Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000067

ASUNTO: BP12-F-2008-000067

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: ESTENIO V.Z.L. y M.L.A.F., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: 8.965.771 y 8.974.289 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

ABOGADA ASISTENTE: M.E.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 84.274, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

DOMICILIO PROCESAL: Quinta Carrera Norte, local Nº 1, de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

Por escrito presentado en fecha cinco de marzo de dos mil ocho, por los ESTENIO V.Z.L. y M.L.A.F., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: 8.965.771 y 8.974.289 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., debidamente asistidos por M.E.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 84.274, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegaron que, en fecha 20 de abril del 2002, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A” anexan.

Que la residencia conyugal la fijaron inmediatamente de haber contraído el matrimonio en la Avenida Mariño, casa Nº 0-26 de san J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; hasta que en el mes de enero del año 2003 decidieron separarse de hecho debido a diversos problemas maritales que presentaban a diario llegando al extremo de no soportarse y cada día la situaciones hace más insoportable, logrando hasta la fecha en no comunicarse, porque se ofendían, razón por la cual solicitan al tribunal, que previo el cumplimiento de las formalidades, se decrete el divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Que de la unión matrimonio no procrearon hijos y no existen ningún tipo de bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.

Admitida la solicitud en fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha ocho de abril de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha once de abril de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ESTENIO V.Z.L. y M.L.A.F., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinte de abril de dos mil dos, por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº treinta y cuatro (34), llevado por ese Despacho, durante el año 2002.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y tres minutos de la mañana (08:33 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000067- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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