiento de la acción formulado por la parte presuntamente agraviada; quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la DOCUMENTAL, enumerada 23, que riela al del folio 166 al 170, consistente en copia de Acta de Inscripción por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del fondo de comercio CALZAMAS I; quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    A.y.v.l. pruebas aportadas al proceso, quien decide concluye que la demandada no probó nada que le favorezca con relación a la confesión en que incurrió al no dar contestación a la demanda, por lo cual se infieren como ciertos los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar. En razón de ello, este Tribunal procede a continuación, a examinar si los montos demandados por los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho:

PRIMERO

Antigüedad. Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena la demandada a pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.369,80), discriminado de la forma siguiente:

Fecha de ingreso: 15/03/2003

Fecha de egreso: 06/12/2007

Dada la confesión en que incurrió la demandada, se tienen por ciertos los salarios diarios devengados señalados por la parte actora y sus variaciones, no obstante este Tribunal procede a ajustar las alícuotas de bono vacacional en atención a la cantidad de días que por tal concepto le corresponde legalmente conforme a cada año de servicios, al observar que la misma se encuentra calculada de manera errónea.

Del 15/03/2003 al 14/03/2004:

Bs. 274,80, por concepto de 30 días de antigüedad correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, a razón del salario integral de Bs. 9,16, tomándose en consideración para la determinación del salario integral lo siguiente:

SALARIO DIARIO: Bs. 8,63

ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,36

ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: 0,17

Bs. 122,50, por concepto de 10 días de antigüedad correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2004, a razón del salario integral de Bs. 12,25, tomándose en consideración para la determinación del salario integral lo siguiente:

SALARIO DIARIO: Bs. 11,55

ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,48

ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: 0,22

Del 15/03/2004 al 14/03/2005:

Bs. 614,50, por concepto de 50 días de antigüedad correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, a razón del salario integral de Bs. 12,29, tomándose en consideración para la determinación del salario integral lo siguiente:

SALARIO DIARIO: Bs. 11,55

ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,48

ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: 0,26

Bs. 161,30, por concepto de 10 días de antigüedad correspondiente a los meses de enero y febrero de 2005, a razón del salario integral de Bs. 16,13, tomándose en consideración para la determinación del salario integral lo siguiente:

SALARIO DIARIO: Bs. 15,16

ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,63

ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: 0,34

Del 15/03/2005 al 14/03/2006:

Bs. 808,50, por concepto de 50 días de antigüedad correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, a razón del salario integral de Bs. 16,17, tomándose en consideración para la determinación del salario integral lo siguiente:

SALARIO DIARIO: Bs. 15,16

ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,63

ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: 0,38

Bs. 199,90, por concepto de 10 días de antigüedad correspondiente a los meses de enero y febrero de 2006, a razón del salario integral de Bs. 19,99, tomándose en consideración para la determinación del salario integral lo siguiente:

SALARIO DIARIO: Bs. 18,74

ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,78

ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: 0,47

Del 15/03/2006 al 14/03/2007:

Bs. 1.002,00, por concepto de 50 días de antigüedad correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, a razón del salario integral de Bs. 20,04, tomándose en consideración para la determinación del salario integral lo siguiente:

SALARIO DIARIO: Bs. 18,74

ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,78

ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: 0,52

Bs. 236,70, por concepto de 10 días de antigüedad correspondiente a los meses de enero y febrero de 2007, a razón del salario integral de Bs. 23,67, tomándose en consideración para la determinación del salario integral lo siguiente:

SALARIO DIARIO: Bs. 22,14

ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,92

ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: 0,61

Del 15/03/2007 al 06/12/2007:

Bs. 949,60 por concepto de 40 días de antigüedad correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007, a razón del salario integral de Bs. 23,74, tomándose en consideración para la determinación del salario integral lo siguiente:

SALARIO DIARIO: Bs. 22,14

ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,92

ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: 0,68

SEGUNDO

Vacaciones y bono vacacional. Se declaran procedentes de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar lo siguiente:

Primer año de servicios:

VACACIONES:

15 días X SALARIO DIARIO DE BS. 11,55 = Bs. 173,25

BONO VACACIONAL:

07 días X SALARIO DIARIO DE BS. 11,55 = Bs. 80,85

Segundo año de servicios:

VACACIONES:

16 días X SALARIO DIARIO DE BS. 15,16 = Bs. 242,56

BONO VACACIONAL:

08 días X SALARIO DIARIO DE BS. 15,16 = Bs. 121,28

Tercer año de servicios:

VACACIONES:

17 días X SALARIO DIARIO DE BS. 18,74 = Bs. 318,58

BONO VACACIONAL:

09 días X SALARIO DIARIO DE BS. 18,74 = Bs. 168,66

Cuarto año de servicios:

VACACIONES:

18 días X SALARIO DIARIO DE BS. 22,14 = Bs. 398,52

BONO VACACIONAL:

10 días X SALARIO DIARIO DE BS. 22,14 = Bs. 221,40

Último año de servicios:

VACACIONES:

Fracción de 14,22 días X SALARIO DIARIO DE BS. 22,14 = Bs. 314,83

BONO VACACIONAL:

Fracción de 8,25días X SALARIO DIARIO DE BS. 22,14 = Bs. 182,66

TERCERO

Utilidades. Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar el monto de Bs. 1.083,27, discriminado en la forma siguiente:

Del 15/03/2003 al 31/12/2003:

Fracción de 11,25 días, correspondiente a 09 meses completos de servicios, a razón del salario diario de Bs. 8,63 = Bs. 97,09.

Del 01/01/2004 al 31/12/2004:

15 días a razón del salario diario de Bs. 11,55 = Bs. 173,25.

Del 01/01/2005 al 31/12/2005:

15 días a razón del salario diario de Bs. 15,16 = Bs. 227,40.

Del 01/01/2006 al 31/12/2006:

15 días a razón del salario diario de Bs. 18,74 = Bs. 281,10.

Del 01/01/2007 al 06/12/2007:

Fracción de 13,75 días a razón del salario diario de Bs. 22,14 = Bs. 304,43.

CUARTO

Salarios Caídos:

La cantidad de Bs. 11.967,93, por concepto de 579 días de salario caídos a razón del salario de Bs. 20,67, tomándose en consideración el salario devengado por la actora al momento del despido, conforme a lo señalado en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por ante el órgano administrativo del trabajo y calculados desde la fecha de su presentación, es decir, desde el 07 de diciembre de 2007 , conforme a lo ordenado en la P.A. que ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la accionante; asimismo, se procedió a ajustar el calculo de los salarios caídos hasta el día 08 de julio de 2009, oportunidad en la cual se verificó la contumacia del patrono en acatar el reenganche ordenado, conforme se evidencia de informe del funcionario del trabajo, abogado J.D., que riela al folio 65 del expediente.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por la ciudadana E.D.C.C. contra CALZAMAS I y se condena a la demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.643,59), por los conceptos siguientes:

ANTIGÜEDAD: Bs. 4.369,80.

VACACIONES: Bs. 1.447,74

BONO VACACIONAL: Bs. 774,85

UTILIDADES: Bs. 1.083,27

SALARIOS CAÍDOS: Bs. 11.967,93

Intereses De Antigüedad, Intereses De Mora e Indexación Monetaria en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

No hay condenatoria en costas en virtud de no haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve días del mes de Julio del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

B.R.A.

LA SECRETARIO,

ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.-

EL SECRETARIO,

ANMARIELLY HENRIQUEZ

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