Decisión nº 1243 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Trece (13) de Noviembre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UNO (01) folio útil y VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por la ciudadana E.A.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.797, asistida por la abogada G.S. OMAÑA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.912, en el cual expone que el día 12 de Septiembre de 2.009, falleció el ciudadano M.G.V., quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.551.764, quien tenía su domicilio en la Urbanización Pirineos II, vereda 10, casa N° 10, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal de esta Jurisdicción, que el deceso tuvo lugar en la vía pública, Pirineos I, Parroquia P.M.M. de esta Jurisdicción a causa de “…SHOCK CARDIOGÉNICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO…”, según se desprende de Certificado N° 159, suscrito por la Dra. Jasaira Rubio, N° M.S.D.S: 39.370, según Acta de Defunción N° 135, levantada el 15 de Septiembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia certificada de Acta de Defunción No. 135 del año 2.009, perteneciente a M.G.V., expedida el 28 de Septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; copia certificada de Acta de Matrimonio N° 368 del año 1.966, perteneciente a los ciudadanos M.G.V. y E.A.S., expedida el 08 de Octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; con su respectiva nota de Inquisición de Paternidad a favor de E.A. , por parte de J.F.A.M., emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No. 149 del año 1.968, perteneciente a M.T.; expedida el 28 de Septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; Copias Mecanografiadas de Partidas de Nacimiento Nos. 174, del año 1.970, perteneciente a AURISTELA, expedida el 02 de Agosto de 2.004; N° 961 del año 1.974, perteneciente a M.M., expedida el 04 de Agosto de 2.004, ambas por el Registro Civil de la Parroquia R.U., Municipio V.E.C.; copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2357 del año 1.962, perteneciente a M.O., expedida el 14 de Octubre de 2.009 por le Registro Principal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1 del año 1.964, perteneciente a I.C., expedida el 05 de Enero de 1.967, por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San C. delE.T.; copia simple de Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, expediente N° 1370, perteneciente al causante GUERRERO VIVAS MARTIN, expedido el 12-09-2.009, por el Servicio Nacional Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria S.E.N.I.A.T.; Justificativo de Testigos evacuado el 16 de Octubre de 2.009 por ante la Notaría Pública Cuarta de San C.E.T., donde rindieron su testimonio las ciudadanas: M.I. ZAMBRANO PANTALEON y H.X.P.D.S. venezolanas, con cédula de identidad No. V-5.642.982 y V-10.165.723, en su orden; copias simples de cédulas de identidad Nos. V-3.789.797, V-1.551.764, V-9.234.934, V-10.166.110, V-10.167.261, V-5.685.609 y V-5.683.846, pertenecientes a los ciudadanos E.A.A.D.G., M.G.V., M.T.G.A., A.G.A., M.M.G.A., I.C. G.R. y M.G.Z.; en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos E.A.A.D.G., M.T.G.A., A.G.A., M.M.G.A., I.C. G.R. y M.O.G.Z., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.789.797, V-9.234.934, V-10.166.110, V-10.167.261, V-5.685.609 y V-5.683.846, en su condición de cónyuge e hijos del causante M.G.V., el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.V.R.

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1243, siendo las Doce del mediodía (12:00 m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

Rosherli

Solicitud N° 7121 -09.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR