Decisión nº PJ0032011000028 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001448

ASUNTO : SP21-S-2010-001448

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA ABSOLUTORIA

I

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:

D.V.S. ABG. YOLIMAR VERA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. J.E.A.. L.R. ARAQUE

Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2010-001448, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado D.V.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana I.R.A., este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “del acta policial de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comando La Fría, y de la denuncia rendida por la ciudadana I.R.A., se evidencia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 12:40 horas de la noche, los funcionarios policiales reciben una llamada para que se trasladaran, hasta la sede de la planta de llenado de Emegas, ubicado en la zona industrial de La Fría, donde al llegar se entrevistaron con la victima, quien les indicaría que se encontraba en su residencia, cuando un sujeto ingresó y abusó sexualmente de ella, logrando esta escapar hasta la zona industrial, donde requirió por vía telefónica el apoyo a los funcionarios policiales, trasladándose la comisión hasta la residencia de la víctima, donde procedían a ingresar con autorización de esta, pudiendo observar un televisor tirado en el interior con los cables eléctricos arrancados, así como varias prendas de vestir, encontrando en el área de habitación, a una persona en la cama de sexo masculino, dormida, totalmente desnuda, siendo intervenida por los funcionarios policiales, encontrando varias prendas personales, las cuales presentaron manchas en su contorno, manifestando el aprehendido, no haber forzado a la victima, para la realización del acto sexual, tomándose agresivo con la comisión policial, siendo necesario el uso de la fuerza pública para su detención”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 13 de septiembre de 2010, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas realizo la audiencia de calificación de flagrancia del imputado de autos, y en fecha 15 del presente mes y año, cursa auto motivado.

En fecha 14 de octubre de 2010, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano D.V.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.R.A., promoviendo las siguientes pruebas:

EXPERTOS:

Dra. S.G., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Colon.

Declaración de las expertas Anerkys Nieto y Yolimar Castro, funcionarias adscriptas al laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Declaración de los funcionarios T.B. y J.C., adscriptos al laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIMONIALES:

Declaración de la ciudadana I.R.A.. (Victima)

Declaración de G.J.A.C..

Declaración de los funcionarios Ostos Geovany, D.R., J.S. y C.S., adscritos a P.T..

DOCUMENTALES:

Acta policial de fecha 12 de septiembre de 2010 suscrita por los funcionarios Ostos Geovany, D.R., J.S., C.S., adscritos a la Policía del Estado Táchira, comando La Fría.

Denuncia de fecha 12 de septiembre de 2010, realizada por la ciudadana I.R.A..

Entrevista de fecha 12 de septiembre de 2010, al ciudadano G.J.A.C..

Reconocimiento medico legal N° 900 de fecha 15 de septiembre de 2010, suscrito por la Dra. S.G., adscrita al Servicio de medicina forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Inspección N° 1352-10, de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios T.B. y J.C., adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al sitio del suceso.

Experticia seminal N° 446, de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrita por la experta Anerkys Nieto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Experticia hematológica y seminal N° 4467, de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrita por la experto Yolimar C.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 11 de octubre de 2010, se presento experticia Bio. Psico Social Legal, realizada por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia.

En fecha 01 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, mediante la cual se admitió totalmente la acusación, las pruebas admitidas y ordeno la apertura a juicio oral y público.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura SP21-P-2010-004345.

En fecha 01 de diciembre de 2010, se fijo juicio oral y reservado para el veintidós de diciembre de 2010, el cual se difirió por incomparecencia de la victima, y se fijo nueva oportunidad para el 09 de diciembre del año en curso.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 09 de diciembre de 2010, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, en contra del acusado D.V.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana I.R.A..

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tiene el acusado en esta fase de Juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate no encontrándose presente la víctima, es por lo que el tribunal acuerda realizar el presente debate a puerta cerrada.

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “Yo quiero ir a juicio, porque soy inocente, eso fue una vaina de locadas de ella, yo no voy hacerle perder el tiempo a ustedes, eso es mentira de ella”

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos, los cuales señala encuadra dentro del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando “solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido D.V. SOLER”

En este estado se impone al acusado D.V.S.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando: “No deseo declarar en este momento y deseo que se notifique a la Víctima”. Es todo.

Seguidamente se declara abierta la etapa probatoria y se recepcionan las testifícales de C.A.S.C., J.G.S.B., D.J.R. Y J.G.O.C., todos en calidad de Testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Dieciséis (16) de diciembre de 2010, a las 09:00 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 03, Acta policial de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios policial del Estado Táchira, comando la Fría. y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Veintidós (22) de diciembre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 05, denuncia de fecha 12 de septiembre de 2010, realizada por la ciudadana I.R.A., y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Trece (13) de enero de 2011, a las 09:00 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 06, entrevista de fecha 12 de septiembre de 2010, realizada al ciudadano G.J.A.C. y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Veinte (20) de enero de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 47, copia certificada del reconocimiento médico legal N° 900, de fecha 15 de septiembre de 2010, practicado a la victima y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Veintisiete (27) de enero de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de I.R.A., el ciudadano G.J.A.C. y la ciudadana S.J.G.d.J., la primera en calidad de victima y los demás en calidad de testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Tres (03) de febrero de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 53, inspección N° 1352-10, de fecha 12 de septiembre de 2010, practicada en el sitio del suceso y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Once (11) de febrero de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha visto que no va haber despacho hasta se suspende la realización del juicio oral y reservado y se fija nueva oportunidad para el dieciocho (18) de febrero de 2011.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de J.J.C.P. y T.J.B.R., todos en calidad de testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Veinticuatro (24) de febrero de 2011, a las 09:00 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 61, experticia seminal N! 4466 de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrita por Anerkys Nieto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día cuatro (04) de marzo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifical de Yolimar C.V., en calidad de testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigo, se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día dieciséis (16) de marzo de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifical de Anerkys Nieto, en calidad de testigo, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintitrés (23) de marzo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de J.C.E. y Yhajaira Coromoto Galviz, en calidad de expertos, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día treinta y uno (31) de marzo de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifical de O.D., en calidad de testigo, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día once (11) de abril de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de O.S.d.B. y F.L., en calidad de expertos, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día dieciocho (18) de abril de 2011, a las 09:00 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 64, experticia Hematológica y Seminal N° 4467, de fecha 30 de Septiembre de 2010, suscrita por la Experta Yolimar Castro; así como la experticia Bio-Psico-Social-Legal, el cual se da por reproducido a solicitud tanto del Representante Fiscal y la Defensa Pública y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintiocho (28) de abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal de J.M.d.P., en calidad de expertos, dando por concluido el debate oral y se convoca a las partes para el 09de mayo de 2011, a las once 11:00 horas de la mañana, para la lectura del integro de la sentencia.

En esta fecha se declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien manifestó el hecho que nos ha traído el día de hoy es la acusación que presento por la fiscalía del ministerio público en contra del hoy acusado D.V.S., a lo largo del desarrollo de las diferentes audiencia se escucharon a los testigos y expertos y tuvimos la oportunidad de hacer preguntas y repreguntas en donde se desprendió sin ninguna duda la culpabilidad del acusado, por lo que podemos pedir una sentencia condenatoria y considera el fiscal que se demostró sin ninguna duda la culpabilidad de D.V.S., y esto se evidencia de todas las pruebas explanadas empezando por la declaración de la victima que dice que el acusado se valió de la fuerza, del hecho de ser mas joven, del hecho de las características de la residencia, para obligar a la señora I.R.A. a tener una relación sexual no consentida, y hay que destacar el carácter de la amenaza que ejerció el acusado sobre la victima para lograr el fin ultimo que era obtener una relación sexual a la fuerza, ciudadana jueza él mismo señaló que había tenido una relación sexual con la victima, y señaló una pareja mas joven y que la victima lo denuncio por esto, sin embargo no se evidencio o no salio a relucir ésta joven o ésta persona mas joven y que tenia una relación con el acusado por ningún lado, así mismo recordamos a los funcionarios policiales que hicieron la inspección y se percataron que el acusado estaba desnudo, la residencia en desorden, así mismo se escucho a uno de los testigos que ayudo acusado y lo llevo hasta la residencia de la victima, y lo observó asustado, así mismo observamos a los expertos que realizaron las pruebas seminales, y donde el acusado se contraria ya que existe el liquido seminal concretamente en la chemis del acusado y en la prenda de la victima y que demuestran una relación de tipo sexual, y que la prueba esta allí en la ropa de ambos, así mismo en el reconocimiento medico legal se trata de una desfloración antigua por ser una victima de avanzada edad, toda vez que no hay signos de violencia y así lo ha hecho saber la victima que fue por amenaza y que la obligó acceder a realizar un acto sexual no deseado, por parte de D.V., y por todo ello solicito respetuosamente se decrete una sentencia condenatoria al señor D.V., no existe ninguna duda del ministerio Público que el acusado es culpable de ejercer su fuerza y aprovecharse de su juventud para obligar a una persona de mayor edad a realizar un acto sexual, y luego que se quedo dormido fue lo que le permitió a la victima salir y buscar ayuda, para finalizar las conclusiones, ratificar la solicitud del ministerio Público de pedir una sentencia condenatoria sin ninguna duda y todas las penas accesorias de ley si fuere el caso, es todo

Luego, concedió el derecho de palabra a la defensora pública, Abogada Yolimar C.V.R., quien expuso, expuesta las conclusiones del ministerio Público esta defensa observa que se evacuaron testigos, documentales, expertos, y a los expertos del equipo interdisciplinarios del tribunal de violencia, el ciudadano fiscal del ministerio Público acuso a mi defendido del delito de violencia sexual, y aquí la victima manifestó que mi defendido se le monto encima le dio un golpe al televisor y como una persona puede hacer dos cosas a la vez, luego a la pregunta del fiscal ¿Diga usted si opuso resistencia y él le quito la ropa? A lo que contesto: "que yo me la quite, es decir accedió de manera voluntaria a tener relaciones sexuales con mi defendido, a la pregunta del fiscal a la victima en que momento mi defendido se queda dormido? ella contesta después que me hizo todo salio busco la bicicleta no la encontraba y después entró y se quedo dormido, como se nos explica que él sale y busca la bicicleta y luego entra a quedarse dormido en la cama de la victima, como se explica que una persona que este atemorizada que haya sufrido una violencia sexual, no busque ayuda cuando mi defendido salio a buscar la bicicleta, como se explica que alguien que haya echo un acto como es una violación se quede dormido en la cama de la victima, generalmente esas personas corren del lugar luego de cometer el echo, aquí estuvieron los funcionarios C.G., J.G.S., J.O.C., quienes según acta policial de fecha 12-09-2010 que riela al folio 3 manifestaron que estaban en labores de patrullaje al funcionario C.S. chacon a la pregunta del fiscal tenia signos de violencia la victima? A lo que contesto: "no le vimos nada? Así mismo a la pregunta del fiscal ¿Diga usted que características presentaba la ropa de ella? también presentaba signos de violencia la ropa estaba rasgada? A lo que contesto: "estaba normal la ropa, no estaba rasgada y la victima estaba despeinaba” a la pregunta del fiscal ¿Diga usted como la observaron? A lo que contesto: "no se le observó nada” al funcionario Ostos Contreras a la pregunta de la defensa ¿Diga usted tenia signos de violencia la victima? A lo que contesto: "no” de los testigo evacuados funcionarios policiales que realizaron el patrullaje y que se entrevistaron con la ciudadana victima no le observaron signos de violencia elementos fundamentales para considerar el delito de violencia, también estuvo en esta sala la medico forense S.G. quien manifestó que la ciudadana I.R. que vio el día 15 -09-2010 le observó genitales con desfloración antigua, y ni un signo de violencia” a la pregunta del ministerio público ¿Diga usted si observa algún tipo de lesiones externa? a lo que respondió: no, cuando hay lesiones externas yo lo escribo en el informe pero no había signos de violencia, igualmente a las preguntas de la defensa y del Tribunal a la forense respondió que no presentaba signos de violencia, en sus genitales, ni físicamente ni en le zona vulvar, en cuanto a la declaración de mi defendido expresa que tenia mas de 8 años conociendo al victima y que el día 11-09-10 llegó como a las 8:00 horas de noche aproximadamente a su casa, luego de trabajar todo el día entro a la casa de la victima de manera normal como siempre lo hacia eventualmente cada tres a cuatro meses afirma que tenia relaciones con la victima, que la ciudadana accedió al contacto sexual sin amenaza ni violencia física, de manera normal, conversó con la ciudadana Isabel y le dijo que lo despertara a las 5 de la mañana, y que sorpresa que lo despierta la policía, también señala que había mucho desorden como siempre en la casa de la victima y que el televisor cayo al piso en el momento de las actuaciones policiales, también nos señala que desde los catorce años de edad le ayudaba a la señora Rojas Archila con sus animales, cosa que no hacia sus hijos, y que no le da vergüenza tener relaciones sexuales y sentimentales con una persona de mayor edad, ciudadana jueza esta defensa considera que se ha demostrado la inocencia de mi defendido es por lo que solicito una sentencia absolutoria y se decrete la libertad plena es todo.

