Decisión nº 521-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1

AÑOS 195º y 146º

Solicitante: E.D.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.226.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de junio de 2.005, la ciudadana E.D.N.M., ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hija, la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su segundo apellido como M., siendo lo correcto Montero y el segundo apellido del padre de la adolescente, ciudadano M.R.R.C., como C., siendo lo correcto Crespo. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 13 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de junio de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y de la solicitante, que corren insertas en los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo apellido de la solicitante como M., siendo lo correcto Montero y el segundo apellido del padre de la adolescente, como C., siendo lo correcto Crespo.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana E.D.N.M., en representación de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo apellido de la solicitante como Montero, dejando sin efecto M. y el segundo apellido del padre de la adolescente como Crespo, dejando sin efecto C.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Montes De Oca del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 145, folio 147 fte., de fecha 28 de diciembre de 1.989. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montes De Oca del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 521-2.005 siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-3.734-05

RCZ/amr-3

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