Decisión nº WP01-S-2004-005801 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoLibertad Plena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 1º de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005801

2E-2187-10

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano E.R.S., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 02-04-1973, identificado con cédula de identidad Nº 10.800.443, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Terrazas de Ingenio, calle principal, Town house 01 calle 01, Guatire, estado Miranda, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo

En este sentido este tribunal observa:

Cursa a los folios 42 al 52 de la séptima pieza del expediente, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 15-12-2009, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano E.R.S. de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demuestren su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 22-01-2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano E.R.S., antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 15-12-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano E.R.S..

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

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