El Ministerio Público, no hace uso del derecho a réplica, por lo cual no se ejerce el derecho a contrarreplica.

Finalmente, no encontrándose presente la víctima, se le cede el derecho de palabra al acusado de autos, quien expuso:”yo no tengo más nada que decir esa es mi realidad y no tengo más nada que decir”.

Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del quinto día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales

I.R.A.. Víctima, quien previo juramento de ley manifestó:

Me va a perdonar, porque no son cosas buenas, ya que algo terrible me sucedió esa noche, ese chamo llego como a las once de la noche, las puertas no son seguras, ese bicho llegó y hizo bulla, yo creí que era un hijo mío, y me quedé tranquila, a los cinco minutos oí ruidos duros y ahí fue cuando me paré y fui a ver lo que pasaba a ver si era un ladrón, yo que abro la puerta y este señor estaba ahí parado y me agarró por las dos manos y me dijo quita vieja hijo e puta y mal parida, se me montó encima y me anduvo duro porque yo no me podía defender, el televisor estaba prendido y el bombillo, le dio un coñazo al televisor y al bombillo y dijo que esa mierda como se apaga, me dijo mire vieja hijo e´ puta vamos a culear, y ustedes me disculpan, yo vivo sola, el se ha metido conmigo como tres veces, me han robado un becerro y comida, ese día se metió me violo y me dijo que me iba a matar y a acabar con el rancho, al mi me violó y hizo lo que hizo y me dijo que mañana venía y que iba a acabar con toda mierda, me dijo vieja hijo e´ puta vamos a culear, usted va actuar conmigo, usted me va a hacer algo vieja hijo e´ puta, menos mal y gracias a Dios que se quedó dormido y yo como pude me escapé y llegué a donde una gente que vive por allá abajo y les pedía auxilio, ellos se pararon y les dije que fuéramos a la casa y ellos llegaron y se dieron cuenta de todo y les dije que fuéramos a donde estaba el vigilante y llamáramos a la policía, entonces llamamos a la policía y ellos vieron como estaba la casa hecha una porquería, el me dijo vieja hijo e´ puta mámeme el huevo y yo le dije que nunca lo había hecho y que nunca me había pasado eso tan terrible, vamos a culear vieja hijo e´ puta mal parida, me golpeó y me anduvo duro, se me tiró encima, la policía si vio, como van a decir que yo vivía con ese bicho, yo tengo muchos años viviendo sola, y tengo muchos testigos que saben que vivo sola y vivo de mis animalitos y más nada, después de eso yo pasé unas noches mucho de enferma, menos mal que la policía llegó y me llevaron al hospital, yo no le deseo eso a nadie, me dijo que iba a acabar conmigo y con el rancho, yo no se que mal le he hecho a ese bicho miserable, me la montaron y el papá como es un vejo cabrón me dice que no acuse a sus hijos por que la diferencia es que el es hombre y yo mujer, ese viejo cabrón me la tiene montada, me robaron el becerro y menos mal que los pararon más adelante y gracias a Dios lo recuperaron, todo lo que digo es verdad, me acabó el televisor, fue una señora y me dijo que no lo denunciara y yo le dije que quería, que ya se me había metido tres veces conmigo y que quería que me matara, para eso se hicieron las leyes.

Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted, recuerda como estaba vestida? A lo que contestó: “yo tenía una bata cuando se metió al cuarto y se montó encima y me dijo quítese el vestido vieja hijo e´ puta que vamos a culear “¿Diga usted, si puso resistencia y el le quitó la ropa de forma violenta? A lo que contestó: “pues yo me la quité ya que no iba a esperar que me golpeara” ¿Diga usted si conoce al señor D.V. o a su familia? A lo que contestó: “pues yo tengo tiempo de conocerlos pero ellos viven por otro sector bien lejos, pero usted sabe que el malandro camina“ Diga usted si en alguna oportunidad este señor ha trabajado con usted ayudándola con los animales? A lo que contestó: “no, nunca me a ayudado porque yo tengo los animalitos ahí en un terreno y le pago al vigilante para que los deje en el terreno y cada vez que pare la vaca le regalo un becerro, yo quiero mucho a mis animales” ¿Diga usted si para ese momento tenía algún tipo de amistad para que la visitara a su casa al señor D.V.? A lo que contestó: “no señor, nunca, yo a ellos los conozco y nunca les he pedido ayuda, uno tiene que cuidarse” ¿Diga usted si logró tener relaciones sexuales con usted en su casa? A lo que contestó: “si, señor, en todos lados y todavía me duele el cuerpo”. ¿Diga usted si para el momento de los hechos el ciudadano olía a alcohol? A lo que contestó: “si, iba picho a caña” ¿Diga usted en que momento el ciudadano D.V. se quedó dormido? A lo que contestó: “el después que me hizo todo me dijo vieja hijo e´ puta, usted no me va a hacer nada malo, después salió a buscar su bicicleta y se regresó porque no le aparecía la bicicleta, y me dijo que si no aparecía me jodía, y me volvió a decir que fuéramos a culear, me empujo para la cama y me tenía prensada en la cama, entonces al fin se quedó dormido y como pude me desengarcé y me fui a donde el señor Pedro a buscar ayuda, ellos nunca me han trabajado, nunca me han dado ayuda, yo no meto gente extraña a trabajar, ahora estoy con mis hijos y Dios quiera que se queden conmigo. “Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano D.V.? A lo que contestó: “tengo poco tiempo, como unos cinco años, como algo así”. ¿Diga usted, si conoce bien de vista trato y comunicación a este ciudadano? A lo que contestó: “No, no lo conozco bien, y usted sabe que en campo la gente habla y se dice que ellos son malandros marihuaneros y pues nunca había hablado con él, no lo conozco” ¿Diga usted, como estaba vestida la noche de los hechos? A lo que contestó: “Esa noche yo no me acuerdo si tenía bata o falda, yo no me acuerdo, yo no iba andar desnuda en la casa” ¿Diga usted, si gritó o pidió ayuda en el momento? “no grité, pero a quien voy a gritar si ahí no hay cerca nadie, di un grito y yo estaba sola, y los vecinos están lejos” ¿Diga usted, desde cuando vive ahí? A lo que contestó: “yo vivo ahí desde hace once años y no conocía a esa gente, la gente me decía que les tuviera cuidado y me decía que esos chamos eran malandros y marihuaneros” ¿Diga usted, quienes estaban en su casa para el momento de los hechos? A lo que contestó: “Pues yo solita que estaba durmiendo cuando ese bicho llegó a violarme” Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo victima manifiesta en palabras textuales que el acusado abuso sexualmente de ella, que en el lugar no habían testigos, que ella escucho bulla y cuando salió abrir la puerta este entro la golpeo y le anduvo duro, le decía palabras obscenas, que le dio un coñazo al televisor y que se lo había acabado, y que después de haber abusado de ella y haberle hecho todo eso, salio a buscar la bicicleta y se regreso porque no le aparecía la bicicleta y la volvió a empujar a la cama hasta que se quedo dormido, asimismo manifestó en su declaración que el acusado se ha metido con ella como tres veces, y que él y su papá se la tenían montada.

Asimismo manifestó que una vez el acusado se quedo dormido ella salio a buscar ayuda. Es por ello, que del testimonio de la testigo victima surgen en esta Juzgadora serias dudas considerando que la victima en su dicho manifiesta que el y su papá se han metido con ella como tres veces, igualmente que este entro la golpeo y abuso de ella, y posteriormente se fue a buscar su bicicleta, por lo que le resulta a esta juzgadora poco creíble en virtud que de la declaración de la experto medico forense se pudo conocer que no habían signos de violencia, asimismo la funcionara que levanto el acta de inspección manifestó que el televisor se encontraba en buen estado, y aplicando la lógica y las máximas un violador después que comete el acto, se va, huye, nunca se queda dormido en el lugar de los hechos, cosa que extraña a esta juzgadora., por lo que insiste quien aquí decide que le resulta no creíble el presente testimonio y que este se encuentra cargado de móviles espureos, ya que se evidencia de los testimonios escuchados en Sala que existe innumerables contradicciones entre lo explanado por la víctima y por el resto de los testigos traídos a juicio, lo cual hace cuestionable dicho testimonio, ya que no es conteste, y se encuentra cargado de incredibilidad subjetiva al referirse a la participación del acusado en los hechos denunciados. En consecuencia, la presente declaración no puede ser valorada como mínima actividad probatoria en contra del acusado por no cumplir los requisitos de prueba suficiente, por no ser creíble, no ser conteste, y en la manera en que la testigo depuso aplicando el principio de inmediación para esta juzgadora la victima presentó un discurso poco confiable, y es en razón de ello que no se le otorga pleno valor probatorio en contra del acusado. ASI SE DECIDE.

C.A.S.C., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

ese día estábamos en labores de patrullaje y llamamos llamada al sargento Parra, quien nos indicó que había una ciudadana que había sido abusada sexualmente, que un señor se introdujo en la casa de ella y abuso de ella, que él todavía estaba allá, entramos a la casa y estaba todo desordenado, había un televisor en el piso, y estaba el señor en la cama desnudo y ella dijo que fue él, y cuando iba a ingresar a la patrulla comenzó a forcejear y con los demás funcionarios lo metimos en la patrulla, el joven que estaba con la señora nos acompaño para ser testigo de lo que se encontró en la casa, y de ahí lo llevamos al comando, y llamamos al Fiscal del Ministerio Público

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted a que hora ocurrió el procedimiento? A lo que contestó: “a las doce y cuarenta iban a hacer la una de la mañana” ¿Diga usted ella les contó que fue lo que le paso? A lo que contestó: “que ella estaba en su casa, y él entro y la tiro en la cama y le quito la ropa y abuso de ella, y a lo que él se quedo dormido ella salió a pedir ayuda” ¿Diga usted le apreciaron signos de violencia en ese momento? A lo que contestó: “no le vimos nada estaba despeinada y tenia la cara enrojecida” ¿Diga usted esa denuncia ocurre inmediatamente después del hecho? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted ella le manifestó que él le dijo amenazas? A lo que contestó: “que ella le había pagado, para estar con él, y que después él salía preso” ¿Diga usted él la amenazo a ella en su presencia? A lo que contestó: “si le dijo que la iba a matar” ¿Diga usted ella le dijo si conocía al sujeto? A lo que contestó: “dijo que era desconocido” ¿Diga usted que le dijo el acusado cuando lo encontraron? A lo que contestó: “dijo que no sabia porque se lo llevaban, que él había estado con ella normal” ¿Diga usted la ropa de ella donde estaba? A lo que contestó: “estaba en el piso” ¿Diga usted la ropa interior de ella donde estaba? A lo que contestó: “dijo que él se la quito y que no sabia donde estaba, la buscamos y no la conseguimos” ¿Diga usted que mas evidenciaron? A lo que contestó: “un televisor en el piso, y todo estaba en un completo desorden”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa Pública respondió ¿Diga usted a que hora se realizó el procedimiento? A lo que contestó: “a las doce y cuarenta” ¿Diga usted donde estaba Danny? A lo que contestó: “dormido” ¿Diga usted cuantas personas estaban allí? A lo que contestó: “él y la señora” ¿Diga usted que le dijo el acusado? A lo que contestó: “que porque se lo llevaban si él estaba normal dormido? ¿Diga usted la víctima que manifestó en la denuncia? A lo que contestó: “dijo que un sujeto se metió a su casa y abuso de ella” ¿Diga usted y ella le dijo a que hora? A lo que contestó: “que hace como media hora” ¿Diga usted cuando entraron a la habitación Danny estaba dormido o despierto? A lo que contestó: “estaba dormido”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted que le manifestaba ella cuando él le dijo que iba a estar preso pero que él la iba a matar? A lo que contestó: “la señora estaba nerviosa y estaba callada” ¿Diga usted el interior de la casa estaba desornado o solo el cuarto? A lo que contestó: “el cuarto y el resto un poco desordenado unas cajas ahí con ropa de la señora” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado, ya que manifestó en Sala que el día de la ocurrencia de los presuntos hechos se encontraba junto a su compañero en labor de patrullaje y recibieron llamado por su superior, siendo comisionados para el procedimiento, por lo que se dirigen a la casa de la víctima y allí lo detienen, por cuanto la victima lo señalo como la persona que abuso sexualmente de ella; asimismo indicó que en la casa estaba todo desordenado, había un televisor en el piso, que el acusado se encontraba en la cama desnudo, que este forcejeo con ellos lo llevaron al comando y llamaron al fiscal del Ministerio Público. Finalmente que la víctima les había manifestado que no conocía al acusado y que ella se encontraba despeinada para el momento en que ellos llegaron, que no habían conseguido la ropa interior de la víctima por cuanto el acusado se la quito y no sabía donde estaba. Por lo que analizado el presente testimonio debidamente controlado por las partes, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente existió un procedimiento por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en la ley especial, por lo que aporta al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado. ASI SE DECIDE.

