Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Expediente Nº 25.883 Ast Nº 03

REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA

JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ___________________

Años 197° y 149°

PARTE SOLICITANTE: E.A.M.d.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.621.376.

APODERADO JUDICIAL: R.A.F.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.723.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Sentencia Definitiva

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.A.F.M., apoderado judicial de la ciudadana E.A.M.d.N., por medio de la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, acta esta llevada por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Civil Justicia Municipal del Municipio Chacao, acta Nº 239, folio 20 y vto del año 1959, por cuanto en la misma se asentó erradamente en donde se le coloco un segundo nombre al contrayente ciudadano A.J.N.M., siendo esto incorrecto. Para probar consignó el acta de matrimonio errada, el acta de nacimiento y de defunción de su esposo. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Civil Justicia Municipal del Municipio Chacao, a estampar la nota marginal correspondiente y al Registro Principal a corregir el error de la siguiente manera: donde dice A.J.N.M. debe decir A.N.M.. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

L.T.L.S.E.S.,

M.S.

EXP. N° 25.883

LTLS/MS/adp-03

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