Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: E.C.C. de Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.079.575.-

ABOGADO

ASISTENTE: N.G.H., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.995.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio.-

FISCAL

ACTUANTE: Dra. C.E.E.d.B., Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), por la ciudadana antes identificada. Solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público e igualmente en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007) se libró el cartel de emplazamiento.

Posteriormente, en fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007), la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha seis (06) de julio de dos mil siete (2007).

Asimismo, en fecha quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano D.R., por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio once (11) del presente expediente.-

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007), compareció por ante este Tribunal la Dra. C.E.E., en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento y expresó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007), testimonio de Nacimiento y Bautismo de la Arquidiócesis de Caracas, Partida de Matrimonio asentada en el Acta Nº 121, del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por último la copia de su cedula de identidad.-

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de matrimonio, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana E.C.C. de Gómez, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por la ciudadana E.C.C. de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.079.575, en consecuencia; donde se lee:

PRIMERO

“Cecilia Canelón”, debe leerse “E.C.C.”, que es lo correcto.-

Quedando así rectificada la Partida de Matrimonio de la ciudadana E.C.C. de Gómez; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, acta Nº 121, del año 1957, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc.,

Abog. L.R.G.

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Abog. L.R.G.

CSD/LRG/Jose.-

Exp. 07-0053.-

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