J.G.S.B., quien previo juramento de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) nos encontrábamos efectuando labores de patrullaje en la unidad 603, cuando recibimos llamada del Comando que nos trasladáramos a la zona industrial de la Fría, donde esta la planta de llenado de emegas, que había una ciudadana de 60 años, y al llegar al sitio ella nos indicó que un sujeto había abusado de ella y que todavía estaba allí, y una vez que la ciudadana nos permitió ingresar al ranchito, observamos a un ciudadano desnudo acostado de medio lado en la cama de ella, él cual estaba dormido, se observaron objetos de la casa tirados por todos lados, y la ciudadana indicaba que esa era el sujeto que la había violado, procedimos a levantarlo y presentaba aliento etílico, lo trasladamos al comando, presento una actitud agresiva, forcejeamos con él mismo y procedimos a trasladarlo al Comando

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted cuando llegaron al lugar que características presentaba ella, presentaba signos de violencia la ropa desgarrada? A lo que contestó: “estaba normal, no presentaba la ropa rasgada, esta peinada” ¿Diga usted que le dijo ella que paso en su casa? A lo que contestó: “que estaba en su casa y le tocaron la puerta y entró el ciudadano y abuso de ella” ¿Diga usted como hizo para abusar de ella? A lo que contestó: “que él abuso de ella a la fuerza, y no recuerdo que haya dicho que la golpeo” ¿Diga usted cuando llegan al inmueble en que parte estaba el ciudadano? A lo que contestó: “en la cama” ¿Diga usted cuando lo abordan que le dijo él a ustedes? A lo que contestó: “él dijo que ella le pago para estar con ella, y estaba con aliento etílico y forcejeamos con él” ¿Diga usted la puerta como estaba? A lo que contestó: “estaba falseada” ¿Diga usted la ropa del ciudadano donde estaba? A lo que contestó: “estaba tirada en el piso al lado de la cama” ¿Diga usted y la ropa de la señora donde estaba? A lo que contestó: “ella nos dijo que ya se había cambiado, y la llevamos en otra unidad, a buscar la ropa de ella” ¿Diga usted ella le manifestó que el acusado utilizó amenazas en contra de ella? A lo que contestó: “cuando él estaba en la unidad él vociferaba palabras obscenas a ella, como que él salía de la cárcel y la mataba” ¿Diga usted al momento del hecho ella le dijo que él la amenazó? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted ella le manifestó si conocía al sujeto? A lo que contestó: “ella dijo que lo conocía como vecino” ¿Diga usted el muchacho que estaba con ella quien era? A lo que contestó: “la señora fue a la planta de emegas, y el vigilante llamo al 171, él venia pasando y la señora le contó lo que la había pasado, él es un vecino del sector”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa pública respondió ¿Diga usted a que hora se realizó el procedimiento? A lo que contestó: “eran como las doce y media” ¿Diga usted que les dijo la señora? A lo que contestó: “que un sujeto había abusado de ella” ¿Diga usted como la observaron? A lo que contestó: “no se le observó nada” ¿Diga usted la notó tranquila” A lo que contestó: “estaba nerviosa” ¿Diga usted que observaron en la casa? A lo que contestó: “todo estaba desornado, ropa por todos lados, un televisor en el piso, los cables de la l.e. arrancados, no había luz” ¿Diga usted quienes se encontraban en la casa de la señora? A lo que contestó: “la señora, un muchacho y el ciudadano” ¿Diga usted cual fue la actitud de Danny? A lo que contestó: “estaba dormido, y dijo que no sabia porque se lo llevaban” ¿Diga usted que incautaron? A lo que contestó: “la ropa de la señora, y la ropa interior de él” ¿Diga usted hay casas cercas? A lo que contestó: “son parcelas pequeñas, y la distancia de una y otra es de cincuenta metros” ¿Diga usted el muchacho que le manifestó? A lo que contestó: “que él venia pasando y la señora le contó lo que había pasado, y él estuvo presente como testigo en el Procedimiento”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ese otro testigo vio al acusado? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted le manifestó si conocía al acusado? A lo que contestó: “que era vecino” ¿Diga usted le manifestó la víctima como ingreso él a su casa? A lo que contestó: “que él ingreso a la fuerza a la casa de ella”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado, ya que manifestó en Sala que el día de la ocurrencia de los presuntos hechos se encontraba junto a su compañero en labor de patrullaje y recibieron llamado por su superior, siendo comisionados para el procedimiento, por lo que se dirigen a la casa de la víctima y allí lo detienen, por cuanto la victima lo señalo como la persona que abuso sexualmente de ella; asimismo indicó que se observaban objetos tirados por todos lados, que se encontraba peinada, que no recordaba que se encontrara golpeada. Por lo que analizado el presente testimonio debidamente controlado por las partes, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente existió un procedimiento por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en la ley especial, por lo que aporta al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado. ASI SE DECIDE.

D.J.R., quien previo juramento de Ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) eso fue el día 12-09-2.010, estábamos en labores de patrullaje, y recibimos una llamada que debíamos trasladarnos a la planta de llenado de emegas, de la zona industrial de la Fría, al llegar al sitio nos indicó una señora de 60 años de edad, que un sujeto había abusado de ella, y que todavía estaba ahí, estaba con un sujeto que la acompañaba, al llegar a la casa estaba todo desordenado, había un televisor en el piso, y encontramos al joven presente desnudo dormido de medio lado en la cama de la señora, al levantarlo él decía que ella le había pagado para tener relaciones sexuales con ella, y le decía que él salía de la cárcel pero ella del cementerio no iba a salir, y lo trasladamos al comando

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted la señora les manifestó que paso? A lo que contestó: “dijo que hay un sujeto que abuso de ella, y él esta en mi parcela la chivera, al llegar al sitio había un desorden en la casa, y él señor estaba dormido de medio lado en la cama de ella” ¿Diga usted que les dijo ella sobre las circunstancias del hecho? A lo que contestó: “que el señor entro a la fuerza a su casa, la cadena estaba reventada, la ultrajo y eso y le quitó sus prendas de vestir, y abuso de ella” ¿Diga usted cuando llegan al lugar las puertas de acceso como estaban? A lo que contestó: “estaba reventada la cadena de la puerta” ¿Diga usted el cable de la luz como estaba? A lo que contestó: “estaban reventados, no había luz” ¿Diga usted ella les dijo si él la amenazó? A lo que contestó: “ella dijo que él le dijo que si no se dejaba la mataba” ¿Diga usted la ropa del acusado donde se encontraba? A lo que contestó: “en el piso” ¿Diga usted la ropa de ella donde estaba? A lo que contestó: “estaba ahí en el piso” ¿Diga usted pudo ver la ropa de la señora? A lo que contestó: “no la agarro el otro funcionario”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Pública respondió ¿Diga usted a que hora se realizó el procedimiento? A lo que contestó: “eran como las doce y media” ¿Diga usted que les dijo la señora? A lo que contestó: “que un sujeto había abusado de ella” ¿Diga usted como estaba la señora? A lo que contestó: “nerviosa” ¿Diga usted quienes se encontraban allí? A lo que contestó: “la señora” ¿Diga usted cual fue la actitud de Danny? A lo que contestó: “él dijo que ella le pago para estar con ella y se puso agresivo” ¿Diga usted tiene otra puerta de acceso la casa? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted que observó en la habitación de la señora? A lo que contestó: “todo estaba desordenado, el televisor estaba en el piso” ¿Diga usted la sala como la observó? A lo que contestó: “habían bombonas, y ella tiene ropa, un poco desordenado también“¿Diga usted que ropa estaba allí? A lo que contestó: “una chemise y una franela” ¿Diga usted efectuaron la cadena de custodia de la ropa? A lo que contestó: “si”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted observaron el televisor partido? A lo que contestó: “partido no estaba, seguro con el golpe se le daño algo, porque no prendía” ¿Diga usted le manifestó si conocía al acusado? A lo que contestó: “dijo que no lo conocía, primera vez que lo veía, dijo que al padre si lo conocía” ¿Diga usted le manifestó ella que él había arrancado los cables de la luz? A lo que contestó: “si que él los había arrancado” ¿Diga usted la parte de afuera si tenia luz? A lo que contestó: “si, el cuarto de la señora no tenía luz, y nosotros hicimos una extensión para alumbrarlo porque estaba demasiado oscuro”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado, ya que manifestó en Sala que el día de la ocurrencia de los presuntos hechos se encontraba junto a su compañero en labor de patrullaje y recibieron llamado por su superior, siendo comisionados para el procedimiento, por lo que se dirigen a la casa de la víctima y allí lo detienen, por cuanto la victima lo señalo como la persona que abuso sexualmente de ella. Por lo que analizado el presente testimonio debidamente controlado por las partes, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente existió un procedimiento por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en la ley especial, por lo que aporta al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado. ASI SE DECIDE.

J.G.O.C., quien previo juramento de Ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) el día 12 de septiembre de este año, aproximadamente a las 12:40 de la noche, recibimos una llamada que nos trasladáramos a la planta de llenado de emegas, y al llegar al sitio estaba una señora con un sujeto llamado Gerson, quien nos dijo que había sido abusada por un sujeto que todavía se encontraba en su casa, luego fuimos con los dos a la casa de la señora, al llegar al sitio la puerta estaba abierta, y ella nos permitió ingresar a la casa de ella, al entrar al cuarto vimos al sujeto dormido en la cama de ella de medio lado y estaba desnudo, al levantarlo dijo que ella le había pagado para tener relaciones con ella, al montarlo en la unidad él se puso agresivo, y entre los cuatros funcionarios forcejeamos con él, lo trasladamos al comando, y ella nos dijo que la ropa de ella estaba en la casa, y era una falda rosada y una chemisse verde, todo estaba desordenado en la habitación, un televisor en el piso y todo tirado

