Decisión nº PJ0072011000310 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH17-X-2011-000003

PARTE ACTORA: E.E.L. y A.S.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.089.973 y V-6.822.271, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 10.930 y 31.427, respectivamente, quienes actúan en propio nombre.

PARTE DEMANDADA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo A, N° 17, Folios 73 al 149 y modificada en varias oportunidades una de ellas para su cambio a Banca Universal, cambio hecho por ante el Registro Mercantil antes señalado en fecha 15 de Agosto de 1997, quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo A-35, Folios 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la ultima de ellas la inscrita por ante el mencionado Registro de fecha 13 de diciembre de 201010, bajo el Nº 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO de los libros llevados por dicho registro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.N., A.B.O., G.R.M.A., C.A.C.S., JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA Y E.B.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.065, 16.552, 36.619, 37.233, 124.551 y 149.841, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

A través de diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2010, presentada por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.427, mediante la cual consigna escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales constante de veintidós (22) folios útiles, para que previa lectura sea agregado a los autos.

En el referido escrito señalan su participación como apoderados judiciales de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MOBREN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1997, bajo el N° 11, Tomo 348-Sgdo, y los ciudadanos MOHAMMAD REZA BAGHERZADEH KHORZANDI y B.R.D.B., en la causa principal llevada por este Juzgado signada bajo el N° AH17-M-1999-000004 (ANTIGUO 1999-878), contra el Banco Caroni, C.A., Banco Universal; que en fecha 25 de febrero 1999, la Sociedad Mercantil Banco Caroni, C.A., Banco Universal, mediante procedimiento de Ejecución de Hipoteca, procedió a demandar a sus representados, que una vez intimados, procedieron a ejercer oposición al referido procedimiento; que entre las distintas actuaciones llevadas en el mencionado proceso, él mismo concluyo en la declaratoria Sin Lugar la solicitud de Ejecución de Hipoteca teniendo como consecuencia la procedencia de la condenatoria en costas del proceso la parte Intimante Banco Caroni, C.A., Banco Universal.; que invocan los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, en concordancia a los artículos 274, 276, 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil, así como, los artículos 31 y 33 ejusdem; que de la explicación anteriormente explanada y de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se establece un limite máximo para la estimación de honorarios profesionales de abogados del treinta por ciento (30%) sobre el valor de la demanda; que el monto de la presente intimación alcanza la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 659.708,40); que señalan actuaciones previas a la tramitación procesal de la Solicitud de Ejecución de Hipoteca: 1.1. La redacción de los instrumentos poder que fueron otorgados por la sociedad mercantil Representaciones Mobren, C.A. y los ciudadanos Mohammad Reza Bagherzadeh Khorzandi y B.R.d.B. a favor de los apoderados intimantes para la defensa de sus derechos e intereses en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, que intentara el banco Caroni, C.A., Banco Universal en su contra. Por dicha actuación reclaman la caridad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) y 1.2. El estudio y análisis jurídico del caso valoración por los apoderados de los codemandados de los instrumentos en los que se fundamenta la Oposición a la solicitud de Ejecución de Hipoteca; elaboración del escrito de Oposición respectivo. Por dicha actuación reclaman la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.100.000,00).

Así mismo estiman e intiman las actuaciones que se discriminan a continuación en el expediente N° AH17-M-1999-000004:

PIEZA I:

1- Escrito de oposición a la solicitud de Ejecución de Hipoteca intentada por el Banco Caroni, C.A., Banco Universal, de fecha 21 de mayo de 1999, actuaciones que corren a los folios 58 al 65, por lo cual reclaman la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00)

2- Escrito de promoción de pruebas, de fecha 16 de junio de 1999, y diligencias para la Evacuación de las pruebas promovidas y actuaciones que corren a los folios 181 al 184, por lo cual reclaman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00)

3- Asistencia del abogado Ernesto Estevez al acto conciliatorio celebrado en fecha 21 de enero de 2000, en el cual se acordó suspender el procedimiento hasta el 31 de enero de 2000, y actuaciones que corren al folio 196, por lo cual reclaman la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00).

4- Estudio, elaboración y presentación del primer escrito de Informes, de fecha 03 de marzo de 2000, por el abogado Ernesto Estevez, y actuaciones que corren a los folios 209 al 216, por lo cual reclaman la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00).

5- Apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2000, contra la sentencia interlocutoria dictada por éste juzgado, en fecha 16 de mayo de 2000, actuaciones que corren a los folios 235 al 236, por lo cual reclaman la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00).

