Decisión nº 2611-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoColocación Familiar

ASUNTO: KP02-V-2012-000970

SOLICITANTE: E.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.495.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR y Egreso de la entidad de Atención.

Visto lo manifestado por la ciudadana E.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.495, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, celebrada el día de hoy, 25 de Octubre de 2.012, en beneficio de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

por cuanto refiere que está dispuesta a apoyar y supervisar a su sobrina en todas sus actividades, en virtud de que ésta le ha expresado su deseo de continuar estudiando y someterse a las reglas familiares. Igualmente, la solicitante informa que actualmente se encuentra realizando los trámites para el tratamiento de desintoxicación de la adolescente beneficiaria, por ante la Organización PROJUMI, así como también su tratamiento psiquiátrico llevado por un especialista adscrito a PANACED. Este Tribunal a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos de las beneficiarias antes mencionadas se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha previsto de medidas tendientes a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en familia de origen, ya sea nuclear o extendida, es decir que en algunas circunstancias debe establecerse que el niño, sea cuidado, criado en un lugar distinto del cual habitan sus padres.

Al respecto el Artículo 394 de la referida Ley establece:

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

La familia sustituta puede ser conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.

Del mismo modo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su artículo 5 resalta las obligaciones generales de la familia, en ese sentido dispone: …“Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” lo anterior significa, que el Estado y las Leyes obligan a los órganos administrativos y judiciales a evitar medidas que separen al niño, niña y adolescente del seno de su familia de origen, por lo que el Juez debe tomar primeramente en consideración a los parientes más cercanos (Consanguinidad y afinidad) y solo en caso excepcional aplicar medidas de colocación familiar en hogares sustitutos (Terceros), en virtud de que es la familia la que tiene una función prioritaria en la protección y desarrollo del niño, niña y/o adolescente, por cuanto se persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades para con éste.

Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que constitucionalmente el adolescente antes mencionado deben gozar del Derecho a ser criado en una familia estructurada con principios y valores y en virtud del compromiso asumido por la ciudadana E.M.D.C., e igualmente consta en autos el informe de seguimiento técnico psicológico de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., a quien fue escuchada su opinión en fecha 01 de octubre de 2.012 apreciándose una mejor adaptación a su entorno social, y visto que la tía paterna, se encuentra en la disposición de responsabilizarse por la adolescente y proporcionarle los cuidados, la asistencia, la vigilancia y el amor que necesitan, en aras de fortalecer y garantizar su desarrollo integral, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de la ciudadana E.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.495, ubicado en S.R., pasaje El Calvario, Nº 16, Sector El Cardonal, Barquisimeto, estado Lara; siendo que la medida dictada tendrá como vigencia temporal la duración del procedimiento aquí incoado, y se le otorga los atributos de la Responsabilidad de Crianza y con ellos la facultad de poder representarlo en cualquier escenario civil, administrativo judicial, publico o privado que así lo requiera. En consecuencia, se ordena el Egreso de la beneficiaria de autos, quien se encuentra con Medida de Colocación en Entidad de Atención en el Centro Socioeducativo Barquisimeto (SAINA –LARA).

Líbrese Oficio a la referida entidad y expídase las copias certificadas de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2611-2012 y se publicó siendo las 05:16 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

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