Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, 18 DE ENERO DE 2008.

AÑOS: 196º y 148º.

Vista la diligencia de fecha 15 de Enero de 2008, estampada por el Abogado L.R., ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.080, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso, mediante la cual consigna Transacción debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, el Tribunal provee de la siguiente manera:

PRIMERO

Ordena agregar a los autos la prenombrada Transacción, constante de Veintidós (22) folios útiles.

SEGUNDO

Con vista a la transacción habida por las partes en el presente proceso, en donde textualmente exponen: “Nosotros, P.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.101.933, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.634, domiciliado Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, actuando en este acto en mí carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.M.A. y M.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.142.077 y V-2.780.719, respectivamente, tal como se desprende de instrumento poder debidamente autenticado en fecha Diez (10) de Abril del año 2.007, por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el N° 24, Tomo 77, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa notaría, el cual exhibo en este acto para su vista, constancia y devolución, al funcionario que da fe publica del presente acto, L.R.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.187.029, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el N° 19.080, actuando en este acto en mí carácter de apoderado judicial de los ciudadanos I.J.B. viuda de ARIAS, V.N.A.B., J.A.A.B., V.M.A.B., F.A.A.B., C.A.A.B. e I.M.A.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, viuda, casado y solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.146.082, V-4.838.429, V-4.838.428, V-7.154.755, V-7.168.179, V-7.168.180 y V-7.918.731 respectivamente, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha Seis (6) de Diciembre del año 2.005, inserto bajo el N° 24, Tomo 94, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa Notaría MIRCO LERMA y S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.582.598 y N° V-4.107.079, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 55.067 y N° 27.032, domiciliados en Tucacas, Estado Falcón, actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.S.S.E., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.131.853, de este domicilio, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F., con funciones notariales en fecha 26 de Abril del 2.006, inserto bajo el N° 17, Tomo II, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ese Registro, W.Y., RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.174.985, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el N° 55.568, aquí de tránsito, actuando en este acto en mí carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.M.A. y A.G.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.141.998 y V-2.781.781, respectivamente, domiciliados en Tucacas, Edo Falcón, tal como se evidencia de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio S.d.E.F., con funciones notariales, en fecha 13 de Junio del 2.0007, N° 20, Tomo VII, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ese Registro y en fecha 29 de Junio del 2.007, inserto bajo el N° 44, Tomo VIII, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ese Registro respectivamente; por medio del presente instrumento y siguiendo precisas y directas instrucciones de nuestros mandantes, declaramos: NUESTROS MANDANTES, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana I.D.C.A.D.S., quien era venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-275.124, quien falleciera AB-INTESTATO en la ciudad de V.E.C., el día Quince (15) de Junio del año 1.995, tal como se desprende de planilla de Declaración Sucesoral de fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año 1.995, signada en el SENIAT, con el N° de expediente 621, Formulario S-1-H-86-A- 26738 y solvencia sucesoral expedida por dicho organismo bajo el N° H- 92 N° 082012, de fecha Tres (03) de Diciembre de 1.997, ahora bien; a los fines de dar por terminado el juicio de PARTICION DE HERENCIA que cursa por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, signado con el Número de Expediente 13.877, en la nomenclatura interna que lleva ese Tribunal y en aras del beneficio que debe privar a todos y cada uno de los herederos de la ciudadana I.D.C.A.D.S. y de conformidad con las normas legales vigentes que rigen la materia; por vía de TRANSACCION y haciendo recíprocas concesiones, HEMOS ACORDADO HACER LA PRESENTE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA de los bienes habidos en la sucesión de la antes identificada ciudadana, haciendo nosotros mismos el INVENTARIO y AVALÚO respectivo de los bienes dejados por la ya preidentificada De-cujus, tomando como base para ello los bienes señalados, determinados e identificados en la Declaración Sucesoral identificada Up-Supra, así como todo aquel inmueble que aún siendo propiedad de la ya identificada causante, no se haya mencionado o incluido en dicha Declaración Sucesoral, así como los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela y los precios actuales del mercado; siendo el INVENTARIO y el AVALÚO practicado a dichos bienes, el que a continuación se describe: 1) El cincuenta por ciento (50%) del valor de una casa ubicada en el perímetro u.d.M.T., Distrito S.d.E.F., sobre un terreno propio que mide TREINTA Y SIETE METROS (37 mts) de frente por Setenta metros (70 mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bomba de gasolina del señor J.A.S.; SUR: Parcela cedida a M.d.Á.; ESTE: Carretera nacional Morón-Coro y OESTE: Terrenos municipales desocupados. Adquirido por documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito S.d.E.F., en fecha 15 de Septiembre de 1993, bajo el N° 200, folios vto 153 al 154 vto, Tomo II, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.d.e.F. (Hoy Oficina de registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F., con funciones notariales) a nombre de la ciudadana I.A., ya antes identificada, bajo el N° 05, folios 31 al 35, protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo Trimestre del año 1999. Dicho inmueble tiene un Costo aproximado a la fecha, de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00). 2) El cien por ciento (100%) del valor de un inmueble ubicado en el Municipio Silva, Estado Falcón, inmediato a la carretera nacional que conduce de Morón a Coro, enclavado en terreno propio que mide DIEZ METROS (10 mts) de frente por VEINTE METROS (20 mts) de fondo, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terreno y casa de M.A.; SUR: Casa de la causante; ESTE: Carretera nacional Morón-Coro y OESTE: Terrenos que son o fueron de la Municipalidad del Distrito Silva (Tucacas). Fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.d.E.F., (hoy Oficina de registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F. con funciones notariales,) bajo el N° 39, de fecha 28 de Septiembre de 1972. Dicho inmueble tiene un costo aproximado a la fecha, de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,00).- 3) El cien por ciento (100%) del valor de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Miranda, Municipio Tucacas, Distrito S.d.E.F., dentro de un área de terreno propio que mide DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221 Mts2), alinderado así NORTE: Casa que o fue de C.Z.; SUR: Terrenos desocupados; ESTE: Casa que es o fue de A.Q.; y OESTE: Casa que es o fue de M.B. de Reinaldo. Fue adquirida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.d.E.F., (Hoy Oficina de registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F., con funciones notariales), bajo el N° 24, de fecha 23 de Abril de 1974. Dicho inmueble tiene un costo aproximado a la fecha, de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs200.000,000,00).- 4) El cincuenta por ciento (50%) de una casa ubicada en el Barrio La Quinta, en la Población de Tucacas, Distrito S.d.E.F., sobre un área de terreno propio que mide QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (576 mts2), alinderada así: NORTE: Calle Democracia; SUR: Casa que es o fue de V.V.; ESTE: Terreno desocupado; y OESTE: Casa que es o fue de C.B.. Adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.d.E.F., (hoy Oficina de registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F., con funciones notariales), bajo el N° 5, de fecha 27/01/83. Dicho inmueble tiene un costo aproximado a la fecha, de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00). 5) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un lote de terreno ubicado en el Barrio La Quinta, en Jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito S.d.E.F., que mide CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 mts), de frente por DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,60 mts) de fondo o sea CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (153,70 mts2) alinderada así: NORTE: Casa propiedad de la causante; SUR: Casa que es o fue de V.A.; ESTE: Casa que es o fue de S.C. y OESTE: Casa que es o fue de Toyito Alcantara. Adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito S.d.E.F., (hoy Oficina de registro Inmobiliario del municipio S.d.E.F., con funciones notariales), bajo el N° 4, protocolo primero, de fecha 27 de Enero de 1983. Dicho inmueble tiene un costo aproximado a la fecha, de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). 6) El cincuenta por ciento del valor de un inmueble enclavado en un terreno municipal en la Calle Urdaneta en Jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito S.d.E.f., sobre una superficie de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts.) con casa que es o fue de C.L.; SUR: Que es su frente en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts.) con casa que es o fue de A.A., Calle Urdaneta de por medio; ESTE: En dieciocho metros (18 mts.) con casa que es o fue de P.C., Callejón sin nombre de por medio; y OESTE: En dieciocho (18 mts.) con casa que es o fue de la causante. Adquirido pro documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Boca de Aroa, Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el N° 88, de fecha 10 de Abril de 1991, el cual será protocolizado con posterioridad a la firma de este documento. Dicho inmueble tiene un costo aproximado a la fecha, de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). 7) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un (1) apartamento ubicado en la Urbanización La Isabelica, Municipio R.U., de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el bloque 76, escalera 02, apartamento N° 00-04. Fue adquirido mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 04 de Abril de 1979, bajo el N° 122, Folios 118 al 119, Tomo 2, el cual será protocolizado con posterioridad a la firma de este documento. Dicho inmueble tiene un costo aproximado a la a la fecha, de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00). 8) El cien por ciento (100%) de una casa-quinta enclavada en un terreno municipal, con un Área de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts2) ubicada en la Urbanización Tarapio, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle 192; SUR: Bienhechurías de C.P.; ESTE: Que es su frente con Avenida 105-A y OESTE: Propiedad de V.A.. Adquirido según documento reconocido ante el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 142175, de fecha 13 de octubre de 1973, el cual será protocolizado con posterioridad a la firma de este documento. Dicho inmueble tiene un costo aproximado a la fecha, de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,00).- 9) El cincuenta por ciento (50%) de unas bienhechurías que conforman un Fundo Agropecuario denominado “La Magdalena”, constante de VEINTITRES HETAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS (23,46 Has), ubicado en el margen derecho del camino de penetración que conduce del kilómetro cuatro (4) hacia el sector denominado Los Colorados, Municipio Tucacas, Distrito S.d.E.F.. El terreno pertenece al I.A.N dentro de los linderos siguientes: NORTE: Fundo que es o fue de E.B.; SUR: Fundo que es o fue del Sr. P.G.; ESTE: Fundo que es o fue del señor E.T. y OESTE: Camino de penetración que pertenece al kilómetro cuatro (4) hasta el sector denominado Los Colorados. Adquirido por documento reconocido ante la notaría Pública de Puerto Cabello, bajo el N° 340, de fecha 30 de Agosto de 1987, el cual será protocolizado con posterioridad a la firma de este documento. Dicho inmueble tiene un costo aproximado a la fecha, de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).- 10) El cincuenta por ciento (50%) del valor de una casa enclavada en un terreno municipal que mide VEINTICINCO METROS (25 mts) de frente por DOCE METROS (12 mts) de fondo en el sitio denominado Barrio Verde en Boca de Aroa, Distrito S.d.E.F., dentro de los linderos siguientes: NORTE: Escuela en construcción; SUR: Casa de C.I.; ESTE: Carretera Morón-Coro y OESTE: Casa de B.C.. Adquirido mediante documento reconocido en el Juzgado del Municipio Boca de Aroa, Distrito S.d.E.F., bajo el N° 14, de fecha 31 de Enero de 1989, el cual será protocolizado con posterioridad a la firma de este documento. Dicho inmueble tiene un costo aproximado a la fecha, de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00).- 11) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un lote de terreno constante de cincuenta (50) hectáreas, ubicadas en jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito S.d.E.F., en el sitio denominado La Concepción dentro de los linderos siguientes: NORTE: C.L.S.; SUR: Lindero de terreno que son o fueron de la Compañía del Ferrocarril Bolívar; ESTE: Pequeño Fundo de los señores P.T. y A.R.; y OESTE: Carretera que es del Fundo de los Hermanos G.G.. Adquirido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.d.E.F., (hoy Oficina de registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F., con funciones notariales), en fecha 10 de Enero de 1976, bajo el N° 3, protocolo primero y 14 de Enero de 1976, bajo el N° 7, protocolo primero. Dicho inmueble tiene un costo aproximado a la fecha, TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.350.000.000,00).- 12) El cien por ciento (100%) del valor de una parcela de terreno, ubicada en el asentamiento S.A., Sector Las Lapas-C.S., Municipio Tucacas, Distrito Silva, Estado Falcón, distinguida con el N° 128, con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON DIEZ AREAS (4,10 Has.) dentro de los linderos siguientes: NORTE: Parcela N° 143; SUR: Lindero poligonal, antigua Línea ferrocarril Bolívar; ESTE: Parcela N° 143 y la línea ferrocarril Bolívar y OESTE: Parcela 81. Dicho inmueble tiene un costo aproximado a la fecha, OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00).- 13) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: ESTACAS; MARCA: CHEVROLET; MODELO-AÑO: 1976; MODELO: 31003; COLOR: AZUL; PESO: 1.856; USO: CARGA; PLACAS: IAU-264, SERIAL MOTOR: K0308TXD; SERIAL DE CARROCERIA: CCL33VV210506. Dicho bien tiene un costo aproximado a la fecha, de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00).- 14) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un automóvil de las características siguientes: CLASE: CAMIONETA; MODELO: CAPRICE; TIPO: RANCHERA; AÑO 1978; COLOR BLANCO: USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR LHV105410; SERIAL DE CARROCERIA IN35LHV105410; PLACA: IAH-070. Dicho bien tiene un costo aproximado a la fecha, de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00).- 15) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee el causante para explotar el expendio de licores por copas en CANTINA RESTAURANTE en la Población de Tucacas, Distrito S.d.E.F., según consta de Registro N° C-340, emanado del Ministerio de Hacienda Sector Coro del Estado Falcón el día 2 de Enero de 1969 y según autorización número C-365 de la misma fecha, emanada del mismo organismo. El caudal de Bienes antes Inventariado y Avaluado, asciende a la suma aproximada global de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.360.000.000,00) y la PARTICION de los mismos, se realizará de la siguiente manera: PRIMERO: Los BIENES PROPIOS de la Causante I.D.C.A.D.S., plenamente identificada y quien fuera la progenitora de nuestros mandantes, debe hacerse tal como está planteado en el libelo de Demanda señalado Up-Supra; es decir, un quinto (1/5) del cien por ciento (100%) de los mismos, los cuales están perfectamente determinados en la declaración sucesoral que riela a este expediente a las siguientes personas: C.M.A.; un quinto (1/5) por derecho propio, M.E.A.; un quinto (1/5) por derecho propio, C.M.A.; un quinto (1/5) por derecho propio, A.G.A.; un quinto (1/5) por derecho propio y los herederos de M.A.A.; un quinto (1/5) por derecho de representación. SEGUNDO: En cuanto a los bienes habidos en la Comunidad Conyugal que la referida Causante I.D.C.A.D.S. sostuvo con el Ciudadano J.A.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 744.565 y que igual manera se encuentran perfectamente determinados en la Declaración Sucesoral ya señalada, debe hacerse la partición de los mismos de la siguiente manera: C.M.A.; un sexto (1/6) por derecho propio, A.G.A.; un sexto (1/6) por derecho propio, para los herederos de M.A.A., un sexto (1/6) por derecho de representación, M.E.A., un sexto (1/6) por derecho propio y C.M.A.; un sexto (1/6) por derecho propio y para el heredero de J.A.S., cónyuge de la De-cujus, ciudadano A.S.S.E., un sexto (1/6) por derecho de representación. TERCERO: En virtud del número de Bienes dejado por la Causante I.D.C.A.D.S., así como el número de herederos de la misma; a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de cada uno de ellos, las partes intervinientes en la presente TRANSACCION y PARTICIÓN AMISTOSA, acordamos en este acto designar como LIQUIDADORES, a los ciudadanos Dr P.P.D., Dr L.R.E., Dr MIRCO LERMA, Dr S.M. y el Dr W.Y.R., ya antes identificados. Los LIQUIDADORES aquí designados ajustarán el precio aproximado global antes señalado de dichos Bienes, a los precios referenciales de mercado en la zona y tomando en consideración la inflación que exista para el momento de la venta de dichos bienes; deduciendo proporcionalmente a cada uno de los coherederos, los gastos en que se incurra en cada operación de venta. CUARTO: En caso de hacerse Adjudicaciones de Bienes a cualquiera de los Coherederos, queda expresamente convenido, que éste renunciará a favor de los otros coherederos a la cuota parte que le corresponda sobre los demás Bienes; en proporción al valor de la adjudicación. QUINTO: Todos los gastos relativos e inherentes a la presente PARTICIÓN y LIQUIDCIÓN AMISTOSA DE HERENCIA, así como los Honorarios Profesionales de Abogados, serán por única y exclusiva cuenta de los coherederos, quienes pagaran a cada uno de sus Abogados los Honorarios respectivos, los cuales se acuerdan en este acto en el Treinta por Ciento (30%) del valor neto de lo obtenido en la presente partición. SEXTO: Por último, las partes intervinientes en la presente TRANSACCION acordamos dar por terminado el Litigio de PARTICION DE HERENCIA ya dicho Ut-Supra, por lo que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto derivado del mismo; excepto su cumplimiento tal como está planteado en el presente documento. Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION y pasarla con autoridad de Cosa juzgada, por lo que solicitamos se archive el expediente una vez Homologada la misma y se nos expidan Seis (06) copias

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en el presente proceso, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Ordena expedir por Secretaría Seis (06) copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto.

TERCERO

Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se autoriza suficientemente a la Secretaria Accidental Abogada ANYINEY MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.735.648, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.J.C.G..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANYINEY MELÉNDEZ.

NOTA: Se agregó lo ordenado en el auto anterior. Igualmente se espera que la parte interesada consigne las copias ordenadas para luego certificarlas, así como también se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANYINEY MELÉNDEZ.

ABG/NJCG/ajpc.

EXP. Nº 13877-06.

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