Decisión nº PJ0172007000093 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoTerceria ( Apelación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil

Ciudad Bolívar, tres de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: FP02-R-2006-000429(6971)

Con motivo del juicio que sigue J.F.E.B. contra el ciudadano A.S.M. Y NAHIZA BITAR DE AL-DALI por TERCERIA; subieron los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abog. E.A. ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 59.566, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre del 2006 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 15 de enero del 2007, este Tribunal ordenó darle entrada en el registro de causas respectivo, previniéndose a las partes que sus informes se presentarán al Vigésimo Día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Sólo la parte actora hizo uso de tal derecho.

U N I C O:

Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal para decidir, previamente observa:

Que el presente juicio de tercería interpuesta por el ciudadano J.F.E.B. contra A.S.M. Y NAHIZA BITAR DE AL-DALI y estimada en SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en la oportunidad de contestar la demanda de tercería la parte demandada opuso la cuestión previa de COSA JUZGADA contenida en el artículo 346 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada CON LUGAR, quedando así desecha la demanda y extinguido el proceso de la tercería. Contra dicha sentencia la parte actora ejerció recurso de apelación, señalando en su escrito de informes presentado en esta Alzada lo siguiente:

“ Ante de ser la oportunidad para presentar informes en la presente causa informo al Tribunal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia de fecha 06 de diciembre de 2006, emitida en el juicio que por acción de amparo interpusiera la ciudadana FAIROUZ NAKKUL, en su carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra: a) el auto dictado por el Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 26 de enero del 2004; y b) la sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción…declara:… Anexo sentencia.

Ahora bien, en virtud de la jurisprudencia mencionada, la cosa Juzgada (sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar) que sirvió para declarar con lugar, la cuestión previa promovida por el demandado A.S.M. BESADA, fue revocada y en cuanto a derecho se refiere es inexistente, solicito se declare con lugar la presente apelación y sin lugar la cuestión previa planteada por el demandado: A.S.M. BESADA.-

T E R C E R O.

Luego de resumirse los términos en que ha quedado plasmada el presente asunto este Juzgador pasa a emitir su pronunciamiento tomando en consideración lo siguiente:

Que de la sentencia de fecha 06 de diciembre del 2006 proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional donde declara:

  1. - CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar de la sentencia dictada el 17 de junio de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

  2. REVOCA el referido fallo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la representante del Municipio Heres contra: a) Auto dictado por el Juzgado del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 26 de enero de 2004; b) la Sentencia dictada el 15 de marzo del 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

  3. - CON LUGAR la acción de amparo Constitucional interpuesta por el Municipio Heres del Estado Bolívar contra a) Auto dictado por el Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 26 de enero del 2004; b) Sentencia dictada el 15 de marzo del 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

  4. - REVOCA el auto dictado por el Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolí´var, de fecha 26 de enero de 2004 y la sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

  5. REPONE el conocimiento de la causa al momento de iniciarse el proceso en segunda instancia.

  6. DESIGNA el conocimiento del juicio de reivindicación interpuesto por el ciudadano A.S.M. contra la ciudadana N.B. deA.D. y el Municipio Heres del Estado Bolívar, al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

  7. - ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bol´viar para que luego de recibido el expediente, proceda a la notificación de los Tribunales intervinientes en la causa principal y del cumplimiento de la reasignación de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Siendo ello así, la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a COSA JUZGADA, y declarada CON LUGAR por el Tribunal de la causa, este Tribunal la considera IMPROCEDENTE, en virtud de la declaratoria proferida por el M.T. que REVOCO la sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP. circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la cual fue tomada por el Tribunal aquo como fundamento para declarar la COSA JUZGADA, fue dejada sin efecto, ordenada la reposición al inicio de la instancia en el Tribunal Contencioso con sede en Puerto Ordaz; por la participación en dicho Juicio de la Municipalidad. Por tales razones este Juzgador, desestima dicha cuestión previa; y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte el ciudadano A.S.M. Y NAHIZA BITAR DE AL-DALI en el juicio de TERCERIA seguido en su contra por el ciudadano J.F.E.B.. En consecuencia se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abog. E.A. ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 59.566, apoderado judicial de la parte actora. Queda así REVOCADA la sentencia de fecha 18 de diciembre del 2006 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Tómese nota en el registro de causas respectivo, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Abog. J.F.H.O.

LA SECRETARAIA,

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR