Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007).

197° y 148°

Vista la querella por complemento de prestaciones sociales interpuesta por las abogadas OFELMINA LOZANO VARGAS y Y.S.A.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.770 y 76.373, respectivamente actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano ESTEVES S.T.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.584.373, contra la POLICÍA METROPOLITANA, adscrita a la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS (ALCALDÍA MAYOR) y siendo la oportunidad para decidir acerca de su admisión se, hacen las siguientes consideraciones:

Aduce el querellante que prestaba sus servicios como Cabo Segundo en la Policía Metropolitana, adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas (Alcaldía Mayor) terminando dicha relación laboral en el año 2001, con ocasión de renuncia voluntaria. Así mismo señala que recibió el pago de sus PRESTACIONES sociales, el 20 de diciembre de 2006.

Ahora bien, desde la indicada fecha 20 de diciembre de 2006 hasta el 18 de octubre de 2007, fecha de interposición de la presente querella, ha transcurrido, con creses el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la querella interpuesta de acuerdo a lo establecido en la citada norma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, parágrafo 6° de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

Exp. 005927

CAMR/brymel

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