Decisión nº PJ004201300000045 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMariagabriela Hernandez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón

Punto Fijo, Ocho (08) de Noviembre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA Nº PJ0042013000045

ASUNTO: IP31-L-2010-000353

DEMANDANTE: A.E.D. y E.V.M.M.; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.788.455 y 2.862.844, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: E.G. BASTIDAS, CARLETH L.G., A.M., A.M., P.P.C., J.A.R., N.M., G.M., B.L. y W.M.S., debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nº 39.526, 123.680, 128.775, 28.943, 37.639, 83.045, 154.219, 154.128, 160.948 y 154.774 respectivamente y de este mismo domicilio.

DEMANDADO: IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, SUCURSAL EN CARACAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de Febrero de 2006, bajo el Numero 24 tomo 16-A PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: P.P.R., A.D.C., A.R.B., A.A., G.B., G.A., M.U., H.M., C.M., G.R., J.L., M.E.A., S.C. y R.R., debidamente Inscritos en IPSA bajo los Nº 21.061, 22.678, 58.813, 117.122, 125.545, 129.881, 144.742, 146.239, 113.571, 122.659, 16.270, 92.407, 90.331, 90.469.

PROCEDIMIENTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

- I -

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto en fecha 16 de Diciembre de 2010, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por los ciudadanos A.E.D. y E.V.M.M.; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.788.455 y 2.862.844, respectivamente, asistidos por el Abogado A.M.M., inscrito en el IPSA bajo el número 28.943, contra la empresa IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, SUCURSAL EN CARACAS, siendo admitida en fecha 21 de Diciembre de 2010, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.

En fecha 03 de Mayo de 2011, el apoderado Judicial de los demandantes de autos A.M.M., inscrito en el IPSA bajo el número 28.943, presenta escrito de Reforma de demanda, siendo admitida esta reforma en fecha 06 de Mayo de 2011, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.

En fecha 02 de Diciembre de 2011, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese mismo acto se consignan las pruebas, prolongándose hasta el día 10 de Mayo de 2012, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.

Habiéndose agregado las pruebas promovidas y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Tercero de Juicio, dándose por recibido en fecha 22 de mayo de 2012, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia para el día 19 de Junio de 2012.

En fecha 19 de Junio de 2012, estando presente la parte actora representado por su apoderado judicial abogado A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.943. Así mismo la parte demandada empresa: IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SUCURSAL CARACAS (IBERDROLA), por medio de sus Apoderados judiciales abogados M.E.A. y C.M. inscritos en el inpreabogado bajo los números 92.407 y 113.571, respectivamente, se dio inicio a la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con el articulo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante y demandada en virtud de la carencia de resultas de las pruebas de informe promovidas por estas, la cuales manifestaron considerarlas relevantes para sus defensa insistiendo en las mismas. Por lo que esta Juzgadora en aras del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva suspendió la celebración de la Audiencia de Juicio, indicándole a las partes que una vez constara la resulta pertinente será fijada nueva oportunidad por auto expreso.

El día 01 de Octubre del año que discurre el Tribunal por cuanto constata la totalidad de la resulta de la prueba de informe fija el acto de Audiencia para el día 05 de Noviembre de 2013.

En fecha 01 de noviembre de este año, a las 10:30 a.m. se presentan ante este Tribunal los ciudadanos A.J.E.D. y E.V.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.788.455 y V-2.862.844, respectivamente y su apoderado judicial A.M.M., debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.943 parte actora en este asunto, y la Abogada M.E.A.P., inscrita en el IPSA bajo el número: 92.407 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SUCURSAL CARACAS (IBERDROLA); quienes acudieron voluntariamente, a los fines de celebrar acto conciliatorio en el juicio que por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos A.J.E.D. y E.V.M.M., antes identificados, contra la empresa IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SUCURSAL CARACAS (IBERDROLA), razón por la cual se levanta acta de audiencia conciliatoria y se suspende la audiencia de juicio, oral y pública en el presente asunto, por resultar inoficiosa su celebración.

Estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:

- II -

MOTIVA

El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los países del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende de las naciones.

Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instó a la creación y aprobación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, inspirada en principios consagrados y respaldados en el texto constitucional en el artículo 26, principios éstos que servirían de fundamento para la concepción de un nuevo modelo de proceso; cometido éste que se cumplió toda vez que con la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estableció que el Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. Pero además, siendo el Juez el rector de todo proceso, la Ley Adjetiva Laboral también le faculta para promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular igualmente el artículo 253 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte establece lo siguiente:

…El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio

.(subrayado del Tribunal).

Así mismo el artículo 258 ejusdem en su segundo aparte enuncia lo siguiente:

…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

(subrayado del Tribunal).

De allí que nuestra Constitución establece disposiciones que de una manera acertada y armónica reconocen e incorporan los medios alternativos de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia patrio y, aunado a ello, establece una directriz a los órganos legislativos a los fines de que éstos promuevan el arbitraje, conciliación, mediación y demás vías alternativas para solucionar las controversias”.

Por ello, es un deber propio del operador de justicia, procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectividad de tales medios.

Los medios alternos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, y no esperar la decisión de un tercero, que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros problemas, decidió sabiamente incluir dentro del sistema de justicia, los medios alternativos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social, fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a lo establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela, como ya se había referido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolló dichos medios alternativos en su artículo 6 estableciendo:

El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que has de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento

. (subrayado nuestro).

Ahora bien, dado que las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho de conciliación establecido en el artículo mencionado ut supra, a los fines de dar por terminado el presente juicio, por lo que en fecha 01 de noviembre de 2013 se presentaron ante este Tribunal a los fines de celebrar acto conciliatorio en el juicio que por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos A.J.E.D. y E.V.M.M., contra la empresa IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SUCURSAL CARACAS (IBERDROLA), manifestando voluntariamente el presente acuerdo el cual textualmente se pasa a detallar:

En mi condición de apoderada judicial de la parte demandada IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SUCURSAL CARACAS (IBERDROLA), ofrezco cancelar en este acto la cantidad de 20.000,00 Bs. para cada uno de los trabajadores discriminados así. La cantidad de 20.000,00 Bs. para el ciudadano A.E. mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela Nº 31007078, de fecha 29 de Octubre de 2013 a nombre del referido ciudadano y la cantidad de 20.000,00 Bs. para el ciudadano E.M., mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela Nº 32007077, de fecha 29 de Octubre de 2013 a nombre del referido ciudadano. Así mismo dejó constancia de lo siguiente: La empresa niega y rechaza que a los extrabajadores durante la prestación de sus servicios haya tenido que aplicárseles y ser beneficiarios de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de la Construcción. La empresa niega y rechaza que los extrabajadores hayan laborado exceso de jornada, es decir horas extras, días feriados y días de descanso. La empresa cumplió con pagarle a los extrabajadores al término de la relación laboral de trabajo de manera correcta y oportuna, todos y cada uno de los beneficios que le correspondían por la prestación de sus servicios. Con el pago de esta cantidad de 20.00,00 Bs. para cada extrabajador, se entiende que cubre cualquier diferencia en el pago de derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación laboral que mantuvieron con la empresa. Es todo

. En este estado, se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Aceptamos la oferta de pago en los términos planteados. Es todo”.

Por consiguiente, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta conciliación para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado en vista que la Conciliación ha sido producto de la voluntad libre sin constreñimiento alguno, consciente y espontánea expresada por las partes; evidenciándose que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; analizados como han sido todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, considerando que los mismos ha sido conforme a derecho, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos A.J.E.D. y E.V.M.M., contra la empresa IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SUCURSAL CARACAS (IBERDROLA), y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia especial conciliatoria, y declarado la homologación del acuerdo en este el litigio judicial, a través de un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión para dar por terminado el presente litigio, con la oferta de pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) para cada extrabajdor para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00).

- III -

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos A.J.E.D. y E.V.M.M., contra la empresa IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SUCURSAL CARACAS (IBERDROLA), y se le imparte el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes y que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal. Las partes podrán ejercer el recurso que a bien consideren pertinente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARIAGABRIELA H.R.

LA SECRETARIA

ABG. AUDRA DAYANA RIVERO

Nota: En el día de hoy 08-11-2013 se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. AUDRA DAYANA RIVERO

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