Decisión nº 0030-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 10 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000048

ASUNTO : VP11-P-2011-000048

ASUNTO N° VP11-P-2011-000048 DECISION N° 4C-0030-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): funcionarios J.N.B.G., E.E.L.S., G.J.M.V., J.L.M.M., YOIWER L.P.G. y ESTERLING A.V.L., identificados en actas; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes: ----

DE LA AUDIENCIA ORAL

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADA B.A.V.M.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.G., FISCAL 7° del Ministerio Público

IMPUTADO (S): J.N.B.G., E.E.L.S., G.J.M.V., J.L.M.M., YOIWER L.P.G. Y ESTERLING A.V.L.

DEFENSOR PRIVADO ABOG. A.M.

DELITO(S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y EXTORSION.

VICTIMA: J.G.Z.M. y BASTIDAS L.J.C.. ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, lunes diez (10) de enero del año 2011; siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA B.A.V.M., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público a los fines de dar continuidad a la audiencia de presentación iniciada en fecha 07-01-2011.-----------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. J.G., quien obrando en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ratificando la imputación que hiciere el doctor D.R. en fecha 07-01-2011, Ciudadano en virtud de los recaudos que la defensa esta consignando, ampliamente descritos en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, SOLICITA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en virtud de que los hechos ocurrieron en jurisdicción del estado Trujillo, a los fines de que sea el Tribunal de esa jurisdicción competente, para pronunciarse en relación a los hechos, y solicito copia de la presente acta, es todo.”.-----------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados J.N.B.G., E.E.L.S., G.J.M.V., J.L.M.M., YOIWER L.P.G. Y ESTERLING A.V.L., quienes ratifican la designación del abogado A.J.M.R., efectuada en fecha 07-11-2001, como su defensa privada. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados J.N.B.G., E.E.L.S., G.J.M.V., J.L.M.M., YOIWER L.P.G. Y ESTERLING A.V.L., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ESTERLING A.V.L., de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, , fecha de nacimiento 31-05-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 14.329.716, hijo de VILORIA LEON ESTERLING Y NAYI M.L. , residenciado en el URBANIZACIÓN EL SOCORRO, LAS RURALES, CASA N° D8, PRIMERA CALLE, A UNA CUADRA DEL ESTADIO SUBIENDO, BETIJOQUE, ESTADO TRUJILLO, TLF. 0271-6630939, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.72 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 89 Kg, cabello negro, ojos negro, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, tez morena, nariz mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje presenta una cicatriz en el cachete derecho; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No, voy a declarar, es todo”, YOIWER L.P.G., de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, , fecha de nacimiento 13-03-1989, de 21 años de edad, de estado civil CASADO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 19.102.815, hijo de I.P. y M.G., residenciado en el CALLE 06, CASA S/N, FRENTE AL HOSPITAL DR. P.E.C., PARROQUIA MERCEDES DIAZ, VALERA, ESTADO TRUJILLO, TLF. 0426-2860335, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.86 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 89 Kg, Cejas rectas semi pobladas, cabello negro, piel m.B., ojos marrones, nariz pequeña perfilada, de labios finos boca mediana, orejas grandes no presenta tatuaje presenta cicatriz en la ceja izquierda; manifestando que fue lesionado en el abdomen y demás partes del cuerpo por los funcionarios que lo detuvieron; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: No, no voy a declarar, es todo, es todo”. J.L.M.M., de nacionalidad Venezolano, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, fecha de nacimiento 20-07-1987, de 23 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 17.556.968, hijo de ROSARIO MERCADO Y A.J.M., residenciado en el zaba de Mendoza, diagonal al liceo C.c., casa S/N, Estado Trujillo, TLF. 0412-2987482, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.81 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 104 Kg, Cejas arqueada semi pobladas, cabello negro, piel m.m., ojos marrones, nariz perfilada, de labios finos boca mediana, orejas grandes no presenta tatuaje presenta. Es todo”. quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No, voy a declarar, es todo”, G.J.M.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-09-89, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 18.457.222, hijo de I.N. y J.G.M., residenciado en el Trujillo, Municipio Miranda, Parroquia Agua Santa, Urbanización Doña Alicia, calle 03, Casa n° 15, a 45mts del Pego Occidente, Estado Trujillo, TLF. 0426-8268284, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.69 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 61 Kg, Cejas semi pobladas, cabello negro, piel m.m., ojos negros, nariz grande, de labios grueso boca mediana, orejas grandes no presenta tatuaje presenta. Es todo”. quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no, voy a declarar, es todo”, J.N.B.G., de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-05-1982, de 28 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 16.651.540, hijo de J.B. y L.G., residenciado en el Sector los Cocuizas, calle principal, Municipio Miranda, Calle principal, casa N° 734, diagonal la Bodega Don Victor, Estado Trujillo, TLF. 0271-6660163, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 73 Kg, Cejas semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos negros, nariz grande, de labios grueso boca grande, orejas grandes no presenta tatuaje presenta. Es todo”. quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No, voy a declarar, es todo”, E.E.L.S., de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 05-11-1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 17.832.864, hijo de R.L. y C.E.S., residenciado en el Urbanización Doña Alicia, Calle 05, casa N° 32, Parroquia Agua S.M.M., Estado Trujillo, , quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 83 Kg, Cejas semi pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos negros, nariz pequeña, de labios grueso boca grande, orejas grandes no presenta tatuaje presenta. Es todo”. quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No, voy a declarar, es todo”.----------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa privada, ABOG. A.M. en su carácter de Defensor de los imputado de autos :“Vistas las resultas presentadas, solicitadas por este Tribunal, donde se determina a ciencia cierta que la jurisdicción donde ocurrieron los hechos es realmente jurisdicción del estado Trujillo, así mismo, vista la declaración de la Fiscal Séptima, de solicitud de declinatoria de competencia, igualmente ,me adhiero a tal solicitud y solicito copia de la presente acta, es todo”. -----------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones que anteceden, este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