6- Estudio, elaboración y presentación Y TRAMITACIÓN DE Recurso de Hecho contra el auto de fecha 07 de junio de 2000, actuaciones que corren a los folios 209 al 216, por lo cual reclaman la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00).

7- Estudio, elaboración y presentación del Escrito de Informes, de fecha 09 de octubre de 2000, actuaciones que corren a los folios 271 al 278, por lo cual reclaman la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00).

8- Estudio, elaboración y presentación Escrito de Observaciones, de fecha 01 de noviembre de 2000, actuaciones que corren a los folios 283 al 288, por lo cual reclaman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00).

9- Estudio, elaboración y presentación Escrito de impugnación a la Formalización del Recurso de Casación, de fecha 30 de julio de 2001, actuaciones que corren a los folios 428 al 442, por lo cual reclaman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00).

PIEZA II

1- Estudio, elaboración y presentación ANTE LA Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por el abogado Ernesto Estevez, el 11 de junio de 2002, y actuaciones que corren a los folios 76 al 82, por lo cual reclaman la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00).

2- Actuaciones mediante diligencia del abogado Ernesto Estevez de fecha 10 de junio de 2002 ante la Sala de Casación Civil solicitando copias certificadas, actuaciones folio 87, por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

3- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S.R. de fecha 30 de abril de 2004 en la que consigna poder otorgado por los señores Mohammad Reza Bagherzadeh Khorzandi y B.R.d.B., actuaciones que corren a los folios 108 y 109, por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

4- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 11 de mayo de 2004, consignando instrumento poder otorgado por la empresa co-demandada representaciones Mobren, C.A., actuación que corre al folio 8153, por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

5- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 10 de junio de 2004 solicitando copias certificadas, actuación que corre al folio 160, por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

6- Estudio, elaboración y presentación por el abogado A.S., del escrito de promoción de pruebas constante de nueve (9) folios y Dos (2) anexos y diligencias de fecha 25 de junio de 2004, y actuaciones que corren al folio 162, por lo cual reclaman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00).

7- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 02 de julio de 2004 consignando sentencia del Recurso de Amparo dictada por el Juzgado Superior Octavo, actuación que corre al folio 163, por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

8- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 25 de agosto de 2004, solicitando se agreguen y admitan pruebas promovidas en fecha 25 de junio de 2004, actuación que corre al folio 180, por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

9- Estudio, elaboración y presentación por los abogados A.S. y Ernesto Estevez, en fecha 22 de octubre de 2004, del escrito de Apelación contra el auto de éste Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2004, mediante el cual se abrió por tercera vez el lapso de promoción de pruebas, actuaciones que corren a los folios 190 y 192, por lo cual reclaman la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00).

10- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 22 de octubre de 2004, solicitando copias certificadas para la tramitación de la apelación contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2004, actuación que corre al folio 193, por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

11- Actuaciones de los abogados A.S. y Ernesto Estevez Estudio, de fecha 04 de noviembre de 2004, consignando por tercera vez Escrito de Promoción de Pruebas en diez (10) folios y sus anexos y diligencias para la evacuación de las pruebas promovidas, actuaciones que corren a los folios 198 al 207, por lo cual reclaman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00).

12- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 10 de junio de 2004, solicitando copias certificadas, actuación en la cual reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

13- Estudio, elaboración y presentación de escrito de Informes en primera Instancia, de fecha 22 de febrero de 2005, actuación que corre inserta a los folios 277 y 288, por estas actuaciones reclaman la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).

14- Estudio, elaboración y presentación del escrito de Observaciones a los Informes presentados por el Banco Caroni, C.A., Banco Universal, actuaciones que corren a los folios 292 al 298; por esta actuación reclaman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00).

15- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 23 de septiembre de 2005, mediante la cual se da por notificado de la sentencia definitiva dictada por éste juzgado en fecha 16 de septiembre de 2005 y solicita la notificación de la parte actora; actuación que corre inserta en el folio 332, por de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

16- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 17 de Octubre de 2005, mediante la cual apela de la decisión de fecha 16 de septiembre de 2005, en cuanto a la no condenatoria en costas al Banco Caroni, C.A., Banco Universal; actuación que corre inserta en el folio 336, por esta actuación reclaman la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00).

17- Estudio, elaboración y presentación por los abogados Ernesto Estevez y A.S., del Escrito de Informes ante el Juzgado Superior Octavo, actuaciones que corren a los folios 341 al 348; por esta actuación reclaman la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).

18- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 22 de marzo de 2006, ante el Juzgado Superior Octavo, solicitando se dicte sentencia; actuaciones que corren a los folios 354, por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

19- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 5 de mayo de 2006, ante el Juzgado Superior Octavo, solicitando se dicte sentencia; actuaciones que corren a los folios 356 por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

20- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 09 de octubre de 2006, ante el Juzgado Superior Octavo, solicitando se dicte sentencia; actuaciones que corren a los folios 358 por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

21- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 18 de enero de 2007, ante el Juzgado Superior Octavo, solicitando se dicte sentencia; actuaciones que corren a los folios 360 por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

22- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 25 de septiembre de 2007, ante el Juzgado Superior Octavo, solicitando se dicte sentencia; actuaciones que corren a los folios 362 por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

23- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 14 de enero de 2008, ante el Juzgado Superior Octavo, solicitando se dicte sentencia; actuaciones que corren a los folios 364 por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

24- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 09 de mayo de 2008, ante el Juzgado Superior Octavo, solicitando se dicte sentencia; actuaciones que corren a los folios 368 por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

25- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 09 de junio de 2008, ante el Juzgado Superior Octavo, dándose por notificado de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Área Metropolitana de Caracas y solicita la notificación de la parte actora; actuaciones que corren a los folios 385 por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

26- Estudio, elaboración y presentación por los abogados Ernesto Estevez y A.S., del Escrito de Impugnación a la Formalización del Recurso de Casación presentado por el Banco Caroni, C.A., Banco Universal, actuaciones que corren a los folios 412 al 417; por esta actuación reclaman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00).

PIEZA III:

1- Actuaciones mediante diligencia del abogado A.S. de fecha 13 de noviembre de 2009, en la cual dejan constancia de haber recibido Oficio de fecha 21 de octubre de 2009, emitido por el Juzgado Séptimo; actuación que corre al folio 17; por esta actuación reclaman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00).

2- Actuaciones mediante escrito de los abogados A.S. y Ernesto Estevez Estudio, de fecha 13 de octubre de 2010, en el cual solicitan la ejecución de la sentencia definitiva y firme recaída en el Expediente N° AH17-X-1999-000004, EN LO REFERENTE AL COBRO DE LAS COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES AL Banco Caroni, C.A., Banco Universal, actuaciones que corren a los folios 26 y 27, por lo cual reclaman la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,00).

CUADERNO DE MEDIDAS N° AH17-X-1999-878-000058

UNICA. Elaboración y presentación de los abogados E.E.L. y A.S. de escrito de fecha 08 de octubre de 2009, solicitando el levantamiento de las medidas de embargo dictadas por el tribunal Septimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas en contra de Bienes propiedad de los co-demandados MOHAMMAD REZA BAGHERZADEH KHORZANDI y B.R.D.B., actuación que corre inserta a los folios 25 al 27, por lo cual reclaman la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00).

Señalan que la suma total por concepto de los honorarios profesionales y por las actuaciones judiciales realizadas asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 659.000,00), la cual intiman al Banco Caroni, C.A., Banco Universal.

En fecha 20 de enero de 2011, mediante auto se admitió la demanda, ordenándose la citación de la sociedad mercantil Banco Caroni, C.A., Banco Universal, en la persona de su Presidente ciudadano A.M.T..

En fecha 27 de enero de 2011, mediante auto dictado por este tribunal, se ordena la corrección de algunos errores contenidos en el auto de admisión, relativos a la señalización de los abogados que presentan la demanda, y que los nombres correctos de éstos son: E.E.L. y A.S.R., quedando así subsanado el mencionado error.

En fecha primero (01) de marzo de 2011, comparece el ciudadano M.A.A., en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y vista la imposibilidad de poder citar a la parte intimada, procede a la devolución de la compulsa.

En fecha 29 de marzo de 2011, previa solicitud ejercida por parte de la parte intimante, este Juzgado ordeno la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 03 de mayo de 2011, mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2011, comparece la abogada en ejercicio J.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.551, en su carácter de apoderada judicial del Banco Caroni, C.A., Banco Universal, a los fines de consignar poderes judiciales que acreditan su representación, así como, manifiesta su voluntad de darse por citada en nombre de su representada, parte demandada en la presente causa.

En fecha 04 de mayo de 2011, los abogados C.A.C. y J.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 37.233 y 124.551, respectivamente, consignan escrito de contestación a la demanda.

En fecha 17 de mayo de 2011, comparece el abogado en ejercicio A.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.427, a los fines de consignar escrito de Observaciones a la contestación realizada por la representación de la intimada Banco Caroni, C.A., Banco Universal.

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011, este tribunal ordeno abrir articulación probatoria de ocho días de despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de junio de 2011, comparece el abogado en ejercicio A.S., inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.427, a los fines de consignar constante de trece (13) folios y anexos del 1 al 8, escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07 de junio de 2011, comparece el abogado C.A.C., en su carácter de representante judicial de la parte intimada, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles.

