Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002930

Otorgamiento Destacamento Trabajo (500 C.O.P.P)

Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de fecha 22-01-2007, se evidencia que el penado E.F.V.D., titular de la cédula de identidad Nº E- 83.462.105, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir Previamente observa:

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 10-08-2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:

El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.

4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.

Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado E.F.V.D., titular de la cédula de identidad Nº E- 83.462.105, emitido por el Viceministerio De Seguridad Juridica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala , donde se deja Constancia que el mismo NO POSEE ANTECEDENTES PENALES DISTINTOS AL QUE POSEE POR ESTE ASUNTO.

Consta Informe Técnico de fecha 06-08-2008, correspondiente al Penado E.F.V.D., titular de la cédula de identidad Nº E- 83.462.105, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Cursa C.D.T. del penado E.F.V.D., titular de la cédula de identidad Nº E- 83.462.105, emitida por F.B., Propietario de Bobinado Automotriz, donde ofrece Campo laboral al mencionado penado, para que realice labores como ayudante de Embobinado, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:30 AM a 12:00PM y 2:00 PM a 5:00 PM y Domingo hasta las 12:00PM

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado E.F.V.D., titular de la cédula de identidad Nº E- 83.462.105, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales, Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE.

Se le impone al referido penado las siguientes condiciones:

  1. - Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado.

  2. -Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.

  3. - Asistir al lugar de Pernocta la hora señalada, al igual a la Unidad Técnica que lo supervisará.

  4. - Evitar inmiscuirse en situación que le perjudique socialmente.

  5. - No consumir bebidas alcohólicas ni asistir a lugares donde se expendan las mismas.

  6. - Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado E.F.V.D., titular de la cédula de identidad Nº E- 83.462.105, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta, Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de manera Inmediata.

Remítase con oficio con copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Pernota de la Región Centro Occidental del Estado Lara; al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado

Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.-

EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ

EL SECRETARIO

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