Decisión nº PJ0242008000557 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, cuatro (04) de Junio de dos mil Ocho (2008)

Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005279

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre C.H..

Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.

Solicitantes: Ciudadanos C.E.B.R. y V.J.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.361 y V-11.197.361 respectivamente.

Abogado Asistente: A.E.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.004

Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos C.E.B.R. y V.J.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.164.361 y V-11.197.361 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado A.E.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.004, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha siete (07) de Abril de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció la Abogada J.H., Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13/05/2008, quien emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.

Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos C.E.B.R. y V.J.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.164.361 y V-11.197.361 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Octubre del 2.000, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 376, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2.000. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la P.P. y la guarda (hoy día Responsabilidad de Crianza) y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy día Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy día Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. Yumildre C.H.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.

YCH/KS/ych.

Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.

ASUNTO: AP51-S-2008-005279

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