En fecha 08 de junio de 2011, mediante auto el tribunal da por admitidas las pruebas promovidas por la representación de la parte intimada de conformidad a los establecido en al artículo 400 del Código de procedimiento Civil.

En esa misma fecha la parte intimada presenta Escrito de Conclusiones en la presente causa.

En fecha 29 de julio de 2011, la parte Intimante mediante diligencia procede a solicitar al Tribunal se sirva pronunciarse sobre la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios.

Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad procesal de dictar sentencia en el presente caso, pasa a hacerlo previa a las siguientes consideraciones:

II

Vistos los planteamientos efectuados por las partes, y en atención al estatus en que se encuentra la causa principal que origina la reclamación judicial de los honorarios profesionales de abogados que se demandan, considera necesario este sentenciador traer a colación la conclusión a la que llegó la Sala de Casación Civil de nuestro más alto Tribunal en fecha 20 de marzo de 2006, en lo referente a los supuestos posibles de acción y sus procedimientos a seguir, lo cual quedó plasmado de la siguiente forma:

Cabe destacar que, con base en las diferentes doctrinas la Sala, concluyó en que existen cuatro (4) casos en los cuales se puede presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) cuando, el juicio se encuentre en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas, al igual que en el caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamarán de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá –al igual que en el caso anterior- accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el tribunal civil competente por la cuantía. (Sentencia N° 769 del 11/12/03, caso M.Y.M.V. contra Paltex, C.A., exp. Nº 01-112).

En el caso que nos ocupa se evidencia palpablemente que la fase cognoscitiva del proceso se encuentra terminada a través de su vía natural en virtud de haber sido sentenciado. En efecto, riela a los folios que van del 303 al 331 de la pieza II sentencia de este Tribunal que fue susceptible de apelación; de los folios que van del 369 al 384 de la misma pieza, rielan las resultas de la apelación ejercida emanada del Juzgado Superior Octavo en fecha 28-08-2008; y, finalmente del folio 421 al 454 rielan las resultas del recurso de casación intentado.

Del anterior recuento es evidente que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16-09-2005, se encuentra definitivamente firme por lo que, en atención a la sentencia transcrita ut supra, la tramitación de la reclamación de honorarios judiciales ha debido tramitarse conforme a lo preceptuado en el aparte N° 4 del extracto transcrito que reza textualmente:

4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá –al igual que en el caso anterior- accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el tribunal civil competente por la cuantía...

Establecido lo anterior observa este juzgador que los abogados intimantes omitieron accionar la reclamación de sus honorarios profesionales en forma autónoma y principal, sino que a través de un cuaderno separado se originó y sustanció el procedimiento.

Igualmente y en plena sintonía con el criterio anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente:

En tal sentido, resulta oportuno referir que esta Sala Constitucional en sentencia núm. 3.325, del 4 de noviembre de 2005, Caso: “Gustavo Guerrero Eslava”, estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme. En este sentido, señaló lo siguiente:

‘(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del ‘juicio contencioso’, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.

(…)

Siendo ello así, esta Sala, en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de los prenombrados abogados, en virtud de haber quedado definitivamente firme el juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal y la acción de amparo constitucional conjunta incoado por el Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A., objeto de la reclamación del derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales, y así se declara.

Vista la declaratoria de incompetencia, esta Sala igualmente con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide (…)’. (Resaltado de la Sala).

En atención a lo expuesto en la jurisprudencia parcialmente transcrita, esta Sala observa el error cometido por el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al admitir, sustanciar y decidir la demanda de estimación y cobro de honorarios profesionales presentada por el abogado J.H.P., toda vez, que la causa en la que se causaron dichos honorarios había concluido y, en este supuesto, es imposible que el cobro de honorarios tenga lugar en ese juicio y ante el juez que la conoció, porque esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio alguno…

(Resaltado de este Tribunal)

De la jurisprudencia anterior y aplicada ésta al presente juicio es evidente que la acción de reclamación de honorarios judiciales incoada ha debido ser instaurada en forma autónoma e independiente y no por medio de un cuaderno separado en un juicio sentenciado en el que existe cosa juzgada, en tal virtud, resulta inadmisible la presente demanda por ir en contra a la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y ASI SE ESTABLECE.

Sentado lo anterior considera este Tribunal inoficioso pronunciarse acerca de cualquier otro particular demandado o debatido en el presente proceso y ASI SE DECIDE.

III

Por las razones que anteceden y los fundamentos de derecho esgrimidos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda.

Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-X-2011-000003

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