Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteJosé Miguel Ydrogo Marcano
ProcedimientoTerceria

Vista inhibición planteada por la Jueza Titular de este Despacho Superior, Dra. B.O.L., en la causa contentiva del juicio de Tercería intentado por intentado por el ciudadano J.F.E.B., representado judicialmente por el abogado E.A.R.R. contra los ciudadanos A.S.M. Y NAHIZA BITAR, representados judicialmente por los abogados L.J.C. y L.J.J.I.; este Juzgado Superior para decidir observa:

ÚNICO

La prenombrada Jueza, fundamenta su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, subsumiendo la situación fáctica alegada en a la referida causal, conforme la siguiente argumentación:

…procedo a plantear mi inhibición en la presente causa fundamentada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone como causal de inhibición mantener vínculos de amistad con alguno de los litigantes, en virtud que el abogado L.J.C., Inpreabogado Nº 10.820, aparece como apoderado judicial del ciudadano A.S.M., parte demandada en el juicio de TERCERÍA, tal como consta al folio ciento cuarenta y siete (147) de la primera pieza del presente expediente, siendo que con el referido abogado me unen lazos de amistad que, considero, se subsume en el supuesto de hecho de la norma antes señalada como causal de inhibición…

.

De la afirmación de la Jueza Superiora Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de este Circuito y Circunscripción Judicial transcrita supra, a la cual este Tribunal le otorga plena credibilidad, se desprende que la Inhibición planteada por dicha Jueza en la presente causa, está ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR por subsumirse en el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones an

teriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Titular de este Despacho Judicial, en el juicio de Tercería intentado por intentado por el ciudadano J.F.E.B., representado judicialmente por el abogado E.A.R.R. contra los ciudadanos A.S.M. Y NAHIZA BITAR, representados judicialmente por los abogados L.J.C. y L.J.J.I..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL PRIMER CONJUEZ

JOSÉ MIGUEL YDROGO MARCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en su fecha (28 de marzo de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

JMYM/miif/vn

Expediente N° 12.028

Diarizado N° 04

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