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted es el Jefe de la comisión? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que le dijo la señora? A lo que contestó: “dijo que un sujeto abuso de ella” ¿Diga usted sobre las circunstancias del hecho que les dijo? A lo que contestó: “que le tocaron la puerta y un sujeto entró y la violó” ¿Diga usted que más les contó? A lo que contestó: “que en vista que él le toco ella le abrió la puerta” ¿Diga usted él la amenazo? A lo que contestó: “si que él la iba a matar sino se dejaba” ¿Diga usted observó si la puerta estaba violentada? A lo que contestó: “no observe la puerta” ¿Diga usted que más observó? A lo que contestó: “la habitación tenía signos de violencia” ¿Diga usted les dijo la señora si él ejerció violencia física en ella para tener relaciones? A lo que contestó: “que ella no quería y él abuso de ella a la fuerza” ¿Diga usted le manifestó la ciudadana que él rompió el televisor? A lo que contestó: “si que él rompió la luz también” ¿Diga usted la ropa del señor donde estaba? A lo que contestó: “en el piso” ¿Diga usted la ropa de la señora donde estaba? A lo que contestó: “en el piso” ¿Diga usted quien se llevo la ropa? A lo que contestó: “nosotros” ¿Diga usted logró observar la ropa de la señora? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted tenia signos de violencia? A lo que contestó: “no observe” ¿Diga usted el acusado manifestó que ella le pagó él tenia dinero? A lo que contestó: “no tenia dinero” ¿Diga usted él la amenazo? A lo que contestó: “si le dijo que después que le había pagado para tener relaciones sexuales, que el se iba preso pero la mataba a ella” ¿Diga usted ella les dijo si lo conocía? A lo que contestó: “que lo había visto en el sector” ¿Diga usted con los vecinos preguntaron si escucharon gritos? A lo que contestó: “no preguntamos”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted a que hora se realizó el procedimiento? A lo que contestó: “como a las doce y media” ¿Diga usted ella que les manifestó? A lo que contestó: “que un sujeto que se metió a su casa había abusado de ella” ¿Diga usted como estaba la puerta? A lo que contestó: “abierta” ¿Diga usted la puerta tenía signos de violencia? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted que actitud observaron en Danny? A lo que contestó: “que porque se lo llevaban detenido que él había tenido relaciones con la señora y ella le pago por eso” ¿Diga usted que prendas recolectaron? A lo que contestó: “una falda y una camisa de ella, el pantalón del señor y un boxer de él” ¿Diga usted observaron signos de violencia en la ropa de la señora? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted hay casas cercanas a la de la señora? A lo que contestó: “si hay una al lado de la señora, pero otras no muy cercas” ¿Diga usted lograron incautar las prendas íntimas de la señora? A lo que contestó: “ella nos dijo que no usaba ropa interior” ¿Diga usted preservaron la cadena de custodia en las prendas de vestir? A lo que contestó: “si”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado, ya que manifestó que el día de la ocurrencia de los presuntos hechos se dirigen a la casa de la víctima y allí lo detienen, por cuanto la victima lo señalo como la persona que abuso sexualmente de ella, asimismo que el acusado le había partido el televisor y que ella lo había visto en el sector. Por lo que analizado el presente testimonio debidamente controlado por las partes, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente existió un procedimiento por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en la ley especial, por lo que aporta al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado. ASI SE DECIDE.

J.A.C., quien previo juramento de Ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

La señora Isabel llegó como a las doce de la noche a la casa mía pidiéndome ayuda porque había un chamo que la había violado, yo subí con ella y vi a un chamo que estaba desnudo en la cama, estaban los corotos botados ahí en el piso, eso es todo lo que vi y lo que tengo por declarar

. Es todo

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio respondió ¿Diga usted, cuándo llegó la señora toco a su puerta o gritó? A lo que contestó: “Gritó auxilio que la estaban violando” ¿Diga usted, que le dijo la señora? A lo que contestó: “me contó que el chamo la había violado, que el chamo llegó y la violó” ¿Diga usted, en que estado se encontraba la señora cuando llegó a su casa? A lo que contestó: “estaba bastante nerviosa cuando la vi” ¿Diga usted, si la señora presentaba signos de violencia física al momento de llegar a su casa? A lo que contestó: “no, no estaba golpeada, un poco despeinada” ¿Diga usted, que le dijo o comentó la señora cuando iban camino a su casa? A lo que contestó: “ella me iba contado que el muchacho la violó pero no de que manera ni como lo hizo” ¿Diga usted, que más le manifestó la señora Isabel? A lo que contestó: “no me dijo más nada” ¿Diga usted, que fue a hacer en casa de la Señora Isabel en el momento? A lo que contestó: “yo fui a su casa de curiosidad” ¿Diga usted, si conoce al señor D.V.? A lo que contestó: “si conozco a Danny” ¿Diga usted, que observó cuando llegó a casa de la señora Isabel? A lo que contestó: “vi un televisor y ropa en el piso” ¿Diga usted, a que distancia vive de la señora Isabel? A lo que contestó: “vivimos como a medio kilómetro” ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que el ciudadano D.V. haya trabajado con la señora Isabel y ayudado con los animales? A lo que contestó: “no, que yo sepa Danny no ha trabajado con ella” ¿Diga usted, que hizo después de haber llegado la policía al lugar de los hechos? A lo que contestó: “después yo me bajé a mi casa, ella llamó al Vigilante y después llegó la policía” Es Todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted, la hora y la fecha en que sucedieron los hechos? A lo que contestó: “no me acuerdo de la fecha, pero era como las doce” ¿Diga usted, donde se encontraba en ese momento? A lo que contestó: “yo estaba en mi casa” ¿Diga usted, que le expresó la señora Isabel cuando llegó a su casa? A lo que contestó: “que había un chamo que la había violado” ¿Diga usted, que le manifestó a la policía cuando llegó? A lo que contestó: “yo a la policía le dije que el chamo estaba allá adentro” ¿Diga usted, que hizo al momento de llegar a la casa de la señora Isabel? A lo que contestó: “entré, la puerta estaba abierta, lo miré y me salí” ¿Diga usted, si la puerta presentaba signos de violencia? A lo que contestó: “la puerta estaba abierta, no vi si estaba violentada” ¿Diga usted, que pudo observar una vez dentro de la casa de la señora Isabel? A lo que contestó: “que estaban los corotos botados en el piso, el televisor y una ropa” ¿Diga usted, quien se encontraba en casa de la señora Isabel en ese momento? A lo que contestó: “estaba el señor este” ¿Diga usted, si conoce al ciudadano D.V.? A lo que contestó: “si conozco a DANNY” ¿Diga usted, si el ciudadano Danny ha ido a su casa? A lo que contestó: “nunca ha ido a la casa, lo conozco de la calle, más nada” ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano D.V.? A lo que contestó: “no se a que se dedica” ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo en la zona? A lo que contestó: “vivo ahí desde hace ocho años y medio” ¿Diga usted, de donde conoce a la señora Isabel? A lo que contestó: “la conozco de ahí de la zona” es todo.

El Tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró al igual que los funcionarios que el acusado de autos se encontraba dormido en la cama de la víctima y que este había ido por curiosidad a verlo ya que la víctima había llegado a su casa a tocarle la puerta pidiéndole ayuda. Por lo que analizado el presente testimonio debidamente controlado por las partes, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente el acusado se encontraba en la casa de la víctima para el momento de la ocurrencia de los hechos. ASI SE DECIDE.

S.G., quien previo juramento de Ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) en relación al presente caso, se trata de una paciente que vino el 15 de septiembre de 2010 a la que se observó genitales con una desfloración antigua y sin ningún signo de violencia, es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted si en el examen apreció algún tipo de lesión externa? A lo que contestó: “no, cuando ay violencia o lesiones externas yo lo describo en el informe, pero no había signos de violencia” ¿Diga usted, si ella le manifestó heridas o dolencias en el cuerpo, o alguna afección que diera motivo para el traslado a otro medico especialista? A lo que contestó: “no me lo manifestó, y aún si no lo hubiese hecho, si yo hubiese visto cualquier signo de violencia o lesión que ameritase el traslado a un especialista lo hubiese puesto en el informe”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted, a que se refiere en su reconocimiento cuando dice genitales externos de aspecto y configuración normal, con membrana himeana con desgarro a las III, VI, XI, Y XII? A lo que contestó: “que tenía sus genitales en buen estado y con respecto a la membrana, esta se pierde al momento de la desfloración, en este caso se trata de una desfloración antigua” ¿Diga usted, si la señora Isabel presentaba señales o rasgos de violencia? A lo que contestó: “no presentaba signos de violencia la señora”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted, si había algún tipo de enrojecimiento o lesión en su zona vulvar? A lo que contestó: “No, no presentaba lesión ni enrojecimiento”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, que los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente señala que la víctima no presentaba signos de violencia ni enrojecimiento en la zona vulvar, y que se trata de una desfloración antigua. Así se decide.-

J.J.C.P., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) mis actuaciones se basan en mi guardia que por procedimiento del comando nos enviaron al sitio de los hechos por el delito de violación, que una vez en el lugar nos entrevistamos con la ciudadana que figura como victima y la cual nos permitió el acceso al lugar, como fue un procedimiento de la policía nosotros solo nos encargamos de la inspección técnica ya que al ciudadano ya lo había aprehendido

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que les manifestó la señora cuando legaron al lugar? A lo que contestó: “ella nos manifestó todos los hechos, nos hizo un resumen de los hechos y nos indicó que el ciudadano entró a la fuerza, abusó sexualmente de ella, que causó daños a los muebles y que trató de gritar pero los vecinos viven muy alejados, que el señor se encontraba bajo los efectos del alcohol, después cuando fue trasladada la señora estaba golpeada y maltratada. ¿Diga usted si colectaron alguna evidencia de interés a la investigación? A lo que contestó: “No colectamos evidencia ya que la policía nos la remitió por oficio”. ¿Diga usted que características presentaba el lugar inspeccionado? A lo que contestó: “la vivienda era de techo de zinc, las paredes son de bloques sin frisar, afuera hay un sitio que funge de cocina y la casa tiene dos cuartos y está rodeada con cerca de maya de ciclón“¿Diga usted si el sitio inspeccionado está urbanizado, se encuentran más casas en el lugar o se encuentra solo? A lo que contestó: “el sitio está alejado, es lo último que queda en la zona, es una zona industrial” Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa Pública respondió ¿Diga usted a que hora fue practicada la inspección? A lo que contestó: “la inspección la hicimos en la tarde, como a las tres”. ¿Diga usted quien se encontraba en la casa al momento de la inspección? A lo que contestó: “estaba la señora sola, no había más nadie, nosotros fuimos un poco más temprano y un vecino nos dijo que estaba en la medicatura forense” ¿Diga usted que actitud tenía la señora cuando llegaron al lugar? A lo que contestó: “la actitud de ella fue de atendernos y de contarnos como había ocurrido todo, que forcejearon y abusó sexualmente de ella” ¿Diga usted si colectaron alguna evidencia de interés? A lo que contestó: “no logramos colectar nada, la policía fue la que colectó todo” ¿Diga usted si la señora les aportó las características físicas de la persona que la había agredido? A lo que contestó: “ella no nos aportó características y además ya la policía lo había detenido”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que este se encargo de la inspección técnica al lugar y en el cual manifestó que no recolectaron ninguna evidencia por cuanto ya se las había llevado la policía, asimismo manifestó que la víctima se encontraba golpeada y maltratada. ASI SE DECIDE.

T.J.B.R., quien previo juramento de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) fui comisionada por cuanto me encontraba de guardia, para realizar la reseña policial al ciudadano, así mismo me trasladé con el agente J.C. hasta la dirección suministrada por los funcionario de la policía, una vez allí fui atendida por la señora que nos permitió el ingreso a la vivienda, para ese momento ella se encontraba frente a la casa de ella e ingresamos, habían signos de desorden y violencia en la casa, nos permitió el ingreso a la habitación y presentaba signos de violencia, estaba toda desordenada, la casa presenta características rurales, las paredes son de bloques sin frisar, el techo de zinc, había desorden en la casa pero cuando ingresé a la habitación habían tres colchones en una cama y un mosquitero, al ingresar, a mano derecha, había un mueble de madera y sobre él un televisor de color gris; había signos de violencia ya que habían muchas cosas regadas en el piso de la habitación, había ropa y todo tipo de cosas, el colchón sobre salía de la cama

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted si la puerta de la casa presentaba algún sistema de seguridad? A lo que contestó: “no tenía ya que la parte frontal es de alambre de púas con bases de madera y la puerta es fácil de abrir, ya que solo se agarra con un trozo de alambre, la puerta principal es de marco de madera con láminas de zinc y es muy fácil de abrir también“¿Diga usted si logró hablar con la señora al momento de la inspección? A lo que contestó: “si hablé con ella, ella estaba muy nerviosa por lo que había pasado, estaba arreglando lo que tenía, ella nos informó que el televisor se encontraba sobre la cama”. ¿Diga usted si la ciudadana les aportó algún detalle sobre los hechos? A lo que contestó: “los únicos detalles que nos dio fue que había siso golpeada y maltratada, que un joven había abusado sexualmente de ella, que estaba muy asustada y adolorida “ Diga usted a que se refiere con que la ciudadana estaba maltratada? A lo que contestó: “digo maltratada porque presentaba golpes en el cuerpo y se veía que estaba triste”. Es todo.

A preguntas realizadas por la de defensa pública respondió ¿Diga usted a que hora fue practicada la inspección? A lo que contestó: “no observé que hora era”. ¿Diga usted quien se encontraba en el lugar al momento de la inspección? A lo que contestó: “estaba la señora que puso la denuncia y había un joven que no recuerdo, el joven creo que es vecino ya que eso son parcelas, y creo que la estaban acompañando, no sé el parentesco ni el nombre” ¿Diga usted que les manifestó la ciudadana? A lo que contestó: “ella nos manifestó que había sido maltratada y sometida por un muchacho joven y que había sido abusada sexualmente” ¿Diga usted si en el lugar recavaron alguna evidencia de interés? A lo que contestó “si las hay si recavamos, en este caso el desorden era la evidencia, se buscaron muestras de semen pero no se encontró nada” ¿Diga usted a que se refiere con desorden? A lo que contestó: “cuando digo desorden es que las cosas estaban movidas, en el cuarto de ella, eso estaba todo volteado; en la sala se encontraba todo normal, pero en el cuarto el colchón estaba rodado y ella estaba ordenando, ella me dijo que el televisor estaba encima de la cama, el cual estaba sobre el maletero” ¿Diga usted si existe otra puerta de acceso a la casa? A lo que contestó: “no existe, la misma tiene dos habitaciones y un corredor grande, la sala se utilizaba como sala y al mismo tiempo como cocina, lo que hay detrás de la casa es un montón de animales” ¿Diga usted si la ciudadana les manifestó si la casa le pertenecía, si era de ella? A lo que contestó: “no nos manifestó si era de ella la casa, no tengo conocimiento” ¿Diga usted como son los linderos de la casa inspeccionada? A lo que contestó: “los linderos son vegetación demarcados con alambres de púas” ¿Diga usted en que consistía el desorden del que hace usted mención? A lo que contestó: “El desorden se basaba en la ropa tirada en el piso” ¿Diga usted si observó alguna bicicleta en el lugar? A lo que contestó: “no observé si había bicicleta” Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted en que estado se encontraba el televisor y que características tenía? A lo que contestó: “el televisor es un televisor gris que estaba bien, no presentaba daños” ¿Diga usted si se percató bien del estado en que se encontraba el televisor en cuestión? A lo que contestó: “si me percaté en observar bien el estado en que estaba el televisor y se encontraba en buen estado” ¿Diga usted cuántos televisores habían en el lugar? A lo que contestó: “solo había un televisor”.es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que este se encargo de la inspección al lugar y en el cual manifestó que se trata de un casa con dos habitaciones, una sala comedor y que el cuarto se encontraba con mucho desorden todo tirado, en donde habían signos de violencia, asimismo observó un televisor que estaba en buen estado y que la víctima le manifestó ser golpeada y maltratada y que estaba adolorida. ASI SE DECIDE.

YOLIMAR C.V., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) en septiembre recibí un oficio de la policía del estado para practicar una experticia sobre una serie de elementos como un pantalón tipo Jean, una franela tipo chemisse y un boxer, al realizar la prueba sobre el Jean buscando cualquier tipo de manchas con la lámpara de Gutt a través de rayos ultra violeta que permite detectar la presencia de manchas, realizado el análisis al pantalón se detectó una mancha de color blanquecino en la parte antero superior derecha, seguidamente se le practicó el análisis al boxer negro donde no se visualizó ningún tipo de mancha, luego con la chemisse se detectaron varias manchas en distintas lugares de la parte anterior, se realizó un análisis para detectar la fosfatasa acido prostática, que es una prueba de certeza, y una vez realizado procedí en el caso del Jean a seccionar el área donde se detectó la mancha e igualmente con la chemisse, se dejó en agua destilada por un período de dos a cinco días y se procedió al análisis, con tres reactivos, un reactivo patrón, uno control y un reactivo color; estando estas muestras en maceración se procedió a realizar unos análisis de cambio de temperatura con los equipos para buscar los reactivos, el patrón es el reactivo que me da color azul, indicándome positividad y el control me da una coloración amarilla indicándome negatividad, y el color es el que voy a explicar, luego de hecho el análisis en el Jean y en la chemisse, inmediatamente, después de los calentamientos procedo a activar el reactivo color e inmediatamente me da la coloración azul y la chemisse indicándome un resultado positivo para la presencia de liquido seminal, no realizando otro tipo de análisis como la prueba hematológica, ya que no se encontraron manchas de color pardo rojizo que indicara la presencia de sangre.

Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted donde fue que encontraron la mancha en el pantalón? A lo que contestó: “en la parte antero superior derecha” ¿Diga usted donde encontraron las manchas en la chemisse? A lo que contestó: “en la chemisse en varias partes del frente” ¿Diga usted, las manchas fueron producidas desde adentro hacia a fuera o de afuera hacia adentro? A lo que contestó: “las manchas fueron de afuera hacia adentro”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted que mecanismo utilizó para elaborar la prueba de orientación? A lo que contestó: “un análisis físico a través de la observación con la lámpara de Gutt con la luz ultravioleta que resalta la mancha, y para la parte de certeza una prueba con un kit especifico para determinar la presencia de la fosfatasa acido prostática con una serie de procedimientos y el estudio de los tiempos”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando la experto que su actuación fue realizar la experticia a las evidencia en la cuales se detecto liquido de naturaleza seminal más no se encontró sustancia hematológica por no encontrarse manchas de color rojo pardizo, siendo dichas manchas de afuera hacia adentro. ASI SE DECIDE.

D.V.S., acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando:

(…) pues bueno, yo tenía más de ocho años conociendo a esa señora, yo tuve una relación con ella, no continua, yo iba cada tres meses o algo así, ese día yo llegué como a las ocho de la noche y después como a la una ella salió a llamar a la policía y me llevaron, ella dice que yo la amenacé pero fue ella quien me amenazaba diciéndome que si no vivía con ella me iba a mandar a matar, yo no sé si fue porque yo estaba con otra mujer que a ella le dio arrechera y me hizo esto, yo no sé que son esas manchas que dice la doctora, yo tengo más de cinco años conociéndola a ella, yo la ayudaba con los animales, yo ese día llegué con la bicicleta como a las ocho y entré normal, y todo normal, yo no la forcé, si yo la hubiese forzado le hubiese roto la ropa y ella se quitaba la ropa tranquilita, yo no la forzaba a ella a nada, eso lo hizo por arrechera que yo estaba con otra mujer, yo estaba tranquilo durmiendo cuando de repente sentí los ganchos de la policía y en el forcejeo que me querían llevar fue que se cayeron varias vainas, yo lo que había tomado eran cinco cervezas, quien se va a rascar con cinco cervezas, yo estaba consciente de mis actos, eso lo hace por medio de arrechera que yo no quise vivir con ella, ella me decía que si no vivía con ella decía que me iba a matar, ojala tuviese la oportunidad que la otra señora venga a hablar y diga aquí por que esa señora me tiene arrechera, cuando llegó la policía yo estaba durmiendo, la policía llegó y me puso los ganchos y en el forcejeo porque no sabía por qué me estaban llevando fue que el televisor se cayó, yo no rompí nada, en el momento en que me llevaron a mi ella se me escondió, nosotros estuvimos normal ahí pero en el momento en que me llevaron ella se me escondió, yo en ningún momento partí ningún televisor, yo estaba en ropa de trabajo, yo paré la bicicleta y cuando vi fue que llegó la policía y me llevaron, ella lo hizo por arrechera porque yo no quise vivir con ella, ella me decía que me iba a matar si no vivía con ella, si yo la fuese obligado a ella yo la fuera maltratado y la fuese golpeado, yo he visto gente mayor que está en su puesto, ella porque se da mala vida y se ha acabado, así fue el problema mío doctora, yo perdí mi trabajo, eso me pasó por sinvergüenza de no ir a donde tenía que ir, ella me amenazaba si no vivía con ella me iba a matar, pero a mi no me da vergüenza en decir que yo estaba con esa señora, porque no me da vergüenza, yo cuando llegaba ella me decía que pasara, yo estoy consciente que es una persona mayor, yo lo sé, pero no me da vergüenza, ahora viene a decir que yo la amenacé a ella, se ve así de acabada por el poco de hijos que tiene y se ve maltratada, pero yo a ella no le hice nada, un día me dijo que me llevara el bolso para que viviera con ella para que le ayudara, yo le dije que si, que estaba bien y me fui a Caja Seca a trabajar, después que volví fue que me echó esa vaina, yo llegué tranquilo, estuve con ella y de repente me llegó la policía y me puso los ganchos, el televisor se calló cuando me levantó la policía, si yo la fuese violao yo la fuese maltratado, la fuese golpeado, le fuese roto la ropa, pero yo a ella nunca la obligué, yo nunca la obligué a nada, ahora dice que yo fumo droga pero será la que ella vende, yo estaba consiente y lo que me había tomado eran cinco o seis cervezas por que había cobrado una plata porque estaba trabajando, y en vez de irme a donde otra persona me fui pa´ donde esta señora, por ella es que tengo el problema, yo llegué tranquilo y me quedé dormido, de repente llegó la policía y me empujó pa´ un lado pa´ esposarme, fue que el televisor se calló no fue que lo tiré, el cuarto es muy pequeño y por eso se calló, yo nunca en la vida le he pegado a una mujer doctora ni lo haré, el televisor se calló fue cuando llegó la policía cuando llegó la policía y me empujó y se calló, ese cuarto es pequeño y muy desordenado, ahí duermen hasta los gatos y los perros, yo no la obligué a nada esa señora hacía sus fechorías conmigo doctora, si hubiese sido otra cosa yo hubiese asumido los hechos doctora y no les hago perder tiempo, pero yo siempre iba pa´ donde esa señora y hacíamos las cosas, a mi no me da vergüenza, yo estaba con otra señora que también le hacía sus cosas cada cuatro meses, yo ese día llegué paré la bicicleta, me quité la ropa pa´ un lado y después llegó la policía, ella era la que me amenazaba si yo no vivía con ella que me iba a matar, ahora que me viene con lágrimas de cocodrilo a decir que era yo quien la amenazaba, ella un día me dijo acostados en la cama que si no era de ella no era de nadie más, yo llegaba tranquilo y me estaba como cuatro o cinco horas ahí y me iba tranquilo; por ahí hay una señora que vive al lado que tiene hijos también y toma miche, pero me quedé con está señora, yo tengo en eso mucho tiempo doctora, el chamo que estuvo aquí atestiguando tiene un taller de motos y yo le llevé una moto a arreglar y dice que nunca me ha visto, es un hipócrita, me viene a salir con esto que nunca me ha visto, usted cree que a mi no me da vergüenza estar donde estoy, mi papá es una persona que no se mete en problemas, yo nunca había estado preso y ahora dice que si droga, que si la amenacé y todo eso, ella lo hice por medio de arrechera yo lo sé, ahora la otra viene a decirme que le monté cacho con la otra, la otra porque me quedaba muy lejos pa´ visitarla y entonces me iba pa´ donde esta, yo iba de dos a tres veces y me iba como cuatro meses a trabajar, si fuera así como ella dice fuera tenido morados y maltratos, pero donde está lo que ella dice doctora, yo a esa señora no le toqué ni un pelo, yo lo que había era bebido cinco cervecitas, hice un mercaito y como a las siete de la noche me fui pa´ lla y tenía la puerta abierta y todo y estuvimos normal, yo nunca la amenacé, ella me amenazaba a mi, cuando a mi me esposaron ni una palabra le dije, yo cuando la vine mirando fue aquí, ella me dijo que si yo no estaba con ella prefería matarme o estar detrás de las rejas, es tan hipócrita que dijo que había tenido un problema con mi familia, mentira, eso es pura envidia que le tiene a mi familia, durante todo ese tiempo yo le trabajaba el ganao, cuando se le salía el ganao para la autopista yo se lo recogía y se lo volvía a meter, yo no la maltraté, ella no tenía n un rasguño, yo andaba con ropa de trabajo y ella me mandó unas cholas con un sobrinito y le dijo que se las enviara al hijo e´ puta de su tío, yo no estaba ni endrogao no rascao ni nada, cinco cervezas me había tomado como a las cinco de la tarde, cuando yo llegué a su casa estaba anocheciendo, yo necesitaba irme a las cinco de la mañana porque tenía que madrugar y ella me dijo que me llamaba para despertarme y quien llego fue la policía a ponerme los ganchos ahí, después de todo ese tiempo que yo la cuidé a ella, que la ayudaba con un ganao que se le salía a la autopista y ahora viene a decir que yo le hice eso, bueno, yo dije me tocará esperar y el chamo que estuvo aquí cuando salga voy y se lo digo en la jeta y que no me conocía y yo le llevé una moto a arreglar, mi papá tiene un negocito y él se toma las cervecitas ahí y viene a decir aquí que no me conoce, una fecha como la de hoy ese está metido en la casa tomando cervecita, mi papá vende seis o cinco cajitas de cerveza y chupetas y pepitos, pero eso es de él si yo tuviera plata me hubiese pagado un abogado privado pero eso es la plata del viejo y yo no la voy a tocar, yo casi no voy ni pa´ la casa, ahora me quedé con ella y me sale con esa ridiculez, bueno eso fue así, pero yo no la amenacé doctora, ella me amenazaba a mi que si yo no vivía con ella que ella me mandaba a matar, yo no le paré mas bolas y me fui pa´ los lados de Arapuey, pero ese día me tomé cinco cervecitas y me dio por ir pa´lla pero nunca la obligue a nada, todavía no había oscurecido, mal agradecida es lo que es que le traía el ganao de la autopista, yo como un hijo é puta ayudándola con el ganao y ahora me sale con eso, yo le dije que si quería que yo le hacía el favorcito y listo, hoy día usted ve viviendo mujeres mayores con chamos y chamas de catorce quince años viviendo con viejos, eso nunca fue obligado, ella era la que me amenazaba a mi , ella decía que vendía un animal si yo no vivía con ella pa´ mandarme a matar, yo no vuelvo nunca pa´lla doctora, a mi no me dejaron hablar con ella doctora, el policía no me dejo hablar y la realidad la tiene ella y yo, nunca fue obligado doctora, la ropa que estaba ahí, esa era la ropa de trabajo doctora, no va a tener mancha una ropa que tienen todo el día trabajando como un burro, yo ese día me gané una platica y me tomé una cervecitas y me invitó un amigo ha hacerle un favor y le dije que no, que yo me iba a quedar otro ratico, me tomé cinco cervecitas y me fui pa´lla, eran como las siete de la noche, estaba oscureciendo, estaba clarito todavía, ella me decía que si yo no vivía con ella, ella me mandaba a matar, esa ropa que dice la doctora que está manchada es porque yo tuve con esa ropa todo el día trabajando, yo no le hecho nada doctora, yo no la obligué no la golpeé, yo le ayudaba con los animales y pa´ el sueldo si es bien viva porque eso no me pagaba nada, me paga con eso, a veces me daba cien mil o algo así, ahora dice esa gran mentira porque yo no quise vivir con ella, la droga que ella dice que yo me fumo será la que ella vende allá, yo nunca he tenido problemas el único problema es que yo no he podido sacar mis papeles y no puedo tener un trabajito estable, yo no tengo mi cédula, y eso es un problema, ahora tengo que solicitar los datos en Caracas, tengo veintiún años y he estado en seis procedimientos y no me han querido sacar la cédula, tengo que andar con la partida de nacimiento y con eso paso las alcabalas cuando ando trabajando y cuando estoy por Trujillo, Caja Seca y Arapuey, yo en ningún momento la maltraté yo no le toqué ni un pelo, claro, que hacíamos lo que hacíamos pero yo no le toqué un pelo ni la maltraté, ella se ve maltratada por la mala vida, pero ella no era así, yo la conozco como desde hace ocho años y ella no era así, yo cuando tenía catorce y quince años que yo pastoreaba ganao yo le empecé a ayudar porque los hijos la robaban, un día me dijo que buscara el bolso y me fuera a vivir con ella, pero yo no quise, yo le hacía el favor de vez en cuando, yo iba un día y después me perdía un tiempo y volvía, ese día me quedé dormido y me metió en este problema, días antes ella y yo tuvimos una conversación y me dijo que si yo no era de ella no era de nadie, es una mal agradecida doctora porque yo le ayudaba con el ganao y pasaba sol, eso lo hizo por arrechera porque no quise vivir con ella, yo tenía otra persona y me metí en problemas por culpa de ella, yo siempre he tenido personas mayores, la más fea que yo he tenido en mi vida es esa, sin ofender, pero yo siempre he andado con mujeres mayores, ojala pudiera traer a una de ellas y presentársela doctora, mujeres mayores de cuarenta y cincuenta años, solas, me piden el favor y yo no les puedo decir que no, yo me considero hombrecito también, yo perdí mi trabajo y mi persona por donde yo vivo, ahora voy a tener problemas por donde vivo, el único problema es la cédula, yo soy merideño, el único problema es el trabajo, he tenido trabajo pero poquito sueldo, ese día me habían quedado como treinta mil bolos y me dije que me iba a tomar unas cervecitas y me dio por ir pa´lla porque la otra andaba con una arrechera conmigo porque yo no había ido en mucho tiempo, mal agradecida es lo que es, yo siempre la ayudaba con los animalitos, yo no tengo problemas, yo nunca he maltratado a nadie, siempre estado con personas mayores, yo las traigo aquí pa´ que vean que es mentira y que ella estaba conmigo voluntariamente, del tiempo que yo la tengo conociendo de hace cuatro años es que tenemos la cosa, ella no agradece tanto trabajo, tanto sol que yo aguanté ayudándola con el ganao, pero es que era muy pichirre y ahora le ha tocado vender el trabajo. Eso es todo doctora

. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio público respondió ¿Diga usted cuando dice que el tipo de relación que tenía era normal, que quiere decir? A lo que contestó: “pues normal, así, normal, yo no la obligaba” ¿Diga usted pero que tipo de relación? A lo que contestó: “teníamos relaciones y eso y después yo me le perdía” ¿Diga usted pero explique claramente que tipo de relación tenía con la señora? A lo que contestó: “era una relación boba, teníamos lo que teníamos y después yo me perdía como cuatro meses” ¿Diga usted si tenía relaciones sexuales con la señora? A lo que contestó: “si, yo tenía relaciones pero nunca fue obligado, no era todo el tiempo, yo iba hoy y después me perdía como cuatro meses” ¿Diga usted como se llama la otra persona con la que tenía una relación? A lo que contestó: “la otra persona se llama Yanet” ¿Diga usted cual es el número de teléfono de esa señora? A lo que contestó: “es el 0426-9781075” ¿Diga usted por donde vive la señora Yanet? A lo que contestó: “Yanet vive por donde esta la cancha de los pitufos” ¿Diga usted cual es la dirección exacta, el número de la casa? A lo que contestó: “no tiene número porque la casa no esta frisada ni nada” ¿Diga usted si todavía mantiene relaciones con la señora Yanet? A lo que contestó: “con Yanet no, después del problema ella me dijo que le estaba montando cachos con esa vieja” ¿Diga usted a quien más le constaba que ustedes estaban juntos? A lo que contestó: “a más nadie, nosotros estábamos juntos y ya, yo la ayudaba a ella” ¿Diga usted cuando se vio con su amigo, si le dijo que iba a donde la señora? A lo que contestó: “yo me vi con el hijo de la patrona y le pedí que me llevara el mercado, pero no le dije pa´ donde iba” ¿Diga usted que hizo cuando llegó a la casa de la señora? A lo que contestó: “yo llegué y nada, normal, me bañé y me acosté y tuvimos la broma y ella hizo un café y una comida” ¿Diga usted si en algún momento amenazó a la señora para tener relaciones con usted? A lo que contestó: “no, yo a ella no la amenacé ni nada” ¿Diga usted cuantos años tiene su sobrino, el que le llevó las cholas? A lo que contestó: “el muchacho tiene como 7 u 8 añitos” ¿Diga usted a quien le entregaron la bicicleta? A lo que contestó: “la bicicleta se la entregaron al dueño porque no era mía, el dueño me la prestó porque la mía estaba dañada” ¿Diga usted si la señora le entregó la bicicleta al sobrino suyo? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted como se enteró la señora Yanet que tenía relaciones con la señora Isabel? A lo que contestó: “Yanet sabía porque al día siguiente ella estuvo por allá por la casa y se dio cuenta cuando le entregaron las chancletas y la bicicleta a la familia”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted desde hace cuanto tiempo conoce a la señora Isabel? A lo que contestó: “yo la conozco desde hace más de ocho años, empezamos las relaciones como de cuatro años pa´ca” ¿Diga usted a que hora llegó a la casa de la señora Isabel? A lo que contestó: “yo llegué como a las siete y media o las ocho, como a las once empezó el problema” ¿Diga usted si la señora se encontraba en la casa cuando usted llegó? A lo que contestó: “cuando yo entré como a esa hora ella estaba encerrando unos animalitos, entramos normal pero yo nunca la obligue a nada” ¿Diga usted si puede describir la casa de la señora? A lo que contestó: “la casa tenia la cerca, después tenía una casita de bloques pa´ este lado (izquierdo) y otra casita de laminas pal otro lado (derecho)” ¿Diga usted como era el cuarto de la señora? A lo que contestó: “el cuarto tenía el televisor y la cama, era un cuarto pequeño con corotos de toda clase” ¿Diga usted si tuvo relaciones sexuales con el consentimiento de la señora Isabel? A lo que contestó: “si tuve relaciones con el consentimiento, fue todo normal” ¿Diga usted que fue a hacer su sobrino a casa de la señora? A lo que contestó: “mi sobrino solo fue a buscar la bicicleta y las cholas pero el no sabía nada” ¿Diga usted como se llama su sobrino? A lo que contestó: “Deider Alexander” ¿Diga usted donde vive su sobrino? A lo que contestó: “él vive en casa de la mamá, él a veces me lo llevan a la parcela, el papá también se lo lleva un tiempo, él es un chamito que a veces trabaja conmigo” ¿Diga usted como llegó a casa de la señora? A lo que contestó: “yo llegué a la casa en bicicleta, fui en una prestada de un chamo que trabajaba conmigo y me fui” ¿Diga usted donde dejó su bicicleta? A lo que contestó: “mi bicicleta quedó allá en el trabajo y me fui con la del chamo que me la prestó” ¿Diga usted a que se dedica, cual es su trabajo? A lo que contestó: “yo me dedico a lo que me salga, a cualquier vaina, hacer cercas, cuando el problema yo estaba trabajando en construcción y el chamo de la bicicleta trabajaba conmigo” ¿Diga usted que hora era cuando llegó a casa de la señora Isabel? A lo que contestó: “cuando yo entré eran cono las siete y media, no estaba oscuro” ¿Diga usted hasta que hora se quedaba en la casa, cuando salía? A lo que contestó: “yo salía como a las cinco de la mañana, antes de clareciera ella me abría normal” ¿Diga usted quien lo ha visto en casa de la señora Isabel? A lo que contestó: “nadie me ha visto, del lado tiene una vecina y lo que se la vive es borracha, alcohólica, y del otro lado, diagonal es que vive el chamo que vino aquí” ¿Diga usted donde podemos ubicar a su sobrino? A lo que contestó: “a mi sobrino lo pueden buscar, a veces se lo lleva el papá o la abuela, yo sé que es sobrino porque es hijo de mi hermana” ¿Diga usted cual es el teléfono de su hermana? A lo que contestó: “no me acuerdo el teléfono de mi hermana” ¿Diga usted si cuando mantuvieron relaciones la señora y usted, hubo violencia? A lo que contestó: “no hubo violencia doctora” ¿Diga usted que hizo la señora cuando llegó a la casa? A lo que contestó: “la señora se quitó su vaina (ropa)” ¿Diga usted como estaba vestida la señora Isabel ese día? A lo que contestó: “ella tenía esa noche una bata y en la tarde tenía otra ropa, después cuando llegó se cambió y se puso una bata” ¿Diga usted si la señora tenía ropa interior? A lo que contestó: “si tenia ropa interior puesta, y pregúntele a la policía que hizo con la ropa interior de ella”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si en algún momento cuando saliste esposado le gritaste palabras obscenas a la señora? A lo que contestó: “nada doctora, no” ¿Diga usted si el televisor cuando se cayó, te diste cuenta si se partió? A lo que contestó: “yo escuché que se cayó, escuché el golpe, pero no le paré bola porque me estaban sacando” ¿Diga usted si antes habías visto a la señora? A lo que contestó: “claro, yo estaba trabajando por ahí cerca” ¿Diga usted hace cuanto tiempo habías tenido relaciones con ella? A lo que contestó: “hace como tres meses, yo iba, hacía mi cosa y me iba tempranito en la mañana, yo iba cada tres cuatro meses”. Es todo.

El Tribunal toma la anterior declaración como alegatos a favor de su defensa como un derecho garantizado establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

ANERKYS M.N.D.M., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) la experticia que realice es la 4466 del año 2010 la cual consiste en practicar un examen a una evidencia seminal a las prendas suministradas al laboratorio dichas evidencias consisten: una prenda de vestir de uso femenino, de las denominadas falda, un pantalón tipo capri, otra prenda denominada falda y una prenda de vestir denominada chemise, en la experticia concluí que la pequeñas, exiguas y diluidas manchas color marrón y pardo rojizo presentes en la falda rosada el pantalón capri y la falda anaranjada son de naturaleza hematica y pertenecen a la especie humana, las manchas de color amarillento presentes en la superficie de la pieza pantalón capri son de naturaleza seminal, y en la superficie de la prenda chemisse no se detecto presencia de material de naturaleza hematica ni seminal.

Es todo.-

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted específicamente en que área del pantalón capri se detecto la sustancia seminal? A lo que contesto: " en el muslo izquierdo y parte inguinal derecha ¿Diga usted el pantalón es de uso masculino o femenino? A lo que contesto: " femenino” ¿Diga usted sabe de quien era la ropa? A lo que contesto: " en el oficio con el que consignan las prendas al laboratorio dice quien era” ¿Diga usted que tipo era la formación de la mancha? A lo que contesto: "la salpicadura tenia un mecanismo de formación de afuera hacia adentro” ¿Diga usted sabe de donde fue colectada la muestra? A lo que contesto: " lo que se es que las prenda las trajo p.T. de la fría”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted que tipo de reactivo utiliza para determina si existe prueba seminal o hematica? A lo que contesto: "se hace una análisis bioquímico utilizando un método de orientación primero para luego hacer exámenes con el método de certeza, el de orientación se hace con una lámpara infrarrojo y si da positivo ese método de orientación, se pasa al método de certeza, en el cual se utiliza un químico para determinar una encima que da el semen de los hombres” ¿Diga usted se puede determinar por medio de una prueba de ADN individualizar dicha mancha” , A lo que contesto: "si se puede individualizar la mancha”, ¿Diga usted la chemise era tipo masculino o femenino? A lo que contesto: "de uso masculino” ¿Diga usted en la chemisse encontró algún resto de sangre o seminal? A lo que contesto: "dio positivo para la prueba seminal solo en el pantalón capri en las faldas solo dio positivo a la hematica pero las manchas estaban diluidas”. Es todo.

El Tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, que los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente señala que las pequeñas, exiguas y diluidas manchas color marrón y pardo rojizo presentes en la falda rosada el pantalón capri y la falda anaranjada son de naturaleza hematica y las manchas de color amarillento presentes en la superficie de la pieza pantalón capri son de naturaleza seminal, no detectándose en la chemisse material de naturaleza hematica ni seminal

J.C.E.H. medico integrante del equipo multidisciplinario, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, y sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…) en fecha 13 de septiembre, evalúe al señor Danny y me manifestó que la señora para la cual trabajaba en una finca lo estaba acusando de violación, se le pregunto de sus antecedentes medico manifestó que era fumador y bebía alcohol, se valoro tórax, espalda extremidades, es todo

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A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted el ciudadano manifestó haber tenido alguna relación con la victima? A lo que contesto: "en realidad si lo manifestó que había estado co la señora y le extrañaba que lo hubiese denunciado; ¿Diga usted a que se refiere su evolución? A lo que contesto: en realidad mi evaluación es biológica”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió:”¿Diga usted a que se refiere de que su evolución es solo biológica? A lo que contesto: "solo se refiere a la parte física” ¿Diga usted su conclusión al observar a mi defendido en su valoración física” , A lo que contesto: "se valoro signos vitales la parte física y signos vitales en la parte normal, respiración normal, se examino la parte de la piel a ver si había lesión o algo de alteración del cuerpo y resulto ser sano”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto quien manifestó que para el momento de su valoración el paciente se encontraba sano. Así se decide.-

Y.C.G. educadora integrante del equipo multidisciplinario, quien previo juramento de ley y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…) una vez identificado el ciudadano Danny, manifestó que el llegó y toco la puerta de la señora de la chivera, que él tocó y ella le abrió normal, y que tuvieron relación sexual, sin ninguna presión, ni la obligo, se observó con dificultad de escritura y lectura, viene de una familia de ocho hermanos, se mostró con un lenguaje corriente y poco fluido, en cuanto a la víctima no fue posible hacer la entrevista, es todo

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El Ministerio Público no realizo preguntas.

La Defensa Pública no realizo preguntas.

El Tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta quien en base a sus conocimientos manifestó que el acusado en su valoración le había expresado que el llegó y toco la puerta de la señora de la chivera, que ella le abrió normal, y que tuvieron relación sexual, sin ninguna presión, ni la obligo, Asimismo esta observó con dificultad la escritura y lectura. Así se decide.-

O.E.D.C., trabajadora social integrante del equipo multidisciplinario, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) para la evaluación del caso se implemento la investigación social de actuaciones familiares, se uso la técnica de entrevista semi-estructurada personalizada, visita domiciliaria, observación del participe análisis de los datos recabados, discusión del caso y sistematización, en cuanto a la señora I.R.A., evaluada en su condición de victima de Violencia Sexual, el señor D.V. a la entrevista manifiesta que se encontraba un sábado bebiendo cerveza e ingirió como 10 a 15 y decidió irse a la chivera, él llegó toco la puerta y la señora Isabel le abrió, se desvistió y mantuvieron relaciones, se quedó dormido y cuando despertó encontró unos policías, no la obligó a que estuvieran juntos, ellos habían tenido una relación hace un año, y ella lo denuncio por celos de la novia Janeth, que es mucho más joven que Isabel, y cree que ella esta molesta por eso, no fue una relación violenta y fue una relación consentida por ella, en conversación sostenida con el padre del imputado que desde hace un año su hijo no vive con él, y que él es una persona adulta que tiene problemas de droga, es mayor de edad y cada quien asume sus consecuencias; el acusado no tiene ingresos fijos, la victima no pudo ser localizada al momento de la visita social, alrededor de la vivienda de la victima se observó un ambiente desfavorable, el acusado manifestó no haber violentado a la victima, y esta lo acusa por sentir celos de su novia Janeth, que es más joven, es de destacar que en conversación con el padre del acusado manifestó que no vive con su hijo desde hace un año y que él mismo hijo tiene problemas de droga, es todo

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A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio público respondió ¿Diga usted a que cuando dice que hay un ambiente desfavorable en la vivienda de la victima? A lo que contesto: "había un tanque donde había agua con moho” ¿Diga usted habían viviendas cercanas? A lo que contesto: "no había viviendas cercanas, y la gente por ahí no habla” ¿Diga usted si para el momento que ocurrió el hecho el acusado tenía una relación con la señora? A lo que contesto: "no, el solo manifestó que se tomo unas cervezas fue a la casa de la chivera y ella se desvistió tuvieron relaciones y se quedó dormido y cuando despertó estaba la policía”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted a que se refiere cuando habla de desorden? A lo que contesto: "vi por el al redero de la vivienda y había un tanque lleno de agua y moho y dentro de la casa se veía una cantidad de platos sucios de larga data” ¿Diga usted que refirió el padre del acusado? A lo que contesto: "que su hijo ya era mayor de edad y cada quien asumía su responsabilidad y que su hijo era consumidor de droga y que la señora Isabel solo le hizo referencia al caso que él le había mordido una oreja y la había violentado”. Es todo.

El Tribunal No realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto quien manifestó que para el momento de su visita social a la casa de la victima esta se encontraba sucia, se observaba un tanque lleno de agua y moho y que el padre del acusado le manifestó que este no vivía ahí que el ya era mayor de edad y que cada quien asumía su responsabilidad . Así se decide.-

O.S.D.B., psiquiatra, integrante del equipo interdisciplinario, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…)en relación al ciudadano D.V., lo atendí para realizar examen mental, refería que conocía las razones por las cuales estaba allí, manifestó que no sabía porque estaba por violación ya que él era inocente y que si mantuvo relaciones con la victima pero con consentimiento de la misma; refería que conoció a su mamá luego de los 17 años de edad, refería que había tenido dificultades de aprendizaje y comportamiento, referida que mantenía buena relación son su madre, que inició consumo de alcohol a los 17 años, refería y negaba que consumiera drogas, me llamo la atención del descuido que presentaba en cuanto a su persona, tenia un equimosis en el ojo derecho, su lenguaje era disperso, rápido, reflejaba a alegría sin que se adecuara al contexto en que estábamos, presentaba fuga de ideas y la inteligencia pareció un poco baja para la edad que presenta, planteo un trastorno mental y de comportamiento por el uso de múltiples drogas y de razones de dependencia, es todo

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A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio público respondió ¿Diga Usted en ese examen que se hizo, pudo detectar si este señor padece de algún tipo de enfermedad metal que lo prive de racionamiento de lo bueno y lo malo? A lo que contesto: "el trastorno que planteo es un trastorno de personalidad probablemente de origen asocial, no es un trastorno psicótico que lo prive de la conciencia sino se refiere a un tipo de comportamiento para mantener relaciones personales, social, estas personas tiene conciencia de lo que hacen, saben diferencial del bien y el mal, solo su conducta es difícil y existe un estilo particular en ellos, y debido a ellos él tiene antecedentes de consumo de múltiples drogas, ya que presenta alteraciones de tipo emocional, en el momento de la entrevista se rascaba, se movía, refería que no tenia documento de identidad, que no tenía una residencia fija y que no tenia trabajo estable” ¿Diga Usted en cuanto al consumo de drogas para llegar a la conclusión del resultado que presenta problemas mentales, por ese consumo de drogas? A lo que contesto: "en la entrevista los psiquiatras tomamos datos de lo que los pacientes refieren y lo que presentan los familiares, en este caso no se hizo exámenes toxicológicos, pero se realizaron pruebas como de la trabajadora social que fue hasta el sitio de donde el vive y donde trabaja y refieren que él era consumidor de larga data de drogas y en base a ello existen antecedentes que es consumidor de drogas, por lo que se puede determinar los antecedentes que pueda presentar para un diagnostico de trastorno por el consumo de droga, claro que el resultado de consumo de drogas lo determina los exámenes toxicológicos” ¿Diga usted puede ser considerado este ciudadano como enfermo mental? A lo que contesto: "él debe recibir orientación y considero importante que se le atienda y cuando se plantea un ingreso a un centro psiquiátrico, cuando hay trastornos por consumo de drogas es necesario saber con la voluntad de la persona que requiere el tratamiento” ¿Diga usted esta persona para el momento de la entrevista, al salir ante la sociedad estaría en peligro, él podría trabajar estudiar y realizar labores normales? A lo que contesto: "para el momento requería ayuda, ser atendido, cualquier consumidor de sustancias y sobre todo con antecedes sociales que presenta requiere ayuda ya que resultaría peligroso a la sociedad en determinados puntos de vista”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted en la reentrevista realizada a D.V. que le expreso sobre los hechos ocurridos? A lo que contesto "que ese día en cuestión estuvo tomando licor y que llego al sitio donde estaba la señora y que en común acuerdo mantuvieron relaciones y cuando se quedo dormido despertó y estaba la policía” ¿Diga usted hizo referencia alguna relación con la victima? A lo que contesto: "no, él solo refirió que tenia cierta relación y que ella acepto mantener relaciones sexuales y fue porque a ella le dio la gana” ¿Diga usted pudo realizar examen mental a la victima? A lo que contesto: "no, solo al imputado” Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió ¿Diga usted a que se refiere que puede ser potencialmente peligroso? A lo que contesto: "a un individuo que consume tanto alcohol como drogas, es en razón al tiempo de consumo y drogas, pudiendo ocasionar daños a terceras personas y a si mismo” ¿Diga usted le consta el consumo de drogas de esta ciudadano D.V.? A lo que contesto: "no me consta, solo se refiere a la evaluación que se le realizó” ¿Diga usted realizaron exámenes para determinar el consumo de drogas? A lo que contesto: "no, solo se le aplicó un inventario de Key para determinar el alcoholismo, el inventario consta de cuatro preguntas básicas de las cuales el contesto dos positivas y dos negativas” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto quien en base a sus conocimientos científicos y máximas de experiencia manifestó que para el momento de su valoración el paciente presenta un trastorno de personalidad probablemente de origen asocial, no es un trastorno psicótico que lo prive de la conciencia sino se refiere a un tipo de comportamiento para mantener relaciones personales, social, estas personas tiene conciencia de lo que hacen, saben diferencial del bien y el mal. Así se decide.-

