Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)

200° y 151°

PARTE ACTORA: E.B., venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.522.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.A.N. y E.T.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.235 y 53.827, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SHIMON SUISSA, de nacionalidad israelí, mayor de edad, de este domicilio y titular la cédula de identidad Nº E-82.022.759.

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

EXPEDIENTE: AP11-F-2010-000549

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por los abogados A.A.N. y E.T.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.235 y 53.827, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana E.B., venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.522.-

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano SHIMON SUISSA, de nacionalidad israelí, mayor de edad, de este domicilio y titular la cédula de identidad Nº E-82.022.759, para que compareciera por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedarían emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y la actora insistiera en continuar con la demanda, quedan emplazados para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, mas el termino de la distancia el cual correrá con prelación, a objeto de que tenga lugar la contestación de la demanda a las 11:00 a.m.

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de enero de 2011, comparece el abogado A.A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado A.A.N., plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 8 y 9). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. L.T.L.S.

EL SECRETARIO,

Abg. M.S.U.

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

M.S.U.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR