Decisión nº PJ0072013000007 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AH17-X-2012-000010

PARTE ACTORA: E.E. LEÓN, E.J.E.G. y L.I.E.G., venezolanos, mayores de edad y titulares las Cédulas de Identidad Nos. V-4.089.973, V-14.351.092 y V-16.460.212 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.930, 92.662 y 124.618, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.I.H.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.663.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Número 33, Folio 36 Vto, del Libro Protocolo Duplicado, e inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02 de septiembre de 14890, bajo el Número 56, modificados sus Estatutos Sociales en varias ocasiones siendo la ultima en fecha 31 de enero de 2011 por documento registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 47, Tomo 26-A.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Visto el fallo dictado en fecha 24 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas este Tribunal, en atención al dispositivo del mismo, pasa pronunciase al respecto en los siguientes términos:

II

En relación a la competencia para conocer de los procedimientos relativos a estimación e intimación de honorarios profesionales se han publicado diversas decisiones emanadas de nuestro más alto Tribunal de Justicia. A saber, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado F.C.L., dejó asentado lo siguiente:

…Por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste e la causa.

Así, esta Sala Constitucional en sentencia n° 3.325 del 4 de noviembre de 2005, (caso: G.G.E. y J.B.N., estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “A.O.C.”). (Resaltado de la Sala)

Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

(…)

Conforme al criterio sostenido, el cual la Sala reitera en esta oportunidad, la misma no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta por el abogado en ejercicio M.H.V., en virtud que el juicio que la originó ha terminado totalmente, y al no haber fase de ejecución, es imposible que el cobro de honorarios del abogado a su cliente, tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno. Así se declara.

En consecuencia, vista la incompetencia de la Sala, se estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lugar de domicilio de la parte demandada en la presente causa según se desprende de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

(Resaltado del Tribunal).

Siguiendo el criterio establecido observa quien decide que la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2004 quedó definitivamente firme declarándose válida la oferta real efectuada por MOTORES VENEZOLANOS C.A (MOTORVENCA) a BANCO DE VENEZUELA C.A BANCO UNIVERSAL. En este sentido se debe advertir que al haber adquirido tal firmeza la sentencia mencionada resulta aplicable el criterio transcrito ut supra, y, consecuencialmente declarar la incompetencia de este Tribunal con base a la argumentación sostenida en el presente fallo.

III

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos anteriormente, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de intimación y estimación de honorarios profesionales. En consecuencia se ORDENA la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a fin de que previo trámite administrativo de insaculación, determine qué Tribunal de Primera Instancia conocerá de la pretensión de cobro de honorarios profesionales interpuesta por los abogados E.E. LEÓN, E.J.E.G. y L.I.E.G. contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL.

No hay condena en costas dada la naturaleza jurídica de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de enero de 2013. 202º y 153º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-X-2012-000010

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