En esta misma fecha (10-01-2011), este Tribunal ha recibido, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, comunicación dirigida por el ciudadano ABOGADO A.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº v.- 9.086.425, INPRE: 58142, en su condición de Defensor de los imputados de actas y quien fuera designado como CORREO ESPECIAL por este Juzgado, en la audiencia oral que se inició el día 07-01-2011, a fin de recabar la información por parte de las ALCALDÍAS de los Municipios Baralt del Estado Zulia y Sucre del Estado Trujillo, respectivamente, sobre la ubicación geográfica del lugar de los hechos en el presente caso, con el objeto de determinar la jurisdicción, y en consecuencia, la competencia.

En este sentido, la defensa ha consignado en sobre sellado, el cual es abierto por este Tribunal en presencia de las partes, donde consta oficio N° DCM-0001-2011, de fecha 08-01-2011, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, Departamento de Catastro Municipal, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, en el cual informa a este Juzgado, que el lugar donde acontecieron los hechos pertenece a la jurisdicción del Estado Trujillo, constatándose que la vía Principal a Guaimaral en las coordenadas Norte 1065174 y Este 295860, Altura 17 metros sobre el nivel del Mar, siendo que anexan Mapa de los Municipios Miranda y A.B.d.E.T., éste último donde se ubica el lugar de los hechos y que colinda con el Estado Zulia.

Ahora bien, tomando en consideración que el denunciante, víctima de actas, ciudadano J.G.S.M., Cédula de Identidad N° 17.605.689, manifestó en relación al lugar de los hechos, que el mismo ocurrió en la avenida Principal de Guaimaral, en una curva del Municipio Baralt, siendo que, por otra parte, la Guardia Nacional, Destacamento N° 33, Tercera Compañía, organismo encargado de levantar el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de actas, dejó constancia que los hechos ocurrieron en el sector el Guaimaral del Municipio Baralt del Estado Zulia, pero como quiera que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, Departamento de Catastro Municipal, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, informó a este Juzgado, que el lugar donde acontecieron los hechos pertenece a la jurisdicción del Estado Trujillo, constatando esa Alcaldía que la vía Principal a Guaimaral en las coordenadas Norte 1065174 y Este 295860, Altura 17 metros sobre el nivel del Mar, pertenece al Municipio A.B.d.E.T., éste último donde se ubica el lugar de los hechos y que colinda con el Estado Zulia; y vista la solicitud del Ministerio Público de Declinar la competencia, con la cual está de acuerdo la Defensa, este Tribunal considera que aclarado el lugar de los hechos y no siendo jurisdicción de este Tribunal, es por lo que este Juzgado Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO EN EL TRIBUNAL DE CONTROL QUE ESTÉ DE GUARDIA, con jurisdicción, y por ende, con competencia para conocer de los presentes hechos que se realizaron en la vía Principal a Guaimaral, perteneciente al Municipio A.B.d.E.T., de conformidad con el artículo 61, en concordancia con el artículo 57, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA) para que traslade con las seguridades del caso y en forma inmediata a los imputados de actas hasta el TRIBUNAL DE CONTROL QUE ESTÉ DE GUARDIA del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con competencia por el territorio para conocer de los presentes hechos. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO EN EL TRIBUNAL DE CONTROL QUE ESTÉ DE GUARDIA del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con competencia por el territorio para conocer de los presentes hechos que se realizaron en la vía Principal a Guaimaral, perteneciente al Municipio A.B.d.E.T., relacionados con los ciudadanos funcionarios ESTERLING A.V.L., de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, , fecha de nacimiento 31-05-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 14.329.716, hijo de VILORIA LEON ESTERLING Y NAYI M.L. , residenciado en el URBANIZACIÓN EL SOCORRO, LAS RURALES, CASA N° D8, PRIMERA CALLE, A UNA CUADRA DEL ESTADIO SUBIENDO, BETIJOQUE, ESTADO TRUJILLO, TLF. 0271-6630939, YOIWER L.P.G., de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, , fecha de nacimiento 13-03-1989, de 21 años de edad, de estado civil CASADO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 19.102.815, hijo de I.P. y M.G., residenciado en el CALLE 06, CASA S/N, FRENTE AL HOSPITAL DR. P.E.C., PARROQUIA MERCEDES DIAZ, VALERA, ESTADO TRUJILLO, TLF. 0426-2860335, J.L.M.M., de nacionalidad Venezolano, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, fecha de nacimiento 20-07-1987, de 23 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 17.556.968, hijo de ROSARIO MERCADO Y A.J.M., residenciado en el zaba de Mendoza, diagonal al liceo C.c., casa S/N, Estado Trujillo, TLF. 0412-2987482, G.J.M.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-09-89, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 18.457.222, hijo de I.N. y J.G.M., residenciado en el Trujillo, Municipio Miranda, Parroquia Agua Santa, Urbanización Doña Alicia, calle 03, Casa n° 15, a 45mts del Pego Occidente, Estado Trujillo, TLF. 0426-8268284, J.N.B.G., de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-05-1982, de 28 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 16.651.540, hijo de J.B. y L.G., residenciado en el Sector los Cocuizas, calle principal, Municipio Miranda, Calle principal, casa N° 734, diagonal la Bodega Don Victor, Estado Trujillo, TLF. 0271-6660163 y E.E.L.S., de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 05-11-1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 17.832.864, hijo de R.L. y C.E.S., residenciado en el Urbanización Doña Alicia, Calle 05, casa N° 32, Parroquia Agua S.M.M., Estado Trujillo; con fundamento en el artículo 61, en concordancia con los artículos 57, 373 y 7, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo se ordene comisionar a dicho organismo policial a los fines de que sirva consignar por ante el Tribunal de Control competente en el Estado Trujillo, las actuaciones contentivas de la presente causa, la cual será remitida con el respectivo oficio en sobre cerrado, debiendo consignar ante este Tribunal las resultas correspondientes. LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0030-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEJANDRA VASQUEZ

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