Decisión nº PJ0662007000252 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoSustitución De Patrono

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.

Valencia, 04 de Diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Mayo de 1999, mediante a la demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano ESTENIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.245.999, ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo esta admitida en fecha 25 de mayo de 1999 por este mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .

En fecha 18 de abril de 2005, se llevó a cabo la audiencia en el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, en donde se confirmó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se abocó al conocimiento de la causa en fecha 08 de agosto de 2005

En fecha 02 de mayo de 2007 se apertura la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandante promovió dentro del lapso establecido de los 8 días hábiles escrito de prueba constante de tres (3) folios en donde:

1) Promueve el merito favorable de los autos. Al respecto quien decide comparte la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual “el merito favorable de los autos “no es un medio de prueba de acuerdo a la jurisprudencia o la doctrina mas generalizada, a demás de ser una carga para el Juez con el principio de la comunidad de la prueba.

2) Promovió copia simple del acta constitutiva de la empresa Multiruedas Venezolanas a los cuales se les otorga valor probatorio por ser emanadas de ente público, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) Promovió poder otorgado por el ciudadano M.C., en su carácter de de Director General de la sociedad Mercantil Metalúrgica Mauricio y al cual se le otorga valor probatorio por ser emanadas de ente público, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El supuesto patrono sustituto promovió dentro del lapso establecido de los 8 días hábiles escrito de prueba constante de cinco (5) folios en donde:

1).Promovió marcada “A” copia certificada del acta constitutiva de la empresa Multiruedas Venezolanas a los cuales se les otorga valor probatorio por ser emanadas de ente público, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2) Promovió macadas “B”; “C”; y “D”; sentencias descargadas de la página de Web del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales no constituyen prueba y por lo tanto no se les otorga valor probatorio.

3) Promovió marcado “E” transcripciones de los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo pertenecientes a la sustitución de patronos descargadas de la página de Web Monografías.com, las cuales no constituyen prueba y por lo tanto no se les otorga valor probatorio.

Ahora bien, el supuesto patrono sustituto en su escrito de pruebas alega como punto previo la falta de cualidad e interés para sostener el procedimiento (TERCERO AJENO), el cual pasa a resolver en este Juzgador.

La intervención de tercero es una figura procesal que posibilita el ingreso al proceso de aquellas personas que no son demandadas ni demandados originarios, a los fines de que, teniendo interés legítimo, hagan valer sus derechos (intervención voluntaria) o respondan a unas de las partes de la obligación de garantía que les corresponde frente a uno de los litigantes. Estos son investidos de la cualidad de parte al ingresar al proceso.

Si no existe la falta de cualidad e interés en la parte demandante y en la parte demandada, la conclusión lógica es que sí se produjo en el caso de autos la sustitución de patrono y esta parte actora tiene cualidad e interés para intentar la demanda de sus prestaciones sociales y la parte demandada tiene cualidad e interés para sostener el juicio. (Sentencia Nº AA-S-2003-000863, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUNA CORDERO).

En consecuencia, se concluye que no existe falta de cualidad e interés en la sociedad demandada, para ser traídos a juicios con el carácter señalado en la incidencia, debido a que quedó demostrado que se produjo una sustitución de patrono entre MULTIRUEDAS VENEZOLANAS C.A., como sucesora de METALURGICA MAURICIO, C.A.

Este juzgador en búsqueda de la verdad y haciendo uso del principio de la unicidad de la prueba, ha estudiado exhaustivamente los autos que se encuentran en el expediente, encontrando pruebas suficientes para decretar la sustitución de patrono.

Así pues, visto lo anterior, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto resulta forzoso para este declarar CON LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa MULTIRUEDAS VENEZOLANAS C.A. haciendo extendidos todos los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así se decide.

Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en Valencia a los Veintinueve (4) días del mes de diciembre de 2007.-

De conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del Tribunal.

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad de la materia tratada. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Es todo líbrese boletas.

El Juez

Abg. Servio O. Fernández Rojas

La Secretaria

Abg Anmarielly Henríquez

GH01-L-1999-000020

SOFR.

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