Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.

Maturín, Quince (15) de a.d.d.m.t. (2.013)

202º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2012-000019

Por recibido escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio R.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.492, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.859 y de este domicilio, en contra del Instituto de Deportes del Estado Monagas (INDEM), con motivo de la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), siendo ésta la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En relación al Capítulo I, relativo al mérito favorable de los autos, este tribunal éste Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia, que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II

DE LAS DOCUMENTALES

  1. - En relación al Capítulo II, contentiva de la querella funcionarial, interpuesta en fecha 06 de Junio de 2.012.

  2. - En relación al Capítulo III

    1. nombramiento de fecha 25 de Octubre de 1.994, dictado por el Instituto del Deporte del Estado Monagas (INDEM), marcado con la letra “F”, mediante el cual notificó a la ciudadana M.E.A.M., para que desempeñe el cargo de Asistente de Analista, estando adscrita al Departamento de Recursos Humanos.

    2. Notificación de transferencia, de fecha 01 de Enero de 1.995, marcado con la letra “G”, mediante el cual se notificó de su transferencia al Departamento de Contraloría Interna, a fin de desempeñar el cargo de Asistente Administrativo III, suscrito por el Presidente del Instituto del Deporte del Estado Monagas; ello con la finalidad de demostrar que es funcionaria de carrera.

  3. - En relación al Capítulo IV, anexó documental contentiva de notificación de fecha 02 de Enero de 1.996, marcado con la letra “H”, mediante la cual se le manifestó a la hoy querellante, que ocuparía el cargo de Jefe de Rendición de Cuentas, adscrita a la Contraloría Interna de dicha institución, siendo su cargo fijo.

  4. - En relación al Capítulo V:

    1. anexó documental contentiva de notificación, de fecha 11 de Marzo de 2.005, marcada con la letra “I”, mediante el cual se le notificó a la querellada, que por disposición del Presidente del Instituto y basado en el artículo 1° del Decreto N° DG-071/2004, pasaría a desempeñar el cargo de Analista de Rendición de Cuentas, adscrita a la Dirección de Administración, suscrito por el Presidente del Instituto del Deporte del Estado Monagas y por el Jefe de Departamento de Recursos Humanos.

    2. Notificación de ascenso de fecha 15 de Agosto de 2.005, marcada con la letra “J”, mediante el cual se le notificó a la ciudadana M.E.A., fue ascendida al cargo del Jefe de Presupuesto, adscrita a la dirección de Administración, suscrito por el Presidente del Instituto del Deporte del Estado Monagas y por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, donde se observa que la ciudadana querellante, es funcionaria fija y por ende de carrera.

  5. - En relación al Capítulo VI, contentiva de la documental marcada con la letra “K”, de fecha 30 de Agosto de 2.007, mediante la cual se notificó a la ciudadana M.E.A.M., que a partir del día 03 de Septiembre de 2.007, estaría encargada de la Dirección de Administración del Instituto del Deporte del Estado Monagas (INDEM), en virtud que el titular del cargo, disfrutaría de sus vacaciones, a fin de demostrar que es funcionario de carrera.

  6. - En relación al Capítulo VII, contentiva de los dos (02) carnets de trabajo presentados en original, marcados con la letra “L”, mediante el cual se demuestra que la ciudadana M.E.A.M., es personal fijo del mencionado Instituto y que para el momento de su despido, ocupaba el cargo de Jefe de Departamento de Presupuesto.

    Detalladas como fueron las pruebas documentales debidamente promovidas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.-

    III

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS

    En cuanto a la Prueba de Exhibición de los Documentos Originales, marcados con las letras “H, I y J”, los cuales se encuentran en poder del Instituto del Deporte del Estado Monagas (INDEM), a fin de demostrar, que la ciudadana M.E.A.M., es funcionaria fija y por ende de carrera; tal solicitud la realizó de conformidad con el contenido del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en consecuencia, se acuerda librar el respectivo oficio, a fin de intimar al Presidente del Instituto del Deporte del Estado Monagas, para que en el lapso de Tres (03) días de Despacho, siguientes a su notificación, consigne el documento original, bajo apercibimiento. Caso de negarse a presentarlo, se tomará la copia que corre inserta en autos, como fidedigno de su original. Líbrese oficio.-

    Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de A.d.D.M.T. (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    La Jueza

    Marvelys Sevilla Silva

    El Secretario

    José Andrés Fuentes

    MSS/JAF/m.r.*.-

    Exp. 4739

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