F.F.L.M., abogado, integrante del equipo interdisciplinario, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) la presente entrevista le realice al señor Valaguera Soler, en la que refiere que ese día tomó y se fue para la casa de ella y que ellos habían mantenido una relación eventual y que ese día ella misma se había quitado la ropa y mantenido relaciones sexuales con él, y que luego que despertó estaba allí la policía y que ella lo denunció porque supo que él la cambió por una pareja más joven, es todo

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El Ministerio Público no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted pudo verificar si mi defendido tiene antecedentes penales? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que refirió el ciudadano de los hechos? A lo que contesto: "que él tuvo relaciones con esa señora por cuanto ella quiso estar con él y que ellos tenían una relación eventual, que en una noche estaban y en otras no, y que ella lo denunció por cuanto él la cambio por una más joven” Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga Usted ratifica su contenido y firma del informe por usted realizado? A lo que contesto: "si lo ratificó”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto quien en base a sus conocimientos manifestó lo relatado por el acusado de autos quien le refiere que ese día tomó y se fue para la casa de ella y que ellos habían mantenido una relación eventual y que ese día ella misma se había quitado la ropa y mantenido relaciones sexuales con él, y que luego que despertó estaba allí la policía y que ella lo denunció porque supo que él la cambió por una pareja más joven. Así se decide.-

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de juicio oral y público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

Acta policial de fecha 12/09/2010 suscrita por los funcionarios Ostos Geovany, D.R., J.S., C.S., adscriptos a la policía del estado Táchira, comando La Fría.

Denuncia de fecha 12/09/2010 realizada por la ciudadana I.R.A..

Entrevista de fecha 12/09/2010 realizada al ciudadano A.C..

Reconocimiento medico legal N° 900 de fecha 15/09/2010 suscrito por la Dra. S.G., adscrita al servicio de medicina forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Inspección N° 1352-10 de fecha 12/09/2010, suscrita por los funcionarios T.B. y J.C., adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas.

Experticia seminal N 4466 de fecha 28/09/2010 suscrita por la experta Anerkys Nieto, adscripta al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.

Experticia hematológica y seminal N° 4467 de fecha 30/09/2010 suscrita por la experta Yolimar Castro.

Las anteriores documentales fueron analizadas a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicha experticia fue valorada individualmente por la actuación que tuviera los expertos que la suscriben al momento de rendir su testimonio. Así se decide.

Informe Bio-psico-social-legal, realizado por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, que riela a los folios 85 al 93 suscrito por la trabajadora social R.C., la psicólogo J.D.P., la psiquiatra O.S., el Abogado F.L.M., la educadora Y.C.G., y el Medico J.C.E..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicha experticia fue valorada individualmente por la actuación que tuviera los expertos que la suscriben al momento de rendir su testimonio. Así se decide.

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

Al valorar y a.q.a.d. todas y cada una de las pruebas traídas a juicio, siendo estas concatenadas y enlazadas entre sí, se pudo determinar que existen múltiples contradicciones las cuales procedo a señalar, ellas con el fin de fundamentar la presente decisión, dando lugar a las incongruencias presentadas en los testigos:

En primer término la declaración realizada por la víctima de marras, no dio credibilidad a esta juzgadora por cuanto al momento de rendir su testimonio esta manifestó que el acusado de autos se había metido con ella como en tres oportunidades que él y su papá se la tenían montada. Asimismo que este le había dado un coñazo al televisor, que el acusado la había golpeado y le había andado duro, y que este después que le había hecho todo salió a buscar su bicicleta y como no la encontró se regreso la volvió a empujar a la cama y se quedo dormido.

En primer lugar una vez escuchado lo anteriormente descrito esta juzgadora no le da credibilidad la versión de la víctima por cuanto esta al funcionario D.J.R., le manifestó que no conocía al acusado y al resto de funcionarios le dijo que lo conocía como vecinos, encontrándose allí la primera contradicción-

En segundo lugar esta manifestó que el acusado le había dado un coñazo al televisor, manifestándole al funcionario J.G.O. que el acusado le había partido el televisor y al ser esto concatenado con la funcionaria T.B. quien realizó la inspección técnica esta manifestó a preguntas realizadas por el tribunal que el televisor se encontraba en buen estado. En contándose aquí la segunda contradicción.

En tercer lugar la víctima manifestó que el acusado la había golpeado y le había andado duro lo cual causa extrañeza a esta juzgadora por cuanto de la valoración realizada por la médico forense S.G. esta manifestó que la víctima no presenta signos de violencia, encontrándose allí otra contradicción entre lo narrado por la víctima y lo plasmado y expuesto por la experto en el examen médico forense.

En cuarto lugar la víctima a preguntas realizadas por el fiscal en qué momento se quedo dormido el acusado, manifestando que el después que le hizo todo se

fue y como no encontró la bicicleta se regreso la tiro a la cama hasta que se quedo dormido, aplicando quien aquí decide las máximas de experiencia, quien por lógica una persona que comete un hecho tan reprochable como el del caso de marras comete el delito y se va del lugar jamás se queda en el sitio donde ocurren los hechos, es decir este luego de cometido el delito huye.

En segundo término durante la declaración del funcionario C.A.S., este manifestó que la víctima no tenía signos de violencia, que estaba despeinada y que no conocía al acusado. Al ser esto concatenado con el resto de los testigos se contradice con lo manifestado por el funcionario J.G.S., quien manifestó que la víctima estaba normal y peinada, y que ella conocía al acusado como vecino.

En tercer término durante la declaración de D.J.R., este manifestó durante su declaración que el acusado entro a la fuerza, la ultrajo y que no conocía al acusado, y al ser esto comparado con lo manifestado por el funcionario J.G.S., se contradice ya que a este le manifestó que conocía como vecino al acusado.

En cuarto término la declaración de J.G.O., este manifestó que la víctima le dijo que le tocaron la puerta, abusaron de ella a la fuerza, que el acusado le rompió el televisor, y que la víctima no presentaba signos de violencia, al ser esto concatenado con el resto de los testigos se contradice con lo manifestado por los funcionarios C.S., J.G.S., D.J.R. a quienes le manifestó que abusaron de ella a la fuerza, sin embargo estos mismos funcionarios dijeron durante sus declaraciones que la víctima no presentaba signos de violencia, aplicando la lógica y las máximas de experiencia un violador para proceder a un acto de esta naturaleza causa lesiones a la víctima o maltratos lo cual en el presente caso no sucedió. Asimismo este testigo manifestó que la víctima le había dicho que el acusado le rompió el televisor y al ser esto concatenado con lo manifestado por la funcionaria T.B. quien realizó la inspección técnica al lugar esta dijo que el televisor se encontraba en buen estado.

En quinto término el ciudadano J.A.C., manifestó en su declaración que la víctima llego a su casa y le toco la puerta para pedirle ayuda, lo cual contradice lo manifestado por el funcionario J.G.S., a quien este le dijo que él iba pasando por el lugar y la Sra. (víctima) le contó lo que había sucedido.

En sexto termino la declaración de la experto medico forense S.G., quien manifestó a la sala de audiencias que la víctima no presentaba signos de violencia, encontrándose aquí la primera y única contradicción con lo manifestado por la víctima quien dijo en su declaración ante el tribunal y a los funcionarios actuantes en el procedimiento que el acusado la había golpeado, andado duro y ultrajado.

Asimismo al comparar lo manifestado por la experto quien en base a sus conocimientos y experiencia, al ser comparado con lo declarado por los funcionarios J.J.C.P. y T.B. existe una gran incongruencia y contradicción ya que la experto manifestó que la víctima no presentaba signos de violencia y los funcionarios anteriormente mencionados manifestaron en su declaración que la víctima le dijo ser golpeada y maltratada. A preguntas del fiscal del Ministerio Público a la funcionaria T.B. de que explique a que se refiere que estaba maltratada esta le respondió que la víctima tenía golpes en el cuerpo y estaba triste; respuesta esta contundente y totalmente contradictoria con lo manifestado también por el resto de los testigos quienes dijeron que la víctima no tenía signos de violencia.

De todo lo anteriormente expuesto y debidamente analizado y concatenado entre si, se determina que existe para esta juzgadora un gran cúmulo de dudas en virtud de las contradicciones que surgieron durante la declaración de la víctima, testigos y expertos traídos a la sala de audiencias por el representante fiscal del Ministerio Público, ya que estos se contradicen entre sí.

Aunado a ello la declaración de la víctima es fundamental para este tipo de delitos lo cual debe poseer credibilidad absoluta, con el fin de que su testimonio pueda ser tomado como actividad minima probatoria y asimismo lograr obtener a través del desarrollo del juicio y durante la posterior evacuación de las pruebas la certeza del mismo; ya que en los delitos de violencia sexual deben ser estudiados y analizados en base a las declaraciones de testigos referenciales, quienes le darán al juzgador elementos importantes (correspondencia) acerca de si la declaración de la víctima es cierta o no pues generalmente en este tipo de delitos al momento de cometerse el hecho solo se encuentran presentes la víctima y el victimario.

En virtud de lo antes mencionado este Tribunal tomo en cuenta todas las condiciones de tiempo, lugar y modo del caso de marras, analizando que si bien es cierto todos los testigos manifestaron que el acusado se encontraba durmiendo en la casa de la víctima al momento de hacerle la aprehensión, no es menos cierto que no quedo claro para quien aquí decide que efectivamente los hechos ocurrieron de la forma como lo relato la víctima, por el contrario surgieron dudas razonables que hicieran creer que la víctima estaba mintiendo.

Asimismo resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de Violencia Sexual previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y que a continuación se definirá.

VIOLENCIA SEXUAL

Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 6 de la siguiente manera:

Formas de violencia

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

(…omisis…)

  1. Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente juicio al ciudadano: D.V., por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que en el presente caso las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera, por el contrario, resultan insuficientes y contradictorios los medios de prueba aportados, de allí que, habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión del delito por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. Ello es así, en el presente caso considerando las serias contradicciones en el dicho de la víctima, a los funcionarios y expertos tal como lo observa y analiza esta juzgadora en la valoración de cada uno de los medios probatorios no puede este tribunal determinar con certeza que efectivamente el hoy acusado abuso de la víctima a la fuerza, no logrando establecer esta Juzgadora quien se aproxima más a la verdad de los hechos, siendo el dicho de la víctima el medio de prueba que profundiza las duda de esta Juzgadora cuando en su declaración dice que el acusado la maltrato, le anduvo duro y la golpe, lo cual como ya lo dije contradice a lo aportado por la misma ante los demás testigos y expertos a quien ella les contó varias versiones de las cuales no fueron fiables para esta juzgadora, por lo que en consecuencia surgen serias dudas y no claridad ni certeza de cómo se cometió el hecho.

En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio Pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano D.V., en los hechos acusados. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por el fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, ya que la víctima presento contradicciones al momento de relatar cómo ocurrieron los hechos, asó como las contradicciones existentes en los testigos actuantes y debidamente promovidos por la vindicta pública, no quedando así demostrada la responsabilidad penal del acusado y por el contrario genero dudas para quien aquí decide, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la no responsabilidad a través de una sentencia absolutoria, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: D.V., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Así se decide.

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, experticias y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.

VII

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, al ciudadano D.V.S., venezolano, mayor de edad, indocumentado, soltero, natural de Mérida, Estado Mérida, edad 21 años, hijo de D.V. (V) y de C.S. (V), profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en la Calle Principal, vía el Elevado, al frente del Galpón de Silenciadores de carro (Evasilca), La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira. Teléfono: 0426-6885207, del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana I.R.A..

Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de mayo de 2011.

ABG. L.B.P.

JUEZADE JUICIO

ABG. L.R.A.

SECRETARIO

Causa Nº SP21-S-2010-1448

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